Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

REPARACIÓN DIRECTA
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2013 - ¿Se vulneró el derecho constitucional al debido proceso del ICFES por parte de las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa en su contra?Concede - Vulneraron el derecho constitucional al debido proceso de las mencionadas entidades públicas al desconocer las reglas y principios establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la tasación de perjuicios morales. Los mencionados operadores judiciales al tasar el perjuicio moral del entonces demandante, en el tope máximo establecido por el precedente de lo contencioso administrativo, vulneraron los principios de razonabilidad, equidad y justicia que el Consejo de Estado ha establecido. No se encontró justificación ni razones suficientes por partes de los jueces administrativos para apartarse del precedente judicial. Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso cuando una autoridad judicial desconoce o se aparta del precedente judicial establecido por los máximos órganos judiciales de su respectiva jurisdicción, sin justificar de manera suficiente y razonada su decisión