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2008
EXPEDIENTE No. 56 de 2008 - Improcedencia de las excepciones previas en el proceso contencioso administrativo. Sujetos procesales de la acción electoral.Validez de los documentos públicos publicados en páginas web. Elección del Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional.
EXPEDIENTE No. 3938 de 2008 - Acto administrativo demandable en acción electoral. En aquellos eventos en que lo dispuesto mediante un acto de trámite implica, en la práctica, la imposibilidad de continuar con la actuación administrativa, tal acto es enjuiciable, pues la norma del inciso final del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo asimila esa decisión a un acto definitivo, habida cuenta de que en virtud de ella se pone fin a la actuación adelantada. La acumulación de pretensiones consagrada en el Código Civil tiene aplicación limitada en la acción electoral. Si en el momento de dictar sentencia se advierte una indebida acumulación de pretensiones, el juez debe fallar de fondo respecto de las pretensiones sobre las cuales tenga competencia. El efecto de cosa juzgada de una sentencia resulta oponible en el trámite de una acción nueva en curso, siempre que antes el mismo asunto haya sido del conocimiento de la jurisdicción y ésta hubiera emitido sentencia de fondo.