Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2009
SENTENCIA T-966 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la libre escogencia del régimen pensional y a la garantía de los derechos adquiridos conforme a las leyes de la República de la actora, al negarle la posibilidad de trasladarse del régimen de ahorro individual hacia el de prima media, por faltarle menos de diez años para tener derecho a su pensión de vejez? Improcedente. Régimen de transición. La tutela sólo está llamada a definir cuál es el régimen o la normatividad legal y reglamentaria aplicable a las pensiones, cuando haya indicios de que la falta de definición a este respecto, amenaza con ocasionarle al peticionario un perjuicio de naturaleza irremediable; es decir, tan inminente y grave, que amerita adoptar medidas urgentes e impostergables. El juez contencioso o el ordinario tienen, en un primer momento, la competencia para decidir un asunto de esa naturaleza, aun cuando de la definición que le den dependa la garantía de algún derecho fundamental
SENTENCIA T-964 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital del menor, al haberle negado a su madre (hoy fallecida) la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito exigido por la Ley 860 de 2003 de haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, aún cuando el menor tiene derecho a conocer precisa y claramente el contenido de los actos administrativos para ejercer su derecho de defensa? ¿Vulneró sus derechos al no haber reconocido la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el acto que le negó a su madre la pensión de invalidez, aún cuando en la parte motiva de la misma dijo que tenía derecho a esa prestación? Concedida. El derecho al debido proceso supone que las personas tienen derecho a contradecir los argumentos usados, entre otras, por las autoridades públicas cuando les niegan el reconocimiento de un derecho que ellos creen legítimamente tener, y si los actos administrativos no son lo suficientemente claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa del derecho reclamado, les violan a sus destinatarios el derecho a ejercer una defensa adecuada. Los actos administrativos no pueden ser arbitrarios o irrazonables, y un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre su parte motiva y su parte resolutiva. Si se niega el derecho legítimamente adquirido a la indemnización sustitutiva de un derecho pensional, se viola el derecho al mínimo vital si de esa indemnización depende una persona para satisfacer sus necesidades básicas
SENTENCIA T-963 de 2009 - ¿Las entidades demandas vulneraron los derechos de las accionantes y de sus hijos recién nacidos al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, al negarles el pago de la licencia de maternidad por haber pagado sus aportes durante un período inferior al tiempo que duró la gestación o de manera extemporánea? ¿La EPS vulneró los derechos del actor y de su hijo recién nacido, al mínimo vital y al goce efectivo de una familia al negarle el pago de su licencia de paternidad, por no haber cancelado sus aportes en salud ininterrumpidamente? Concedidas. El contratante debe pagar la proporción de la licencia de maternidad que la EPS no le reconoció a su contratista, por no haber podido hacer los aportes al sistema de Seguridad Social durante todo su periodo de gestación, debido a la falta de pago de sus honorarios por parte de éste. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad. Si se efectúan todos los pagos correspondientes al periodo de gestación, a pesar de que algunos sean extemporáneos, y la EPS no se opone a su recibo, se entiende que esta se allanó a la mora, y debe reconocer la licencia. Lo anterior aplica para el reconocimiento de la licencia de paternidad
SENTENCIA T-937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72
SENTENCIA T-924 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, seguridad social en conexidad con la vida digna y la salud, así como la especial protección a las personas en estado de debilidad manifiesta de la actora, al negarle la pensión de invalidez sobre la base del incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema? Concedida. Ley 860 de 2003, Art. 1° relativo al requisito de fidelidad al sistema de seguridad social. Lo que en su momento suponía la inaplicación de una norma por vía de excepción de inconstitucionalidad, ahora tiene el alcance de una sentencia con efectos erga omnes, con alcance de cosa juzgada constitucional, en tanto la norma inaplicada ya fue declarada inexequibilidad en sentencia C-428 de 2009. Ahora, se puede reclamar con la seguridad de que tal prestación sería reconocida con el cumplimiento de los únicos requisitos exigidos para tal efecto: una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y haber cotizado cuando menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez
SENTENCIA T-921 de 2009 - ¿El ISS vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de vejez, con el argumento de que el empleador no había realizado los correspondientes aportes? Improcedente. El trabajador no puede ser afectado por las omisiones del empleador y por la falta de diligencia de las entidades de seguridad social en realizar los correspondientes recaudos. Sin embargo, la negativa a reconocer la pensión obedece a que el accionante no cumple con el número de semanas cotizadas que, de acuerdo con la ley, le darían derecho a la pensión
SENTENCIA T-920 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no efectuar el pago de las incapacidades laborales expedidas por su médico tratante, superiores a 180 días, y que se generaron con posterioridad al dictamen de invalidez, que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%? Concedida. Enfermedad de origen común. Una interpretación del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 es la que resulta más favorable en el entendido de que, tratándose de una incapacidad que excede los 180 días, sin que exista concepto favorable de recuperación, y como quiera que el porcentaje de la primera calificación no fue suficiente para obtener la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir de la A.F.P. una indemnización equivalente a la incapacidad que venía disfrutando por parte de la E.P.S. Ello, hasta que su médico tratante emita un concepto favorable de recuperación que le permita en el corto plazo reincorporarse a sus actividades o se lleve a cabo una nueva evaluación de su capacidad laboral, que le permita acceder a la pensión de invalidez. Mientras tanto, le asiste la obligación al empleador de mantener el vínculo laboral con el accionante y de efectuar las cotizaciones en seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales
SENTENCIA T-917 de 2009 - ¿El ISS transgredió los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de las accionantes, ya que, si bien les reconoció la pensión de sobrevivientes, dicho reconocimiento no ha sido efectivo, sobre la base del incumplimiento por parte de las beneficiarias del requisito de acreditar la calidad de estudiante con una intensidad de 20 horas semanales? Concedida. El artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, exigía certificar la condición de estudiante con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales. Tal exigencia es inaplicable, en la medida en que la providencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, declaró su nulidad. De tal suerte que al ser retirada del ordenamiento jurídico no es aplicable en el caso concreto, máxime, cuando la resolución fue expedida con posterioridad a la fecha en que fue proferida la mencionada sentencia
