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2017
SENTENCIA C-704 de 2017 - Estudio constitucional del procedimiento legislativo relacionado con la discusión y aprobación del texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario". Devuelve con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución
SENTENCIA C-687 de 2017 - Pensión de vejez. Tasa de cotización. Pensión mínima para los afiliados. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 65 y 84 (parciales) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, modificada por la Ley 797 de 2003. El demandante presentó cargos por desconocimiento del principio de solidaridad pensional y del trato igual. Así mismo, por violación del acceso a la seguridad social en pensiones. La Corte se declara Inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda
SENTENCIA C-435 de 2017 - La fórmula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que toma como referente del mismo la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, no infringe el artículo 48 de la Constitución Política que impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 : Exequible
SENTENCIA C-359 de 2017 - Fallo inhibitorio por inepta demanda contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". El demandante cuestionó que el parágrafo acusado condicione el acceso al beneficio de la pensión de sobreviviente, a la existencia de un vínculo de consanguineidad y\o jurídico, pues de esta forma se estaría desprotegiendo a los hijos, padres o hermanos inválidos de crianza que dependían económicamente del causante, trato que para el actor resulta discriminatorio en razón a la forma de composición familiar. Igualmente argumenta la existencia de una omisión legislativa relativa la cual pone en peligro el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de familiares de crianza, que comparten situaciones análogas a las conformadas por los vínculos de consanguinidad y\o jurídicos. S.V
SENTENCIA C-173 de 2017 - Actividades alto riesgo. Régimen de transición en materia pensional en este tipo de labores. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 6º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que el parágrafo acusado, al exigir a las personas que ejercen actividades de alto riesgo y que se encuentran en el régimen de transición, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión, quebranta la prohibición de regresividad en materia de seguridad social prevista en el artículo 49 Superior, en concordancia con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Corte encontró que la demanda no cumplió con los requisitos de claridad y certeza y, por ello, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo
SENTENCIA C-147 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. Los accionantes consideran que la norma acusada implica un desconocimiento de las personas en condición de discapacidad como sujetos plenos de derechos, pues el uso de palabras discriminatorias, peyorativas y vejatorias como la expresión "al discapacitado" desconoce al principio de dignidad humana. Alegan, que la expresión es contraria al modelo de discapacidad como barrera social y reduce al individuo a su situación de inferioridad. La Corte concluyó que la expresión impugnada desconoció el deber de neutralidad del Legislador y no tiene la naturaleza de definición técnico jurídica. Igualmente consideró, que configuró un escenario de vulneración de la dignidad humana de las personas en condición de discapacidad, pues redujo su identificación a su condición de discapacidad y desconoció su esencia misma de ser humano. Consideró también, que se apartó de los artículos 1 y 13 de la Carta, porque no introdujo el modelo social de la discapacidad como referente de interpretación que trate a las personas con dignidad, en el sentido en que el Legislador utilizó una expresión que desconoció la diversidad funcional de las mismas. Se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "al discapacitado" y se dispuso sustituirla por la expresión "persona en condición de discapacidad"
SENTENCIA C-93 de 2017 - Actividades de alto riesgo. Definición. Régimen especial de pensión prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 8 (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Así mismo, contra el artículo 1º del Decreto 2655 de 2014, por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. El demandante considera que los preceptos normativos acusados contravienen los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 25, 29, 48, 53, 241-5 y 150-10 de la Carta, por cuanto no incluye la aviación civil como actividad sujeta a las reglas pensionales especiales para las actividades de alto riesgo y, restringió la vigencia temporal de este régimen especial. La Corte considera que el límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1º de 2005, ni tampoco derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial. La Sala decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, por la ineptitud sustantiva de la demanda. Igualmente, declarar la exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8 ibídem, por los cargos analizados
SENTENCIA C-78 de 2017 - SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. LÍMITE DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. El demandante considera que la expresión acusada vulnera el artículo 48 de la Constitución. Presenta dos líneas argumentativas. Una, que el límite de cotización impide acceder al tope pensional de 25 SMLMV y, dos, que establece una limitación indebida para los trabajadores privados al extender el límite del IBC para éstos. La Corte determinó que establecer un límite en el ingreso base de cotización (IBC) al sistema pensional, que no permite acceder al tope que fija la norma constitucional persigue un fin constitucional legítimo y constituye una medida adecuada para conseguirlo, pues dicho límite genera necesariamente uno para el monto de las pensiones más altas, lo cual contribuye efectivamente a la sostenibilidad financiera del sistema pensional. Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión demandada
SENTENCIA C-42 de 2017 - La Corte determinó que los vocablos empleados en varias disposiciones de la ley 1306 de 2009 deben ser entendidos en el contexto de protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad mental que se busca en la misma, con una función meramente referencial y desprovistos de un significado negativo o discriminatorio. Se declara EXEQUIBLE el artículo 17 demandado, al igual que las expresiones "afectado", "padece", "sufre", "sufriendo", "sufran". "sufren", "sufre" y "padezcan", igualmente acusados. Normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados(artículos 2º, 8º, 10, 12, 14, 15, 16 y 32 (todos parciales) y el artículo 17 en su totalidad, de la ley 1306 de 2009)
SENTENCIA C-7 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74 al 82 y 161 incisos 2 y 6 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Considera el demandante que las normas acusadas violan la reserva de ley estatutaria consagrada en la Carta Política en los artículos 152 y 153, pues éstos hacen parte del núcleo esencial del derecho de petición ya que el ejercicio de los recursos es un elemento estructural del mismo. Para la Corte, las disposiciones objeto de análisis no corresponden a asuntos concernientes al núcleo esencial o los elementos estructurales del derecho fundamental de petición, ni pretenden ser una regulación integral, sistemática y completa en la materia. Así, la premisa de interpretación restrictiva de la reserva de ley estatutaria compele a favor de la cláusula general de competencia atribuida al Congreso de la República mediante el artículo 150-2 de la Constitución. Se declaran EXEQUIBLES los apartes normativos demandados
SENTENCIA C-5 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 239 y el numeral 1º del artículo 240 del Decreto 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo. El demandante sostiene que la norma acusada vulnera algunos artículos de la Constitución, además del numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en razón a que garantizan la asistencia y protección solo para la mujer embarazada trabajadora, al prohibir su despido durante el período de embarazo y lactancia y exigir un permiso para su despido, pero esta protección no está garantizada para la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente. Para el actor, los preceptos demandados no incluyen todo el universo de situaciones que debería comprender. La Corte encuentra la configuración de una omisión legislativa relativa que es contraria a la Constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente excluye de sus contenidos una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la Carta Política la protección regulada, lo que genera una discriminación que considera debe ser corregida. En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel
SENTENCIA C-4 de 2017 - CONTRATOS ESTATALES DE MÍNIMA CUANTÍA. TRÁMITE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU OBJETO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2, numeral 5 (parcial) de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Aducen los actores que la norma demandada, al ordenar la realización del procedimiento de mínima cuantía "independientemente de su objeto", determina, en consideración del presupuesto oficial estimado de la contratación, la inaplicación del procedimiento propio del concurso de méritos y la contratación directa. La carencia de certeza, especificidad y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra un segmento del mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, no permitió a la Corte proferir una decisión de fondo. En consecuencia, se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento alguno, por la ineptitud sustantiva de la demanda