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JURISPRUDENCIA : LICENCIA POR LUTO
Corte Constitucional, S. C- 892 de 2012 - La licencia por luto debe incluir también a los parientes del trabajador en segundo grado civil. Ley 1280 de 2009 "por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto"; Art.1 (Adc. el Art. 57 del C.S.T) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 805 de 2009 - Ley 1280 de 2009, "por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto". La Corte se inhibe de fallar por inepta demanda, en el cargo por violación al derecho a la igualdad al establecer un trato distinto entre trabajadores particulares y servidores públicos, por cuanto el artículo 1 demandado, prevé la licencia por luto exclusivamente para los trabajadores del sector privado. Omisión legislativa relativa. Los actores lograron demostrar que el legislador frente a la pérdida de un familiar cercano de los trabajadores particulares y de los servidores públicos, tuviera el deber de regular en los mismos términos la licencia por luto, como parte de los derechos mínimos que deben garantizarse a todos los trabajadores de acuerdo con el artículo 53 de la Carta