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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : VALOR PROBATORIO DE LA HISTORIA CLÍNICA
CE SIII E 36257 de 2017 - Valor probatorio de la historia clínica. Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 36257 de 22 de junio de 2017, C.P. Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas. La historia clínica constituye la pieza probatoria fundamental y en términos generales, dado que en ella debe consignarse toda la información relevante del paciente; es también el medio más idóneo con el que cuentan el personal médico y sus instituciones para demostrar que la actividad médica fue adecuada, diligente y oportuna, cumpliendo con los criterios de diligencia, pericia y prudencia establecidos por la lex artis para determinada patología. La ley 23 de 1981 define a la historia clínica en su artículo 34. Tan importante es considerada la historia clínica, que en 1999 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1995 de 1999 en la que se regula todo lo relacionado con ésta, se establecen las características que la misma debe reunir y la forma de diligenciarla
CE SIII E 14726 de 2009 - Ese derecho a la prestación del servicio de atención en salud ostenta una dimensión programática: su plena garantía constituye, más que una realidad actual, un objetivo político y un compromiso derivado de la estructura del Estado Social de Derecho. Es un propósito del Estado por el cual éste busca totalizar la efectiva atención de los usuarios, de acuerdo con las posibilidades técnicas, económicas, geográficas e históricas de la realidad nacional. El servicio médico debe prestarse diligentemente, con el concurso de todos los medios humanos, técnicos, farmacéuticos, científicos, etc., entre otras razones, porque la dignidad de la persona humana exige que al paciente se le preste la condigna atención. Naturaleza de la historia clínica. Noción y naturaleza del consentimiento informado del paciente. Noción de alteración de las condiciones de la existencia. Rectificación jurisprudencial respecto de la liquidación del lucro cesante.
CE SIII E 16700 de 2009 - Evolución jurisprudencia respecto de la responsabilidad médico asistencial. Naturaleza y valor probatorio de la historia clínica. Falta de diligencia y cuidado que se registró en la preparación de la paciente para la cirugía a la cual habría de sometérsele, especialmente en cuanto atañe a la práctica de los exámenes pre-anestésicos de rigor y a la puesta a disposición de los mismos a los médicos que practicaron la intervención quirúrgica, quienes carecían de la información mínima imperativa que debía obrar en la respectiva historia clínica con el propósito de contar con todos los elementos de juicio necesarios para evitar, al máximo posible, cualquier tipo de compromiso previsible para la salud de la paciente.