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| EXPEDIENTE No. 631 de 2015 - ¿Cuál es el término de caducidad en los casos de incumplimiento de la cuota de aprendices asignada por el SENA? La obligación legal de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo del SENA que asignó dicha cuota y que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada. Así mismo, la Administración puede sancionar mientras el obligado incumpla y que, en todo caso, el término de caducidad de su facultad sancionatoria se empezará a contar a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que se trata de una falta continuada. Además, que en el término de tres (3) años de que trata el artículo 38 del C.C.A. se debe adoptar la decisión definitiva y notificarla al interesado | |
| EXPEDIENTE No. 3252 de 2015 - Requisitos para que sea procedente el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad - Así las cosas, se presume que en el presente caso existe una vulneración de los derechos fundamentales del menor, por lo que procede la Sala a analizar, si el padre del recién nacido, cumple las exigencias establecidas por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional para ordenar el amparo deprecado... En virtud de lo anterior, es claro para la Sala que en el presente asunto el actor debe demostrar su calidad de padre del recién nacido en virtud del cual solicita el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, así como haber cotizado como mínimo, el número de semanas que duró la gestación de su menor hijo... En efecto, quedó debidamente demostrado su vínculo filial como padre del recién nacido; que presentó solicitud de licencia de paternidad dentro del término correspondiente; y, que cotizó por encima del tiempo mínimo requerido que en este caso eran 40 semanas, pues lleva cotizando por un término superior a 2 años | |
| EXPEDIENTE No. 217 de 2015 - ¿El que en la planilla integrada de aporte se señale la obligatoriedad de la afiliación en salud y pensiones para los trabajadores independientes restringe el acceso al derecho fundamental a la salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo? No puede declararse nula la expresión "y pensión", contenida en el artículo 1º de la Resolución núm. 0634 de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Si bien en un principio los trabajadores independientes estaban obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones, tanto el Legislador como la Administración, atendiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, han atemperado la norma, de manera que a quien se encuentre en la situación de trabajador independiente cuyos ingresos no le permitan cotizar para pensión, le está permitido mantener su vinculación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o bien afiliarse al Régimen Subsidiado con la opción de cotizar al Sistema General de Pensiones u optar por acceder al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos BEPS. Las normas que han morigerado la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Pensiones se han referido únicamente, a la población trabajadora independiente que tiene un ingreso que no le permite cotizar a éste; desde luego quienes dentro de este grupo se encuentran en el Régimen Contributivo de Salud y tienen capacidad de pago, están obligados a hacerlo de acuerdo con sus ingresos | |