Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS GENERALES / S / JURISPRUDENCIA : SALARIO
| JURISPRUDENCIA : SALARIO : ELEMENTOS | |
| CE SIV E 22847 de 2019 - Pagos que no constituyen salario, por lo tanto, no forman parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales a favor del SENA. Auxilio de transporte no se considera salario ni hace parte de la base para ese efecto. El artículo 17 de la Ley 344 de 1996 precisa que por efecto de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende que los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al SENA, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993. El pago de auxilio de transporte no forma parte de la base para los aportes parafiscales, no solo por así señalarlo esta norma, sino que no es salario, toda vez que no se recibe como retribución directa de los servicios prestados. Incluso, desde su creación por la Ley 15 de 1959 se dijo que el objetivo del auxilio de transporte es subsidiar el costo de movilización de los trabajadores desde su casa al lugar de trabajo, y que no se computa como factor de salario. A partir de la Ley 1ª de 1963 (art.7º), es que se le considera incorporado al salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Por eso, ni formal ni materialmente el auxilio de transporte puede ser tenido como factor integrante de salario, para efectos de la base para liquidar los aportes para fiscales, conforme con las normas mencionadas | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1798 de 2018 - Pagos que no constituyen salario. En este punto, juzga prudente la Sala recordar que por regla general todos los pagos recibidos por el trabajador por su actividad subordinada son salario, a menos que: (i) se trate de prestaciones sociales; (ii) de sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones; (iii) se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador; (iv) los pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen una propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación; y (v) "los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. En sede de instancia, es necesario subrayar que la facultad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no permite despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa directa es el servicio prestado, pues como lo ha sostenido esta Corporación, "la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo". Si, con arreglo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario "todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte", sumado a que el derecho del trabajo, es por definición, un universo de realidades, no podrían las partes, a través de acuerdo, contrariar la naturaleza de las cosas o disponer que deje de ser salario algo que por esencia lo es | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1451 de 2018 - Los pagos denominados cesión de derechos de publicidad pueden tener carácter salarial - Recuerda la Corte Suprema de Justicia que en sentencia SL12220-2017 del 2 de agosto de 2017, determinó que los pagos denominados cesión de derechos de publicidad tenían carácter salarial debido a que estaban destinados a retribuir directamente los servicios profesionales del demandante. Para estos efectos, la Corte advirtió que si bien la celebración de los contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol, es una figura legítima en el ordenamiento jurídico, en el caso concreto, fueron utilizados por el ente deportivo para esconder la naturaleza retributiva de esos pagos, puesto que (i) su concesión no estaba ligada auténticamente a una explotación del nombre, imagen y figura del atleta con fines empresariales, sino que, por el contrario, su entrega obedecía directamente a la actividad deportiva para la que se le vinculó laboralmente, y (ii) en el expediente no obraban elementos de persuasión que demostraran el uso real o potencial de la imagen del jugador por parte del club empleador, de modo tal que pueda inferirse seriamente que hubo una captación, reproducción, difusión, propaganda y comercialización de su nombre o figura\Sanción moratoria por el impago de las prestaciones | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 12220 de 2017 - ¿Los pagos realizados a futbolistas profesionales derivados de los denominados contratos de cesión de derechos de publicidad o cesión de derechos de imagen con clubes deportivos, constituyen o no salario? Puede ser considerado salario siempre y cuando sea consecuencia directa de la labor desempeñada De acuerdo al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo es salario "todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte", es decir, que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa, entonces, la figura jurídica o contractual utilizada, si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Lo expuesto no significa que la celebración de contratos de cesión o autorización de uso de la imagen de los jugadores de fútbol con fines económicos, sea per se un arquetipo propio de una relación de trabajo, con efectos salariales. De igual manera la Corte advierte que los denominados contratos de