SENTENCIA T-916 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez a la que él afirma tener derecho? Concedida. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador. El ISS está en el deber de exigir a los empleadores, por las vías legalmente establecidas, el pago oportuno de los aportes pensionales debidos, pudiendo imponerles las sanciones a que hubiere lugar, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas de la incuria. Este Instituto es el que debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, en aras de garantizar el acceso a la pensión del asegurado, sin perjuicio de las posibilidades que tuviere de repetir contra los empleadores
SENTENCIA T-911 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la igualdad, y a la seguridad social del actor, quien es homosexual, al negarle la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, por no aceptar pruebas diferentes a la hasta ahora reconocida por la jurisprudencia constitucional, que consiste en acreditar la unión marital? Negada. No es posible invocar en este caso los derechos resultantes de la sentencia C-336 de 2008, por la cual esta corporación condicionó la exequibilidad de las normas sobre pensiones de sobrevivientes al hecho de que se aceptara su aplicación frente a parejas conformadas por dos personas del mismo sexo, teniendo en cuenta que dicha sentencia se produjo con posterioridad al fallecimiento del compañero del actor. El solo hecho de tratarse de una persona homosexual no confiere una prelación especial para la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la pensión. Proceden las demás acciones legales
SENTENCIA T-908 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a una vida digna y a los derechos adquiridos de los actores, al negarse a aplicar el régimen de transición previsto en la ley 100 para el reconocimiento de la pensión de jubilación? Negada. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuando los problemas jurídicos son de estirpe legal y de carácter interpretativo, la acción de tutela no es el escenario para la solución de esa clase de conflictos. En el segundo caso se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En virtud del retén social no se puede desvincular a una persona que está a punto de adquirir su pensión, hasta tanto no la haya obtenido
SENTENCIA T-907 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones accionado vulneró los derechos al mínimo vital y móvil y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización establecido en la Ley 860 de 2003 y debido al pago extemporáneo de las cotizaciones realizadas por el empleador? Concedida. Protección especial del discapacitado. Resulta desproporcionado someter a un litigio laboral a una persona disminuida laboralmente. Allanamiento a la mora. Las entidades administradoras de pensiones tienen la función de exigir al patrono la cancelación oportuna de los aportes pensionales, no siendo posible a aquella alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Si el empleador efectúa los descuentos y elude el pago a seguridad social, dicha omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse consecuencias negativas que amenacen su derecho a la pensión
SENTENCIA T-906 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del actor, al negarle la indexación de su primera mesada pensional? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es de carácter universal y por tanto no puede ser aplicado a determinadas categorías de pensionados, pues una diferenciación en ese sentido generaría un trato discriminatorio. Resulta indiferente si la pensión fue reconocida en vigencia de una norma que no contemplaba este mecanismo. Derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones
SENTENCIA T-905 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la familia, a la tercera edad y los de los disminuidos físicos del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, por no acreditar las semanas exigidas por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 1º de la Ley 860 de 2003? Negada. No es procedente la acción de tutela cuando la persona no reúne el requisito para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, cual es el cumplimiento de las 50 semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez establecida en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, presupuesto que fue declarado exequible por esta Corporación mediante sentencia C-428 de 2009. Lo anterior no es óbice para que la persona, si así lo considera, inicie proceso ante la jurisdicción ordinaria laboral
SENTENCIA T-888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
SENTENCIA T-875 de 2009 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos al mínimo vital, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la asociación sindical del actor, quien es trabajador sindicalizado, al no reconocer y pagar unos incrementos salariales dejados de percibir por éste durante los últimos años, a pesar de que a otros trabajadores no sindicalizados si se les realizó dicho incremento? Concedida. Tribunal de arbitramento. Con el trato diferenciado a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, al concederles mayores beneficios a estos últimos, lo que se hace es crear una desigualdad y a su vez crear un pacto colectivo aplicable a los no sindicalizados en detrimento de los sindicalizados y propiciando con ello, la deserción del sindicato
SENTENCIA T-871 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron el derecho de petición del actor, al no resolver de fondo su petición de sustitución pensional, decretándola y pagándola efectivamente? Concedida. El derecho fundamental de petición se desconoce cuando la autoridad emite una respuesta que no decide de fondo respecto de la solicitud formulada. Al derecho de petición constitucional le es ajeno el sentido afirmativo o negativo de la respuesta. El régimen especial de seguridad social de los docentes exige como prueba de la pérdida de la capacidad laboral un dictamen proveniente de la EPS a la cual pertenecía el beneficiario inicial de la pensión. En razón a las especiales condiciones de indefensión y la falta de capacidad económica del peticionario, las entidades tienen un deber de acompañamiento y apoyo para con él, para evitar que la dificultad relativa de obtener el dictamen se convierta en un obstáculo insuperable para acceder a la sustitución pensional. Docentes del Magisterio
SENTENCIA T-870 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la ley 860 de 2003? Concedida. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
SENTENCIA T-869 de 2009 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso del accionante, al revocar la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral que éste promovió contra el ISS, negando el reconocimiento de la pensión de invalidez al actor? Concedida. Esta Corporación ha garantizado el reconocimiento de la pensión de invalidez, al aplicar directamente la Constitución frente a disposiciones del ordenamiento legal vigente bajo los cuales se estructuró el estado incapacitante, cuando ha verificado la violación de derechos fundamentales por la existencia de medidas regresivas que imponen requisitos más exigentes y sin que hubiere tomado el legislador ordinario medida de transición alguna, transgrediéndose de tal manera el principio de progresividad que irradia el sistema de seguridad social y los derechos prestacionales. Requisito de fidelidad del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 y del artículo 11 de la Ley 797 de 2003
