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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : PARTES
CE SV E 42 de 2016 - En lo que se refiere al proceso contencioso administrativo, se pueden constituir como partes, las personas jurídicas de derecho público, pues su capacidad para ser parte del proceso proviene de su personería jurídica, a contrario sensu, las entidades u órganos que carecen de tal atributo no pueden ser parte procesal, salvo que exista una ley que autorice de manera expresa su habilitación procesal
CE SI E 1550 de 2008 - ¿La legalidad de los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público? Dentro del Ministerio de Salud existe una cuenta adscrita a la que se denominó Fondo de Solidaridad y Garantía que se manejará por encargo fiduciario. Esa cuenta está compuesta por 4 subcuentas. la Subcuenta de Compensación que es la correspondiente al Régimen Contributivo, la cual es financiada con recursos que provienen de la diferencia entre los ingresos por cotización de los afiliados a las diferentes Entidades Promotoras de Salud - EPS -, y el valor de las Unidades de Pago por Capitación - UPC -, que le serán reconocidas por el sistema a cada una de estas EPS. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - Competencia. Proceso contencioso administrativo - Intervinientes. Partes. Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de compensación del régimen contributivo