cesión de derechos de publicidad son accesorios al contrato de trabajo, esto es, subsisten hasta tanto el vínculo laboral conserve su vigencia, de modo tal que, si este desaparece, aquellos corren igual suerte | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33790 de 2010 - Los pagos "habituales" hechos al trabajador deben entenderse como retribución del servicio y, por lo tanto, ser tenidos como parte del salario. Indemnización moratoria. Un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas. El carácter ocasional es determinante a la hora de establecer la validez jurídica del pacto de exclusión salarial, en relación con las sumas que, por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32186 de 2009 - ¿Es procedente declarar que no está llamado a producir efectos jurídicos la aplicación del pacto colectivo suscrito entre la demandada y sus trabajadores no sindicalizados, con vigencia de dos años respecto del crédito de vivienda que le fue otorgado por el Banco? No encuentra la Corte que el derecho concedido al trabajador, consistente en no cobrarle intereses por el préstamo de vivienda que le fue otorgado, guarde alguna relación con la prestación de sus servicios que permita inferir que se le estuvieran, de alguna manera, retribuyendo. No todo ingreso laboral que reciba el trabajador puede ser catalogado como salario. La legislación laboral se ha mostrado reacia a que el empleador cobre intereses a los trabajadores por los préstamos que haga, de lo cual es muestra el artículo 153 del CST, que aun cuando estrictamente no se aplica a los trabajadores oficiales, es muestra de ese querer del legislador. No resulta lógico que un empleador que, aparte de que realiza un préstamo a su trabajador y decide no cobrarle intereses, deba asumir ese beneficio que le otorgó como si se tratase de salario, pues ello no se correspondería con el objetivo de la restricción aludida. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 341681 de 2008 - La Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés. Salario - Recargo nocturnos, dominicales y festivos. Dotación. Indemnización moratoria | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28495 de 2007 - ¿Puede existir un acuerdo entre trabajador y empleador sobre gastos que debe asumir el trabajador en sus correrías en cumplimiento de su trabajo, referidos a su transporte y alimentación, que no son auxilio de transporte? El pacto expreso de que ese auxilio habitual no constituye salario no es válido respecto de los gastos de alimentación. Auxilio de transporte. Auxilio de alimentación. Salario - Elementos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26414 de 2006 - ¿El auxilio de vivienda pagado por el empleador a los trabajadores pactado sin límite temporal, adquiere carácter habitual y por ende retributivo de servicios, que lo convierte en factor salarial? Contrato de trabajo - Interrupción. Sustitución patronal. Indemnización por despido sin justa causa. Sanción moratoria. Principio de unidad contractual. Auxilio de vivienda. Salario - Elementos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26024 de 2006 - ¿Es natural que quien solicite crédito y tenga pendiente algún saldo a la terminación de su contrato de trabajo, deba cancelarlo, pues en tal solicitud de préstamos el trabajador se compromete a pagar y autoriza para que de su liquidación le sea descontada la suma que esté a su cargo? ¿Los préstamos para vivienda hechos al trabajador pueden aplicar intereses que al momento de terminación del contrato de trabajo, se pueden descontar del salario? Acción de reintegro. Salarios - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Principio de irrenunciabilidad al salario. Indemnización de perjuicios. Acreencias salariales - Intereses | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25591 de 2006 - ¿Para determinar si la conciliación genérica es contraria a las garantías consagradas en favor de los trabajadores, se hace necesario acudir al examen del acta de conciliación y eso no es posible cuando se ha escogido la vía directa en casación? Acción de reintegro. Salario - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Principio de irrenunciabilidad al salario. Acreencias salariales - Intereses. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Recurso de casación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 25494 de 2006 - ¿Los descuentos al salario con destino al fondo de empleados son ilegales? Salario - Descuentos. Retenciónes. Compensaciones. Elementos. Indemnización moratoria. Fondo de empeados - Descuentos de aportes al salario. Indemnización por despido sin justa causa. Comisiones - Carácter de salario | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 24428 de 2006 - ¿La actividad de recoger un dinero recaudado en un peaje y llevarlo a la caja fuerte, de la cual no conoce su combinación o clave, no es suficiente razón para catalogar a la trabajadora como de dirección o confianza? Contrato de trabajo - Término indefinido. Despido sin justa causa. Salario - Factores. Jornada laboral. Trabajo suplementario. Trabajador de dirección o manejo | |