SENTENCIA T-865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado
SENTENCIA T-860 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil de los accionantes, debido a que están devengando un salario en el que unos de sus componentes está siendo liquidado bajo una norma legal que les supone un ingreso menor al de otros funcionarios de su misma categoría? Negada. Origen de la bonificación permanente mensual y la diferencia surgida con la bonificación contenida en el Decreto 4040 de 2004. Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto. Ausencia de un perjuicio irremediable. Principio de inmediatez. Principio de subsidiariedad
SENTENCIA T-849 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de sobrevivientes de su compañera permanente por no haber acreditado la convivencia con la misma? Concedida. Las pruebas legalmente practicadas ante notario se encuentran avaladas por el Código de Procedimiento Civil. Principio de buena fe. Al negar la tutela con base en una falta de valoración, o en una valoración inapropiada de la prueba aportada se incurre aquí en el defecto fáctico señalado por la Corte como vía de hecho, que desemboca en una falla estructural: la negación y la vulneración de un derecho fundamental alegando una deficiencia probatoria inexistente. Se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado, que se muestren relevantes para la determinación de la existencia del perjuicio. Sujetos de especial protección. Vida probable. Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. No es legal exigir requisitos adicionales
SENTENCIA T-848 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social en pensiones del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que se le diagnosticó una pérdida de la capacidad laboral en un 50.22%? Improcedente. La Corte ha expresado en varias oportunidades que la acción de tutela no procede para solicitar el reconocimiento de prestaciones sociales, como la pensión de invalidez. Sin embargo, en ciertas ocasiones cuando las circunstancias del caso demuestran la afectación de derechos fundamentales y el inevitable padecimiento de un perjuicio irremediable, se ha admitido la procedencia del amparo constitucional
SENTENCIA T-846 de 2009 - ¿Los Fondos de Pensiones accionados vulneraron los derechos a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las peticionarias, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez y de supervivencia con el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad? Concedida. El derecho a la seguridad social protege a las personas que están en imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida en condiciones dignas a causa de la vejez, el desempleo, la enfermedad o incapacidad laboral, o cualquier otra contingencia que tenga el mismo efecto. Principio de progresividad. El numeral 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 y los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, fueron declarados inexequibles por imponer el requisito de fidelidad a la pensión de invalidez y sobrevivientes respectivamente. Lo anterior, constituía una medida regresiva y por tanto inconstitucional
SENTENCIA T-845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
SENTENCIA T-842 de 2009 - ¿Las decisiones dictadas por las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al dejar de aplicar en virtud del principio de favorabilidad el Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990 dictado por el ISS, para efectos de que fuera reconocida la pensión de invalidez del actor, no obstante haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva
SENTENCIA T-836 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad del actor, al desconocer la indexación de su primera mesada pensional y al liquidar su pensión con un salario base inferior al que, según él, corresponde? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional se debe conceder a todos los pensionados sin que sobre el particular puedan hacerse distinciones discriminatorias. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se debe aplicar a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea éste convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Si la acción para controvertir un acto ha caducado, no es posible a través de la tutela, revivir los términos establecidos en la ley para hacer uso del mecanismo principal
SENTENCIA T-832 de 2009 - ¿El ISS Viola el derecho fundamental al mínimo vital de la interdicta, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que le correspondía tras la muerte de su padre, y al no reconocer la cuota parte que le correspondía a su madre antes de que muriera, aunque ésta ya haya sido declarada interdicta por un juez de la República y le haya sido asignada una curadora en los términos de la ley? Concedida. Se presume que hay afectación del derecho al mínimo vital cuando se de un incumplimiento prolongado o indefinido de las mesadas pensionales, por un término no inferior a dos meses; o un incumplimiento inferior a dos meses, cuando la mesada pensional sea menor a dos salarios mínimos. El ISS le violó a la interdicta su derecho al mínimo vital, por haberle suspendido prolongadamente el pago de la parte de la pensión de sobrevivientes, a la que ha tenido derecho desde la muerte de su señor padre, pues la dejó en una situación de precariedad económica tal, que pone en riesgo cierto e inminente la posibilidad de vivir dignamente. En cuanto a la cuota parte de la madre, el ISS debe decidir de fondo la solicitud que se hizo para el reconocimiento del derecho a la pensión íntegra de sobrevivientes de la interdicta, la cual compartía con su madre hasta antes de que muriera
SENTENCIA T-831 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no permitirle trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, bajo el argumento de que le faltan menos de diez años para adquirir su derecho a la pensión y a pesar de ser beneficiaria del régimen de transición? Improcedente. Improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, pues se usa como medio para definir cuál es la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la necesidad de evitar un perjuicio irremediable
SENTENCIA T-829 de 2009 - ¿ La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, al de asociación sindical y al de negociación colectiva del actor, al no realizar el ajuste salarial de conformidad con el IPC, bajo el argumento de que dicha petición en la actualidad es objeto de un proceso de negociación colectiva pendiente de fallo por parte de un Tribunal de Arbitramento? Improcedente. Hecho superado por carencia actual de objeto. El arbitramento resulta efectivo solamente cuando se están resolviendo debates de índole económico que guarden relación con las condiciones laborales de los trabajadores, en los cuales se pretende mejorar su situación económica y social, como sería el caso de las peticiones tendientes a obtener el respectivo aumento salarial. En caso de que el centro del debate no sea de carácter económico sino que sea respecto a los derechos fundamentales de libertad de asociación, y el de negociación, el tribunal de arbitramento no resulta el mecanismo judicial idóneo para obtener la protección de estos derechos fundamentales
SENTENCIA T-822 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud, a la dignidad y a la igualdad del actor, al negarle la pensión de invalidez por razón de no cumplir el requisito de "fidelidad" establecido en el numeral 1º del artículo 1º de la ley 860 de 2003? Concedida. la disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten pensión de invalidez. Principio pro homine
