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JURISPRUDENCIA : LICENCIA DE MATERNIDAD A CARGO DEL EMPLEADOR : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3647 de 2014 - Servidora pública solicita licencia no remunerada por peligro inminente de parto prematuro. En vigencia del inciso 2o. del Art. 71 del Decreto 806 de 1998, la entidad pública empleadora suspendió el pago de aportes a la seguridad social, motivo por el cual al momento de solicitar la licencia de maternidad la EPS la niega. ¿Es válido el argumento de la entidad según la cual la situación administrativa que dio lugar a que se suspendieran los aportes a la seguridad social fue consecuencia de la voluntad y necesidad del empleado, lo que se sustrajo de la esfera de la responsabilidad de la entidad y que por ello, la obligación de continuar cotizando a la EPS era exclusiva del funcionario frente al riesgo inminente de una licencia por maternidad? No puede aceptarse que durante la vigencia de tal artículo se justificaba la desprotección del derecho a la maternidad y con ello, el goce de la licencia de maternidad, pues nótese que el inciso del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, impone que el empleador debe reconocer la licencia de maternidad al estar vigente la relación laboral y cotizarse en un periodo inferior al de la gestación. ¿La mora en el pago de la licencia daba derecho al pago de la indemnización señalada en el artículo 243 del C.S.T? Al respecto y como se analizó en precedencia, se colige que la licencia de maternidad, consagrada en el artículo 236 del C.S.T. comprende tanto el descanso - hoy de catorce semanas- como su remuneración correspondiente. En este sentido, advierte la Sala que no puede desdibujarse la figura, aceptando lo uno sin lo otro. Tampoco puede consentirse que empleador, que otorgue el descanso sin la remuneración quede exento de la sanción consagrada en el artículo 243 de la norma sustantiva laboral
CE SII E 3647 de 2014 - ¿Puede el empleador otorgar el tiempo de descanso de la licencia de maternidad sin pagar la remuneración correspondiente?
CE SII E 1826 de 2014 - ¿Puede el empleador otorgar el tiempo de descanso de la licencia de maternidad sin pagar la remuneración correspondiente? No, al respecto se colige que la licencia de maternidad, consagrada en el artículo 236 del C.S.T. comprende tanto el descanso - hoy de catorce semanas- como su remuneración correspondiente. En este sentido, advierte la Sala que no puede desdibujarse la figura, aceptando lo uno sin lo otro. Tampoco puede consentirse que empleador, que otorgue el descanso sin la remuneración quede exento de la sanción consagrada en el artículo 243 de la norma sustantiva laboral. Aceptar la tesis del Tribunal es desconocer la función de la indemnización que es extender la garantía del derecho al pago del salario o prestación, a través de un instrumento que cumple la función de servir de apremio al empleador moroso y salvaguardar en su integridad el derecho de la servidora y que hace parte del núcleo esencial del derecho. Si bien la norma indica que la trabajadora tendrá derecho como indemnización al doble de la remuneración de los descansos no concedidos, no puede entenderse allí el término descanso como la simple vacancia sino que se trata del "descanso remunerado" no concedido
CE SI E 5709 de 2000 - En incapacidades o en licencias por maternidad los aportes los hace el trabajador y el empleador