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EXPEDIENTE No. 215 de 2014 - ¿El Consejo de Estado puede ordenar al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento a la obligación de reglamentar los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres? Si bien el Ministerio accionado informó las actividades que ha adelantado para expedir el respectivo acto, alegó varias dificultades para su expedición y además refirió actividades que actualmente desempeña para promover la igualdad de géneros en materia laboral, lo cierto es que no ha dado cumplimiento a la obligación de reglamentar lo concerniente a las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres, para lo cual tenía un término de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma -29 de diciembre de 2011- y que venció el 29 de diciembre de 2012. Así, comoquiera que se ha superado con amplitud el plazo fijado por el Legislador para expedir la reglamentación, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia que accedió a la pretensión de la acción de cumplimiento y que ordenó al Ministerio demandado dar cumplimiento a la orden prevista en la norma en mención |