SENTENCIA T-821 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de la actora, quien es la cónyuge supérstite de un excongresista, al negarle la solicitud de afiliación y reajuste pensional? Improcedente. Necesidad de demostrar la existencia de un perjuicio irremediable. Presencia de un asunto litigioso, cuya resolución demanda el examen minucioso de diversos textos normativos, todo lo cual escapa a la competencia del juez de amparo
SENTENCIA T-820 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la actora, al negarse a reconocerle la pensión de sobrevivientes? Negada. Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes se requiere probar plenamente todos los requisitos exigidos en la legislación de la seguridad social, entre ellos, la convivencia con el causante hasta su muerte; pues de lo contrario no se puede reconocer la pensión
SENTENCIA T-819 de 2009 - ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al reajuste de la mesada pensional del peticionario, al reconocerle la indexación de la primera mesada pensional con base en una fórmula que éste estima carente de fundamento normativo? Negada. Defecto sustantivo por decidir con base en normas inexistentes. Régimen de transición. La acción de tutela no puede servir de instrumento para revivir controversias que fueron resueltas con anterioridad, cuya decisión ha hecho transito a cosa juzgada; y mucho menos para controvertir interpretaciones objetivas y razonables de los órganos de cierre sobre esa materia
SENTENCIA T-818 de 2009 - ¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia
SENTENCIA T-798 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, a la vida digna, y al debido proceso del accionante, por cuanto reconoce que este se encuentra cobijado por el régimen de transición pero niega la solicitud de pago de la pensión de vejez? Concedida. Régimen de transición. Inexistencia de una vía de hecho. El derecho a la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, y ninguno constituye un elemento necesario para que el otro se perfeccione. Si aún no hay lugar al reconocimiento de la pensión porque no se cumple con el número de semanas exigidas, el trabajador puede seguir laborando el número de semanas que le hacen falta o solicitar la indemnización sustitutiva. La entidad tiene la obligación de informar las opciones que tiene la persona que no cumple con los requisitos para acceder a su pensión
SENTENCIA T-787 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, al no haberle reconocido de oficio la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pues aun cuando no cotizó el número de semanas requeridas antes de la fecha de estructuración de la invalidez, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 63.80%, y además cotizó un número amplio de semanas después de la estructuración? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, pues de lo contrario le viola el derecho a la seguridad social y, eventualmente, al mínimo vital
SENTENCIA T-785 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data de la actora, al haber dado respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación un año después, indicando que la petente se encontraba en el Régimen de Ahorro Individual, y dejando de lado que el traslado al ISS se había hecho con anterioridad? Concedida. La omisión de responder de fondo la solicitud elevada dentro de los términos correspondientes, así como la falta de actualización de las bases de datos que administran la información de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, infringe los derechos fundamentales de petición y hábeas data
SENTENCIA T-783 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del representado, al negarle la pensión de sobreviviente porque la fecha de estructuración de su invalidez es posterior a la fecha de fallecimiento de su madre? Concedida. Una persona tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que, a pesar de haberse estructurado la invalidez con posterior a la muerte del causante, se encuentre suficientemente probado que la discapacidad que padece quien solicita la pensión, es anterior a dicha fecha, y por consiguiente, vulnera el derecho al mínimo vital una entidad obligada al pago de la pensión de sobrevivientes, cuando, amparado en una interpretación restrictiva de una norma legal, niega el derecho pensional, desconociendo lo que se encuentra probado con conceptos médicos sobre la condición de discapacidad del solicitante, la causa de dicha condición y el momento en que se consolidó
SENTENCIA T-782 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, y a la seguridad social del actor, al negarse a reajustar sus mesadas conforme al régimen especial de empleados y funcionarios de la rama judicial, según el cual la liquidación debe hacerse con el 75% de la asignación mensual más alta que hubiere devengado el trabajador en el último año de servicios? Concedida. Cuando se aplican para reconocer y liquidar, normas que no son las pertinentes al caso, se vulneran derechos fundamentales. A quienes han trabajado más de diez años como funcionario de la Rama Judicial se les debe liquidar la pensión de jubilación con fundamento en el ingreso base de cotización conforme a lo previsto en el Decreto 546 de 1971, esto es sobre el 75% de la asignación mensual más elevada en el último año de servicios y no con el previsto en la Ley 100 de 1993 como régimen general, que equivalía al 75% del promedio de lo devengado en ese último año
SENTENCIA T-781 de 2009 - ¿El empleador y la EPS vulneraron los derechos a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social en salud, a la igualdad y al trabajo, al despedirla del trabajo por sus condiciones de salud y al suspenderle el tratamiento argumentando la terminación del contrato laboral? Concedida. El reintegro laboral procede para quienes gozan de una estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral, pues para que se pueda terminar el vínculo laboral se requiere de la autorización del Ministerio del Trabajo. De lo contrario, se presume que el despido es a causa de la condición de debilidad manifiesta del trabajador. Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
SENTENCIA T-779 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, a la salud y al mínimo vital de los actores por no cumplir con las providencias judiciales dictadas en su contra dentro de los correspondientes procesos ordinarios laborales, mediante las cuales se reconoció la pensión de sobrevivientes a aquellos y se ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas atrasadas y de pensión mensual de sobrevivientes? Concedida. Si lo ordenado en la providencia incumplida es una obligación de hacer o de no hacer es viable lograr su acatamiento por medio de la acción de tutela, pero resulta improcedente cuando se trata de obligaciones de dar, pues para estos casos existe el proceso ejecutivo. Sin embargo, la acción de tutela procede de manera excepcional en los casos de obligaciones de dar, cuando se están vulnerando derechos fundamentales
