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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : EXCEPCIONES PREVIAS
CE SV E 56 de 2008 - Improcedencia de las excepciones previas en el proceso contencioso administrativo. Sujetos procesales de la acción electoral.Validez de los documentos públicos publicados en páginas web. Elección del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional.
CE SIII E AG2277 de 2007 - El auto que declara probada cualquiera de las excepciones mixtas - cuando se formulan como previas- es impugnable y dicha circunstancia trunca, en principio, de manera definitiva el trámite procesal. En ese orden de ideas, el recurso deberá concederse en el suspensivo en los casos en que la materia objeto de decisión sea de aquellas definitivas sobre el avance del proceso en primera instancia, de tal suerte que si la excepción previa que se declara probada es la falta de jurisdicción, la existencia de cláusula compromisoria o compromiso, o cualquiera de las excepciones mixtas (caducidad, cosa juzgada o transacción), el efecto en que deberá tramitarse la alzada será el suspensivo. Acción de grupo - Legitimación. Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepciones previas. Recurso de apelación
CE SIV E 14445 de 2007 - ¿La "actividad de peajes" no es de servicio? Impuesto de industria y comercio. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Término de caducidad. Prescipción. Proceso contencioso administrativo - Inadmisión de la demanda. Excepciones previas. Proceso administrativo de cobro coactivo
CE SIII E 15785 de 2006 - ¿El término de caducidad se cuenta partir del acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa; pero que por excepción el término de caducidad debe contarse a partir del día en que se conoce la existencia del hecho dañoso? Acción de reparación directa - Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepción previa de caducidad de la acción. Proceso de reparación directa - Prueba del daño