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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : COMPETENCIA A PREVENCIÓN
CE SP E 1588 de 2007 - El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la competencia territorial se determina por el lugar de ocurrencia de los hechos o donde éstos producen efectos; por su parte, el Tribunal Administrativo de Antioquia argumentó que la demanda se podía presentar en el lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio de los demandados, a elección del demandante. Conflicto negativo de competencias. Proceso contencioso administrativo - Competencia a prevención. Tribunales administrativos - Competencia. Acción popular