SENTENCIA T-777 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna a una joven de 23 años que sufrió un accidente de tránsito, perdiendo su capacidad laboral en un 76.45%, cuando se niega el reconocimiento de la pensión de invalidez, toda vez que alcanzó a cotizar sólo 34 semanas al sistema de pensiones? Concedida. Principios de solidaridad e igualdad. Pérdida de capacidad laboral de la peticionaria, que la ubica por fuera del mercado laboral. Excepción de inconstitucionalidad. Requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, sólo para las personas menores de 20 años. El beneficio atribuido a los jóvenes menores de 20 años puede predicarse in extenso a aquellas personas que como la accionante se encuentre en idénticas situaciones fácticas que una joven que apenas comienza su vida laboral. Exigencia al Fondo de Pensiones y Cesantías y al Ministerio de la Protección Social -Fondo de Solidaridad y Garantías- Subcuenta de Eventos catastróficos y Accidentes de Tránsito, la constitución del capital necesario para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
SENTENCIA T-776 de 2009 - ¿La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de la actora y de sus hijos, al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como beneficiarios del causante, por encontrar que no se cotizaron 50 semanas con anterioridad a la fecha en que se declaró su muerte presunta? Concedida. Las 50 semanas que exige la ley deben empezar a computarse a partir del desaparecimiento del causante, y no a partir de la declaratoria de su muerte presunta, pues sólo hasta ese momento el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones
SENTENCIA T-773 de 2009 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez violó el derecho fundamental al debido proceso del actor al determinar la fecha de estructuración de su invalidez con desconocimiento de su historia clínica y ausencia de motivación? Concedida. Decreto 2463 de 2001. Cada una de estas opciones deben estar fundamentadas expresamente en un criterio técnico o médico, con mayor razón si se trata de un tema tan trascendental como la fecha de estructuración de la invalidez de la cual depende el régimen legal aplicable por lo que puede hacer la diferencia entre el reconocimiento o la negación de una pensión de invalidez, parte del derecho fundamental a la seguridad social
SENTENCIA T-770 de 2009 - ¿Vulneró el Seguro Social -Pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como Vicecónsul en el Consulado de Colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? Concedida. Reiteración jurisprudencial. El ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
SENTENCIA T-758 de 2009 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no haber consignado los aportes a pensión a que éste tiene derecho por haber sido su trabajador, y por tanto, causar la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías? Concedida. Para acceder a la pensión, la AFP a la que se encuentra vinculado debe hacer una proyección de acuerdo con el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a efectos de determinar si tiene derecho a obtener la correspondiente pensión de jubilación. De no contar en su cuenta de ahorro individual con el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de acudir a la garantía de pensión mínima, la cual exige que el afiliado tenga 62 años de edad y haya cotizado por lo menos 1.150 semanas. El empleador es el responsable de asumir los aportes a pensión correspondientes a los periodos que allí laboró, periodos que debieron ser consignados a tiempo y computados por la AFP al resolver la solicitud pensional
SENTENCIA T-756 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad en conexidad con la seguridad social inherente a la tercera edad de la actora, al negarse a incluirla en la nómina de pensionados, por no adjuntar en su solicitud copia auténtica del auto que aprobó la liquidación de las costas del proceso? Concedida. El cumplimiento de las sentencias judiciales garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, debido a que en estos fallos se reconocen derechos a favor de las personas y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer, cuando su no cumplimiento afecta derechos fundamentales, se pueden exigir mediante la acción de tutela, no ocurriendo lo mismo cuando de la decisión judicial se deriva una obligación de dar, pues para ello se contempla el procedimiento ejecutivo como el mecanismo correspondiente. El reconocimiento de la condición de pensionada de la accionante trae consigo la obligación de la entidad demandada de brindar oportunamente el servicio de salud
SENTENCIA T-741 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la salud y al trabajo de la actora, que después de notificarla decidió no renovar su contrato de trabajo, pese a su estado de salud y repetida incapacidad? Concedida de manera transitoria. Contrato a término fijo. Tratándose de una persona afectada en su actividad laboral por la enfermedad sufrida y ante la necesidad de una definición por las vías comunes, acerca de cómo incidió tal afectación en la no renovación del contrato, debe entre tanto protegérsele el derecho al trabajo y a la seguridad social, particularmente en relación con el derecho fundamental a la salud
SENTENCIA T-738 de 2009 - ¿Vulneraron los demandados los derechos fundamentales del actor a la vida, a la salud, al trabajo en condiciones dignas y justas, al mínimo vital, a la seguridad social, estabilidad laboral e igualdad, al dar por terminado el contrato de trabajo, sin consideración a su estado de salud, teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó a su favor una pérdida de capacidad laboral permanente parcial de origen profesional del 45.40%? Concedida. Reintegro. Contrato realidad. Se debe respetar el procedimiento establecido en la ley, que justamente protege al trabajador discapacitado de la posible discriminación de la que podría ser víctima, al tomar en cuenta como motivo determinante para el rompimiento del vínculo las condiciones de debilidad física manifiesta de la persona. Enfermedad profesional. El requisito exigido para terminar el vínculo laboral con una persona en condiciones de debilidad física manifiesta, no se cumple con la mera presencia inactiva de funcionarios de la oficina del trabajo. Tampoco se cumple si su presencia responde a solicitudes distintas a las de autorizar el despido de un trabajador en condiciones de debilidad física manifiesta. Estabilidad laboral reforzada. Conciliación ineficaz
SENTENCIA T-737 de 2009 - ¿La EPS vulneró el derecho fundamental al mimo vital de la accionante y de su hijo menor, al no reconocerle la licencia de maternidad por no haber cotizado durante todo el período de gestación? Concedida. Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad. Por su parte, cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó
SENTENCIA T-730 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora y de sus hijas, al no reconocerle el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, alegando que no se cumple el requisito de fidelidad? Concedida. Principio de progresividad. La disposición contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante sentencia C-556 de 2009, de manera que no se tiene la posibilidad de aplicarla y, en consecuencia, su cumplimiento no puede ser exigido a los beneficiarios que soliciten pensión de sobreviviente, siéndoles aplicables única y exclusivamente los requisitos referentes a la filiación con la persona fallecida y el número de semanas cotizadas en los últimos tres años. Podría objetarse que los hechos que dieron lugar a la reclamación de la pensión fueron anteriores a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición. Sin embargo, resultaría refutable, pues la sentencia de constitucionalidad lo único que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones
