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SEGURIDAD SOCIAL
Corte Constitucional, S. T- 291 de 2017 - ¿Resulta imputable a un trabajador la mora del empleador derivada bien sea en el pago de aportes al sistema de seguridad social, o en la falta absoluta de afiliación al sistema? La falta de afiliación al sistema, u omisión total, y la mora en el pago de los aportes de un trabajador afiliado, independientemente de si la Administradora ha efectuado la reclamación al empleador, jamás constituirán una situación dañosa para los trabajadores, puesto que como fue expuesto, en cada de uno de dichos contextos la responsabilidad por esas sumas de dinero deberá ser asumida por aquel sujeto que omitió sus deberes legales, pero nunca por el trabajador individual. En síntesis, "en el evento en que el empleador incurre en mora en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, las consecuencias negativas que se derivan de tal omisión no deben ser asumidas por el trabajador afiliado, quien no tuvo injerencia alguna en la falta de pago de sus cotizaciones, ni en la inactividad de la entidad administradora de pensiones para el cobro de tales aportes, y lo propio debe decirse de la falta de afiliación