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2016
EXPEDIENTE No. 688 de 2016 - Se infiere que la pensión gracia no puede limitarse a los maestros de escuelas primarias oficiales, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como empleados y profesores de escuela normal, o inspectores de instrucción pública o profesores de establecimientos de enseñanza secundaria, siempre y cuando la vinculación sea de carácter municipal, departamental o regional
EXPEDIENTE No. 54 de 2016 - Sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento, reliquidación y pago de pensión por invalidez. Esta procede no solo cuando se ejerce como mecanismo transitorio, sino también cuando el medio judicial preferente es ineficaz o no es suficientemente expedito para brindar la protección inmediata que se requiere a fin de mantener a salvo los derechos fundamentales comprometidos. Ello estaría en ciertos casos determinado por la acreditada disminución de la capacidad laboral del actor que le impide acceder a una fuente de ingresos que le permita vivir en condiciones de dignidad
EXPEDIENTE No. 521 de 2016 - Al disponer el apartado final del numeral 3 de la circular censurada que en el caso específico de las actuaciones de reconocimiento de las CTAs y PTAs y de registro de sus actos "no opera el silencio administrativo", el acto acusado no solo desconoce lo previsto de manera general por la legislación procesal administrativa general, que a falta de una regulación legal especial impone el sometimiento a sus disposiciones (artículo 1 del CCA y artículo 2 del CPACA), sino que además supone una vulneración al derecho fundamental de petición. Fallo: DECLARAR LA NULIDAD del literal f) del numeral 1; del literal g) del numeral 2; y de la frase "por lo que no opera el silencio administrativo" del apartado final demandado del numeral 3 de la Circular Externa No. 006 del 7 de junio de 2007, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria
EXPEDIENTE No. 367 de 2016 - Es totalmente desproporcionado que todo el trámite para solicitar una reliquidación de pensión judicialmente reconocido haya durado aproximadamente 14 años, toda vez que ello se opone a la garantía real de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso, que imponen la prontitud como una de sus facetas trascendentales, ya que las prestaciones reclamadas redundan en la calidad de vida de su beneficiario
EXPEDIENTE No. 1804 de 2016 - La omisión de aportar direcciones electrónicas de las partes en la demanda para efectos de notificación, no es una causal de inadmisión y posterior rechazo de esta, dado que ello es facultativo y se entiende cumplido con la mera indicación del lugar de recibo de notificaciones. La obligación de aportar direcciones electrónicas recae sobre la entidad pública demandada y no sobre los particulares