Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : SALARIO : FACTORES
Corte Suprema de Justicia, S. CL 485SL de 2019 - Las partes sí pueden establecer que ciertos pagos no son salario, cuando real y efectivamente no retribuyen el trabajo y, por tanto, no son para beneficio del trabajador, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones. Es preciso señalar que el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo otorga la facultad a las partes de acordar que ciertos beneficios o auxilios no posean carácter salarial, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. En este orden de ideas, de acuerdo con lo ya expuesto, para que los viáticos tengan incidencia salarial se requiere que tengan carácter habitual, los desplazamientos sean por órdenes del empleador, las actividades encargadas estén relacionadas con funciones propias del cargo y se otorguen para gastos de manutención y alojamiento; condiciones que cumple a cabalidad el auxilio de hospedaje otorgado al actor, pues, en este caso, como ya se mencionó, se trata de un trabajador itinerante que, con ocasión de la labor desarrollada, a quien se le reconoce regularmente un auxilio de alojamiento, como se desprende del contrato de trabajo, por lo que el pacto de exclusión salarial carece de eficacia, toda vez que se desconoció y está contrariando su naturaleza que corresponde a la de viáticos permanentes que la misma ley le otorga carácter salarial, por tanto resulta evidente el error que cometió el Tribunal, pues no era posible la desalarización de dicho auxilio extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 5159 de 2018 - Pagos que no constituyen salario. A juicio de la Corte, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no modifica el concepto de salario definido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. El precepto bajo análisis, se limita a prohibir que los pagos no constitutivos de salario excedan el 40% del total de la remuneración para efectos de determinar el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social. Nótese que la regla deja a salvo "lo previsto para otros fines", al tiempo que circunscribe esta prohibición "para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993", esto es, el IBC de la seguridad social. Quiere decir lo anterior que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no es una autorización para desalarizar hasta el 40% de la remuneración del trabajador. El régimen del salario, su concepto y sus elementos, siguen gobernados por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo conciben como toda remuneración que percibe el trabajador por la prestación del servicio. De manera que, bien puede ocurrir que en virtud del principio de la primacía de la realidad se determine que ciertos emolumentos, inferiores al 40% del total de la remuneración, son salario porque retribuyen directamente la fuerza de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34552 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación del auxilio final a la cesantía y sus intereses con la sanción correspondiente, la pensión de jubilación, las primas semestrales de servicio legales y convencionales, las vacaciones, las primas de vacaciones y la prima de antigüedad, teniendo en cuenta como factor de salario lo que devengó por viáticos sindicales, más la indemnización moratoria? Es el mismo texto convencional el que dispone que los viáticos sindicales constituyen factor de salario, lo que indica que fue la intención de los celebrantes de la convención asignarles esa naturaleza.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32118 de 2009 - Solicitud de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo. El Tribunal se equivoca cuando consideró que si un determinado factor salarial es creado unilateralmente por el empleador, es viable su revocatoria o su modificación, ya que no tuvo su fuente en el acuerdo de voluntades sino en la mera liberalidad del mismo. Si las comisiones que se les pagaban a las demandantes estaban en relación directa con las ventas, necesariamente son salario, sin importar que su cuantía no conste en los contratos de trabajo, pues pueden ser pactadas en otro documento, inclusive en forma verbal. Tampoco influye en su naturaleza el hecho de que dichas comisiones se hagan constar o no en las nóminas o se paguen directamente al trabajador o a terceras personas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30547 de 2009 - No fue equivocado por parte del Tribunal que entrara a analizar si los pagos que se encontraban en discusión eran o no remunerativos del servicio, pues, según lo dicho, esa es la característica determinante de que un pago constituya salario o no. No es cierto que el Tribunal hubiere desconocido que algunos de los pagos al actor se disfrazaron a través de pagos a terceras personas, sino que, observó el ad quem, ello se hizo fue para favorecer al trabajador en el aspecto tributario, tal como lo dedujo a través de diversos medios probatorios.