Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : AUTO ADMISORIO
CE SIII E AP478 de 2005 - ¿Es procedente revocar el fallo de primera instancia, por cuanto en el trámite de la acción popular, presuntamente no se integró el litisconsorcio necesario? En el caso no existe litis consorcio necesario, pues sólo aparece la pluralidad de sujetos, presupuesto cuantitativo, y no se reúnen los otros presupuestos indispensables para la estructuración del liitisconsorcio necesario, el sustancial y el procedimental.