SENTENCIA T-725 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo de la actora, la cual se encuentra limitada físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocida como discapacitada, al terminarle de manera unilateral el contrato a término indefinido? Concedida. Accidente de tránsito. La protección laboral a los discapacitados se extiende también para aquellas personas que de manera clara se encuentran en situación de inferioridad física. Estabilidad laboral reforzada. Si una entidad desea hacer efectivo el despido de una persona que se encuentra en situación de inferioridad física, es necesario que previamente, solicite un permiso a la autoridad competente. De lo contrario, se configura la presunción de discriminación. Reintegro. Despido ineficaz
SENTENCIA T-724 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y los principios básicos del retén social de una persona que fue desvinculada por una entidad del orden municipal, como consecuencia de una reforma administrativa y sin tener en cuenta que cumplía con los requisitos para ser inscrito en el denominado retén social, toda vez que él alega ser padre cabeza de familia? Negada. La protección especial para las madres y los padres cabeza de familia, traducida en su derecho a la estabilidad laboral reforzada, es un mandato constitucional de aplicación inmediata. Sin embargo, se debe probar siquiera sumariamente la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja
SENTENCIA T-721 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del que está por nacer de la actora, al no haber materializado la afiliación de la accionante al sistema general de seguridad social en salud en calidad de trabajadora suya y haber terminado el contrato de obra o labor determinada que suscribió con la actora no obstante conocer su estado de embarazo? Concedida. El ordenamiento jurídico radica en cabeza del empleador la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema general de seguridad social en salud o, en su defecto, deben cubrir por cuenta propia los gastos derivados de la atención en salud de estos y sus beneficiarios. Los trámites correspondientes corren a cargo del patrono, no de los trabajadores. Afiliación real y material al régimen de salud. Un despido de la trabajadora embarazada, es decir dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, se presume que fue por causa o en razón del embarazo, y en esa medida, corresponde al empleador acreditar ante la autoridad de trabajo competente la existencia de una justa causa para terminar la vinculación laboral. Contrato realidad. Contrato a término fijo. Reintegro
SENTENCIA T-710 de 2009 - ¿Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si el Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital y a la igualdad al negarse a reconocer la pensión de invalidez, por considerar que no se da cumplimiento a las semanas cotizadas exigidas por la Ley 100 de 1993, en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. Para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta no sólo la fecha de estructuración de la enfermedad, sino también la especial protección que se le debe a los enfermos de VIH, el carácter progresivo de los derechos sociales y el principio de favorabilidad ante la duda sobre la ley que debe regir el asunto. El Fondo de Pensiones efectuó una aplicación incorrecta de la ley al someter el caso del actor a las condiciones exigidas por el artículo 39 - original - de la Ley 100 de 1993, aunque estas resultaban más restrictivas y en esa línea determinaran la negación de su derecho a la pensión de invalidez, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 1º, numeral 1º de la Ley 860 de 2003, que aunque exige más semanas de cotización (50), estas se pueden acumular durante un período mayor (3 años)
SENTENCIA T-708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
SENTENCIA T-707 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho a la seguridad social al negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva solicitada por el peticionario bajo el argumento de que no le era aplicable la Ley 100 de 1993 porque su última cotización había sido realizada antes de su entrada en vigencia? Concedida. En virtud de los artículos 11 y 13, literal f, de la Ley 100 de 1993, las disposiciones allí contenidas deben aplicarse a todos los habitantes del territorio nacional, respetando los derechos adquiridos bajo el imperio de otras normas en materia pensional. La Ley 100 de 1993 cobija al peticionario aunque su última cotización haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, pues el ámbito temporal de aplicación de esta ley no depende de las fechas de las cotizaciones. Los requisitos exigidos para obtener la indemnización, es tener la edad mínima requerida para acceder a la pensión de vejez, no cumplir con el número mínimo de semanas exigidas para pensionarse y encontrarse en imposibilidad de seguir cotizando
SENTENCIA T-706 de 2009 - ¿El no pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS, por cuanto la madre no canceló la totalidad de los aportes correspondientes al período de gestación vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la maternidad, al trabajo en condiciones dignas, y a la salud? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La Corte Constitucional ha venido aplicando una regla, según la cual, si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud menos de dos meses del período de gestación, se ordena el pago de la licencia de maternidad completa, si faltaron por cotizar mas de dos meses del período de gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó. Lo anterior, porque se presume la afectación del mínimo vital de una madre gestante o lactante y de su hijo recién nacido, por el no pago de la licencia de maternidad, cuando devenga un salario mínimo, cuando el salario es su única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor. Corresponde a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunción
SENTENCIA T-704 de 2009 - ¿Los demandados vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la actora, quien desempeñaba las tareas domésticas del hogar, al no pagarle salario, ni prestaciones sociales? Concedida. El amparo prospera de manera excepcional, como mecanismo transitorio, cuando sea necesario e inaplazable conceder medios de pervivencia. Pensión provisional que se otorga cuando la persona tendría derecho a una pensión de vejez, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio. Lo anterior se otorga, mientras la jurisdicción laboral ordinaria verifica el reconocimiento de este derecho. Frente a dicha retribución laboral y demás previsiones legales y contractuales que no fueron cumplidas en su oportunidad por los empleadores, la trabajadora conserva el derecho de demandarlas ante la jurisdicción ordinaria laboral
SENTENCIA T-698 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de derechos de carácter prestacional? ¿La negativa de un fondo de pensiones a expedir el certificado de retiro del Sistema General de Pensiones al actor, por encontrarse frente a una múltiple vinculación en los regímenes pensionales, y la decisión del Seguro Social de no incluirlo en nómina por carecer de este certificado vulneraron los derechos fundamentales del accionante a elegir libremente una administradora de fondo de pensiones, al mínimo vital, dignidad humana y la seguridad social? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y su conexidad con el derecho al mínimo vital. Multiafiliación en el Sistema General de pensiones.
