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DERECHO A IUS VARIANDI
JURISPRUDENCIA : DERECHO A IUS VARIANDI : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 338 de 2013 - ¿El Fiscal General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la accionante y su familia al haber ordenado el traslado de la actora desde la ciudad de Bogotá D.C. a la ciudad de Quibdó, sin haber considerado la posible afectación a los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección que se encuentra al cuidado de la persona trasladada? Concede - La Corte ha sido enfática en establecer que el ejercicio del ius variandi no puede desconocer los derechos fundamentales de la persona que se traslada, ni de los familiares que se encuentran a su cargo. Es decir, para que la aplicación del ius variandi no se torne arbitraria, es necesario que se tengan en cuenta todas las condiciones particulares del trabajador y las de su núcleo familiar
Corte Constitucional, S. T- 48 de 2013 - ¿Vulneró el accionado los derechos fundamentales del accionante al trabajo y a la vida digna, por considerar que fue trasladado de su lugar de trabajo sin justificación alguna, situación que desmejora su calidad de vida y su estado de salud?Niega. No resulta procedente el uso de la acción de tutela para controvertir una decisión de traslado pues, el acto administrativo controvertido por el actor, goza del principio de legalidad, el cual puede ser atacado por la vía contencioso administrativa, previo al agotamiento de la correspondiente vía gubernativa. Asimismo, debe señalarse que cada vez que se está ante un traslado de lugar de trabajo, se está haciendo uso del ius variandi por parte del empleador, lo cual no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador
Corte Constitucional, S. T- 524 de 2010 - ¿La Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho a la unidad y estabilidad familiar de la actora, al trasladarla de Montería a Valledupar, para ejercer allí el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos de la Seccional? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Para que haya lugar a un pronunciamiento de fondo sobre una decisión de traslado laboral, se requiere que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar. Ius Variandi
Corte Constitucional, S. T- 325 de 2010 - ¿El Ministerio de Defensa Nacional -Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar-, vulneró los derechos a la unidad familiar y al trabajo de la actora y a la salud de su menor hijo, al haber ordenado su traslado del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar de una ciudad a otra, teniendo en cuenta que el menor presenta problemas de aprendizaje que requieren un tratamiento profesional que no se podría suministrar en el municipio al que ha sido trasladada la actora? Concedida. El ejercicio del ius variandi por parte de la administración en plantas de personal de carácter global y flexible. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y su facultad de ordenar el traslado de los servidores públicos al servicio de dicha jurisdicción. Planta de Personal. Es necesario demostrar la enfermedad del menor. La acción de tutela procede contra este tipo de actos administrativos cuando se demuestra que el mismo es ostensiblemente arbitrario o carece de fundamento alguno; fue adoptado en forma intempestiva y; afecta en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar
Corte Constitucional, S. T- 322 de 2010 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la salud, al trabajo y al debido proceso de la actora, al negar su solicitud de traslado de lugar de trabajo, a pesar de conocer sus quebrantos de salud? Concedida. Ius Variandi. Cuando se trate del traslado pedido por el docente mediante tutela, para que ésta proceda es necesario tener en cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada y causa una vulneración cierta, clara y directa de los derechos fundamentales. La negación del traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en generalidades tendientes a imponer una previa determinación, inobservando el ejercicio legítimo de un derecho que el ordenamiento jurídico otorga a la docente. La autonomía educacional de la entidad territorial ha de ceder, para dar vía a la preservación del derecho a la salud, estando habilitado el departamento para efectuar el traslado, con la viable celebración del convenio interadministrativo
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2007 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora al disponer su traslado del lugar donde venía prestando sus servicios, desconociendo su estado de salud y las particulares circunstancias de la trabajadora? Concedida. El ius variandi está limitado por los derechos fundamentales de los trabajadores y los principios y valores constitucionales, específicamente, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, además de ello, por la situación familiar del trabajador, su estado de salud y el de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, el comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado. Requisitos para la procedencia de la tutela en caso de traslado de docentes: que la decisión sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una desmejora de sus condiciones de trabajo; y que afecte en forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su núcleo familiar.
JURISPRUDENCIA : DERECHO A IUS VARIANDI : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24336 de 2006 - ¿El empleador no debe afectar la dignidad, la seguridad y el honor de los trabajadores o sus intereses y derechos mínimos, ni tomar como razones válidas aquellas que condujeren a esas afectaciones? ¿La movilidad del personal no es una facultad del empleador, unilateral y omnímoda, puesto que no puede disponer del trabajador como si fuese una máquina o una mercancía? Traslado. Principio de condición más beneficiosa. Empleador - Derecho a ius variandi. Despido sin justa causa