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2015
CONSULTA No. 37 de 2015 - Conflicto de competencias en relación con la entidad encargada del pago de la pensión de servidores públicos territoriales afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión social del sector público del nivel territorial declarada insolvente. ¿Las decisiones adoptadas por la Sala de Consulta y de Servicio Civil en ejercicio en materia de conflictos de competencias son vinculantes? Frente a la referida respuesta de COLPENSIONES al peticionario, es necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 le atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la función de resolver con carácter vinculante, definitivo y obligatorio, los conflictos de competencia suscitados entre autoridades nacionales, autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos. ( ... ) A diferencia de lo que sucede en el caso de la función consultiva -que se concreta en conceptos no vinculantes-, lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver los conflictos de competencias administrativas debe ser observado y cumplido por las entidades involucradas, so pena de incurrir sus servidores en responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes, como se establece en los artículos 24 y 35 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 14 y 31 de la Ley 1437 de 2011