SENTENCIA T-696 de 2009 - ¿La acción de tutela es procedente como medio para ordenar la reliquidación de pensión de jubilación de una persona de la tercera edad que está recibiendo dicha prestación desde hace 17 años, y nunca presentó los recursos judiciales ordinarios ni administrativos para reclamar la vulneración de sus derechos? Negada. El accionante a pesar de cumplir con el requisito de ser una persona de la tercera edad, motivo por el cual se puede considerar como sujeto especial de protección, no cumple con los demás exigencias requeridas por la jurisprudencia de esta Corporación para establecer la procedencia de la acción de tutela en los casos de reliquidación de la mesada pensional, tales como el agotamiento de los recursos administrativos y judiciales así como demostrar la vulneración a un derecho fundamental
SENTENCIA T-693 de 2009 - ¿Las providencias judiciales vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la pensión de sobrevivientes, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a la administración de justicia de la actora, al desconocer la inconstitucionalidad de la norma que sustentó el acto administrativo que extinguió la pensión de sobrevivientes en cabeza de ésta por haber contraído nuevas nupcias? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La insistencia de darle pleno efecto al acto administrativo que declaró la pérdida del derecho a la pensión de sobreviviente, fundado en que la cónyuge contrajo matrimonio o resolvió hacer vida marital, constituye una vía de hecho. Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional que protege el derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer nuevas nupcias, aún cuando esto haya ocurrido con anterioridad a la Constitución de 1991
SENTENCIA T-679 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, al revocar unilateralmente el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión de jubilación, bajo el argumento de que estaba dando cumplimiento a una orden de la Fiscalía General de la Nación? Negada. Se revoca la decisión que resultaba favorable al actor, puesto que éste incurrió en temeridad al instaurar la presente acción de tutela
SENTENCIA T-677 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso de una persona separada de su trabajo a pesar de encontrarse en precarias circunstancias de salud que se originaron en ejercicio de sus funciones? Concedida. La estabilidad laboral reforzada opera en todos los casos en que el trabajador sufre o desarrolla una enfermedad que le impide la realización normal de sus actividades. Es obligación del empleador, no solo reubicarlo en nuevas funciones, sino que estas no impliquen un riesgo para su salud. Para el despido, se requiere la autorización del Ministerio de Trabajo. Sobre el despido sin justa causa de un trabajador que ha visto disminuida su capacidad laboral durante el desarrollo de sus labores, se presume que el despido fue a causa de su enfermedad
SENTENCIA T-676 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la pensión por invalidez, al mínimo vital y a la dignidad humana del actor, al negarle la pensión de invalidez, por no cumplir con el mínimo de semanas requeridas por el Decreto 232 de 1984? Negada. Se ha señalado la exigencia de una prueba, siquiera sumaria, sobre la ineficacia del mecanismo ordinario, pues con ello se quiere señalar que existe una carga mínima en cabeza del interesado, consistente en el deber de aportar algún elemento de juicio al juez para que éste, en el caso concreto, examine la situación frente al principio de subsidiaridad de la acción
SENTENCIA T-669 de 2009 - ¿La terminación del contrato de duración de obra o labor determinada por parte de la entidad demandada, durante el periodo de la incapacidad laboral del actor, tras ser diagnosticado con endocarditis infecciosa, vulnera sus derechos fundamentales, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada? Concedida. La jurisprudencia constitucional protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada para las personas en situación de debilidad manifiesta, debidamente probada. La ley prohíbe despedir directamente a una persona en razón de sus limitaciones, aunque se invoque una causal legal, puesto que es necesario solicitar la autorización del Inspector de Trabajo; en consecuencia, un despido no autorizado carece de efectos jurídicos. Reintegro laboral del trabajador
SENTENCIA T-668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana
SENTENCIA T-660 de 2009 - ¿Un trabajador que se encuentra limitado físicamente, de manera considerable, a pesar de que no está reconocido como discapacitado y de estar contratado a término fijo, se encuentra amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia la entidad demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el trabajo? Concedida. La tutela procede para ordenar el reintegro de un trabajador cuando este se encuentra protegido por la estabilidad laboral reforzada, la cual cubre tanto a trabajadores discapacitados como a los que tienen limitaciones importantes de su capacidad laboral. Para el despido, se requiere el permiso de la autoridad competente, pues de lo contrario, se configura la presunción de discriminación. El empleador tiene el deber de reubicar al trabajador en virtud del principio constitucional de solidaridad. Accidente laboral. La estabilidad laboral reforzada es aplicable a contratos a término fijo
SENTENCIA T-653 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al no reconocer ni pagar a favor del representado en esta tutela la pensión de invalidez, argumentando que las semanas cotizadas no están dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de ese estado? Negada. La pensión de invalidez debe ser otorgada si el afiliado acredita que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y demuestra haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Circunstancia de debilidad manifiesta. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
SENTENCIA T-652 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la especial protección a las personas de la tercera edad a raíz de la negativa del ISS de incluirlo en nómina de pensionados pese a que su derecho pensional fue reconocido por su empleador; y la negativa del empleador de acatar las instrucciones del ISS sobre la necesidad de analizar la situación pensional del peticionario? Concedida. Consolidación jurisprudencial de la presunción de afectación al mínimo vital por no pago de mesadas pensionales y cambio del contexto histórico de la decisión con trascendencia en los hechos del caso. El no pago de mesadas que se prolonga en el tiempo por más de dos períodos lleva a presumir la vulneración al derecho fundamental al mínimo vital del peticionario. El amparo por vía de tutela sólo puede hacerse extensivo al pago oportuno de mesadas ciertas e indiscutibles, es decir, aquellas que han sido efectivamente reconocidas, puesto que el juez constitucional no tiene competencia para reconocer derechos sobre los que existe controversia legal
SENTENCIA T-651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
SENTENCIA T-648 de 2009 - ¿Una ARP vulneró derechos fundamentales del actor, al no reconocer ni pagar su pensión de invalidez y las incapacidades solicitadas, argumentando que sólo hay lugar a prestaciones económicas y asistenciales por causa o con ocasión de un contrato de trabajo, que estima inexistente en el caso analizado? Concedida. Protección constitucional a personas en estado de debilidad manifiesta. Calificación del origen, del grado de invalidez y de la determinación de la pérdida de la capacidad laboral. Procedibilidad de la tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El peticionario no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial. No es válido que la administradora de riesgos profesionales se abstenga de reconocer y pagar la pensión de invalidez.
