Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : SUSTITUCIÓN PROCESAL
CE SIII E 23287 de 2007 - Sólo habrá lugar a predicar el fenómeno de la sustitución procesal, si el cedido acepta expresamente la cesión realizada entre cedente y cesionario; de lo contrario, entre estos últimos se producirá una relación litisconsorcial. Proceso contencioso administrativo - Recurso de súplica. Recurso de reposición. Cesión de derechos litigiosos. Sustitución procesal
CE SIII E 22043 de 2007 - La cesión de derechos litigiosos no implica per se, el hecho de que opere el fenómeno de la sustitución procesal, por ende, ante el silencio de la parte cedida en la relación jurídico procesal, es perfectamente posible afirmar que el negocio jurídico mantiene sus condiciones de eficacia y validez, sólo que cedente y cedido permanecen vinculados al proceso. Proceso contencioso administrativo - Recurso de súplica. Recurso de reposición. Cesión de derechos litigiosos. Sustitución porcesal