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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CE SIII E 32805 de 2007 - Con la contestación de la demanda, deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado y las pruebas de que trata el numeral 6 del artículo 77 del C.P.C., esto es, aquellos documentos o pruebas de cualquier otra naturaleza, que se pretendan hacer valer en el proceso y que se encuentren en poder del demandante. Acción contractual - Requisitos. Proceso contencioso administrativo - Contestación de la demanda