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PRIMA TÉCNICA
Corte Constitucional, S. T- 123 de 2017 - ¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" vulneró el derecho al debido proceso de la DIAN al ordenar el reconocimiento y pago de la prima técnica reclamada por el señor XXX sin aplicar las disposición jurídicas sobre prescripción de las prestaciones sociales? Para la Sala es claro que el Tribunal accionado incurrió en defecto sustantivo por aplicación errónea del ordenamiento jurídico, pues no tuvo en cuenta que si bien el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales no prescribe, sí lo hacen los pagos periódicos derivados de los mismos. De este modo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca podía ordenar el pago de la prima técnica pedida por el actor, pero teniendo en cuenta la prescripción trienal que pesaba sobre el pago de los emolumentos habituales