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EXPEDIENTE No. 3721 de 2017 - Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes, le corresponde a la administración la obligación de aplicar las consecuencias jurídicas de las normas aplicables al caso concreto, en observancia diligente de los supuestos de hecho estrictamente establecidos por el Legislador. Es decir, que antes de exigir determinados requisitos a los estudiantes solicitantes de sus mesadas pensionales, debe percatarse de que la norma aplicable no solamente prevé una única condición de estudiante (de un establecimiento de tipo formal), sino que, además, plantea la alternativa de los estudiantes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. \ El sistema educativo no solamente concibe distintas formas de educación sino que también se cuidó de generar herramientas para identificarlas, distinguirlas, acreditarlas y controlarlas. Es por ello que, para "informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano" y garantizar el cumplimiento de "los principios de la Constitución Política y de la Ley sobre el derecho a la educación", instituyó el "Sistema Nacional de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -SIET-". Este sistema funge como una herramienta útil no solo para "determinar las políticas a nivel nacional y territorial", sino también para planear, monitorear, evaluar, asesorar, inspeccionar y vigilar dicha modalidad de educación; se puede constatar cuáles son las instituciones que, de conformidad con la ley, se encuentran debidamente habilitadas para impartir este tipo de educación. De igual forma, en dicho web site también se puede corroborar cuántos y cuáles de los programas de estudio ofrecidos por este tipo de instituciones, corresponden a la educación para el trabajo y el desarrollo humano |