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27193 de 2008 - Factores que integran el salario. Inclusión de la prima de vacaciones como salario. Inclusión del pago de la matrícula de los hijos del demandante como factor de salario. Inclusión del pago del parqueadero como factor salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26740 de 2006 - ¿La convención colectiva de trabajo puede consagrar un salario de garantía? ¿La convención colectiva carecede valor probatorio? ¿El hecho de que la autoridad competente para efectuar el depósito de la convención colectiva de trabajo, lo reciba por conducto de otro órgano del mismo Ministerio, no invalida el requisito legal? Salario -Factores. Reajuste. Indemnización moratoria. Convención colectiva - Requisitos. Valor probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26513 de 2006 - ¿La prima legal de servicios no se encuentra incluida dentro de los factores de salario? Trabajadores de Ecopetrol - Régimen salarial. Recurso de casación. Cesantía - Liquidación. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Prima legal de servicios. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26446 de 2006 - ¿Son empleados públicos las personas que laboran en el gobierno central y los entes territoriales centrales, en tanto que solamente son trabajadores oficiales los que laboran en la construcción y sostenimiento de obras públicas o, bien, en las empresas industriales y comerciales en los diferentes niveles? Indemnización por despido sin justa causa - Reliquidación. Salario -Factores. Trabajador sindicalizado - Fuero sindical. Convención colectiva de trabajo -Cesantía extralegal. Beneficiarios. Trabajador oficial - Régimen salarial. Empleados públicos - Régimen salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26429 de 2006 - ¿Cuando no se realizan aportes para la pensión de jubilación, esta se liquida sobre la base de todos los factores salariales percibidos por el empleado en su actividad laboral? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26424 de 2006 - ¿Las prestaciones canceladas a particulares que obran de buena fe no pueden ser materia de restitución? ¿La base de liquidación estaría conformada por los siguientes factores: la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26077 de 2006 - ¿Si por expreso mandato legal las comisiones son salario, pueden las partes en el contrato de trabajo, en virtud de acuerdo despojarlas de esa naturaleza salarial? Salario - Factores. Comisiones. Derechos irrenunciables. Bonificación por ventas. Comisión sobre ventas. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25542 de 2006 - ¿Pueden existir múltiples contratos de trabajo con sus correspondientes liquidaciones o debe entenderse la existencia de un único vínculo? Prestaciones sociales. Salario - Factores. Contrato de trabajo - Término fijo. Fallo ultra o extra petita. Contrato de trabajo por duración de la obra. Contrato de trabajo por labor contratada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24888 de 2005 - ¿La conciliación genérica es contraria a las garantías consagradas a favor de los trabajadores en los artículos 53 y 58 de la Carta Política? ¿Está prohibido pactar intereses sobre préstamos que conceda el empleador? Acción de reintegro. Indemnización por despido sin justa causa. Salario - Factores. Descuento de préstamos e intereses. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Indemnización moratoria. Acta de conciliación - Efectos. Nulidad. Empleador - Préstamos a trabajadores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24180 de 2005 - ¿La bonificación por movilización constituye salario? Contrato de trabajo a término fijo. Indemnización por despido sin justa causa. Acreencias laborales. Contrato de trabajo a término indefinido. Bonificación convencional. Bonificación por movilización. Sanción moratoria. Salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22069 de 2004 - ¿La sustitución patronal puede conllevar a cambio o limitación de los factores que conforman las comisiones? Acreencias laborales. Indemnización moratoria. Salario - Factores que lo conforman. Sustitución patronal. Comisiones - Carácter de salario. Premios - Carácter de salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24532 de 2004 - ¿Cuáles son los factores salariariales para liquidar y pagar prestaciones sociales? Indemnización por despido sin justa causa. Sanción moratoria. Salario - Factores. Prestaciones sociales - Factores salariales de liquidación