SENTENCIA T-643 de 2009 - ¿Un departamento, Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, vulneraron los derechos fundamentales al trabajo de la parte actora, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de sus hijos menores de edad, al desvincularla del cargo de docente y negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional establecido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reintegro a un cargo. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización introducido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
SENTENCIA T-635 de 2009 - ¿A las mujeres embarazadas, que se encontraban vinculadas laboralmente mediante las diferentes modalidades de contrato laboral o a través de contrato civil de prestación de servicios, se les vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la vez su fuero de maternidad, al haber sido despedidas por sus empleadores? Concedida. No sólo está prohibido despedir a cualquier mujer trabajadora por razón o por causa del embarazo, sino que también se ha elevado a la categoría de presunción de despido por motivo de embarazo o de lactancia, aquel que tiene lugar durante el período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al momento del parto, cuando no media autorización del inspector de trabajo o del alcalde ni se tienen en cuenta los procedimientos legalmente establecidos. La mujer que ha sido despedida en las anteriores circunstancias debe ser indemnizada y el empleador es obligado a conservar el puesto de la trabajadora durante el término que ésta disfruta de su licencia por motivo de embarazo o parto. Contrato realidad. Tratándose de mujeres embarazadas que mantienen una relación civil en contratos de prestación de servicios, también se debe aplicar el principio de estabilidad laboral reforzada y ordenar la renovación de tal contrato, siempre que al momento de la finalización del plazo inicialmente pactado subsistan la materia de trabajo y las causas que los originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones
SENTENCIA T-631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad
SENTENCIA T-628 de 2009 - ¿El Juzgado Laboral del Circuito y La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la favorabilidad en materia laboral, al mínimo vital y móvil en armonía con el derecho a acceder a la administración de justicia, al proferir respectivamente, las sentencias que negaron la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Esta Corporación ha reconocido la existencia de un derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional, sin distingos de ninguna índole, así como a obtener de la entidad liquidadora de su pensión, la reliquidación de su primera mesada pensional
SENTENCIA T-622 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el apoderado titular de los derechos fundamentales, fueron vulnerados por una Sala Laboral de un Tribunal Superior, al proferir una sentencia que revocó un fallo de primera instancia que reconocía el derecho a una pensión de invalidez, aplicando mediante el principio de condición más beneficiosa una norma sustancial vigente con antelación a la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales.
SENTENCIA T-619 de 2009 - ¿Un Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la accionante, al rechazar, mediante un auto, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra una sentencia, argumentando que, aun cuando de acuerdo a lo señalado en el Decreto 597 de 1998 la demanda se admitió en primera instancia, posteriormente, en virtud de lo establecido en la Ley 954 de 2005, el proceso se convirtió en uno de única instancia? Concedida. Criterios generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado en los autos del 12 de julio de 2007 y 21 de agosto de 2008, pues ellos hacen referencia a situaciones fácticas diferentes a las del caso objeto de análisis y son providencias posteriores que no constituyen precedente judicial. El Tribunal Administrativo incurrió en un defecto sustancial y procedimental, al no aplicar, en el momento de resolver el recurso de apelación contra la sentencia, las normas de competencia que se consolidaron una vez vencidos los términos fijados normativamente.
SENTENCIA T-618 de 2009 - ¿La decisión del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República de negar el reconocimiento de la pensión de jubilación al actor, por cuanto no reúne supuestamente el tiempo de cotización exigido por la normatividad, dejando de lado tiempos reconocidos mediante decisiones administrativas que se encontraban en firme, vulnera sus derechos fundamentales, más aún cuando se trata de una persona que está próxima a cumplir 71 años de edad? Negada. Actuaciones temerarias en materia de tutela. Principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedencia de la acción de tutela.
SENTENCIA T-616 de 2009 - ¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia
SENTENCIA T-611 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la declaración de la existencia de una relación laboral y obtener el pago de los salarios y prestaciones atrasadas? Improcedente. A pesar de que las personas de la tercera edad son personas en circunstancias de debilidad manifiesta y por tal razón deben recibir especial protección por parte del Estado, esta sola circunstancia no hace procedente el amparo, por cuanto resulta necesario acreditar, así sea en forma sumaria, la existencia de un derecho en cabeza de quien alega la vulneración de sus derechos. Ni siquiera tratándose de un sujeto de protección especial en el que el concepto de perjuicio irremediable adquiere un sentido amplio e impone un mayor cuidado en el análisis que efectúe el juez de tutela en cada caso, es procedente la acción de amparo cuando el derecho que pretende reivindicar por vía de tutela es incierto y discutible. Es la jurisdicción ordinaria la que, con base en el material probatorio que se allegue dentro del proceso y con la presencia de todos los sujetos procesales interesados, la que debe determinar si efectivamente se está en presencia de un contrato laboral, la vigencia del mismo y las obligaciones que recaen entre las partes
SENTENCIA T-610 de 2009 - ¿Resulta atendible la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de una persona que cumple los requisitos para acceder al régimen de transición, cuando quiera que el ingreso base de liquidación empleado al momento de determinar la cuantía de la pensión de vejez ha sido establecido con base en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lugar de atenerse a lo dispuesto en el régimen precedente? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental irrenunciable. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación integral a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-609 de 2009 - ¿Las exigencias previstas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 resultan acordes con el principio constitucional de progresividad o, por el contrario, su aplicación deviene inconstitucional en aquellos casos donde el resultado sea más restrictivo que el que se hubiese obtenido con la regulación anterior a la disposición legal mencionada? Concedida. Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para obtener la pensión por invalidez.
SENTENCIA T-606 de 2009 - ¿La Alcaldía Municipal vulneró los derechos al trabajo, debido proceso y mínimo vital del actor, con la decisión de desvincularlo del cargo que ejercía en provisionalidad y a raíz de la restructuración administrativa que se llevó a cabo en esta entidad? Concedida. La reestructuración de una entidad de orden territorial, resulta legítima siempre que no se vulneren derechos fundamentales de los trabajadores y se les de un trato privilegiado a los sujetos de especial protección. La supresión de cargos, debe adelantarse brindando una especial protección a los sujetos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como en el caso de los padres cabeza de familia. Derecho a la igualdad por exclusión del retén social. Reintegro del funcionario público
SENTENCIA T-604 de 2009 - ¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público
SENTENCIA T-598 de 2009 - ¿Vulneró un fondo de pensiones los derechos fundamentales invocados por la accionante al no liquidar su pensión de jubilación incluyendo los factores salariales como lo solicita la accionante? Improcedente. Carácter subsidiario de la acción de tutela. Prueba siquiera sumaria del perjuicio irremediable. Procedencia excepcional para decidir controversias relacionadas con reajuste de pensiones.
SENTENCIA T-597 de 2009 - ¿La entidad accionada vulnera el derecho a la vida y a la seguridad social del gestor del amparo, al negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez arguyendo que a la fecha de retiro el accionante no cumplió con el requisito de edad exigido y el retiro se efectuó con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993? Concedida. Legitimación en la causa en acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva. Carácter fundamental y naturaleza jurídica del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-584 de 2009 - ¿Cajanal vulneró los derechos a la tercera edad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora cuando negó su solicitud de sustitución pensional, argumentando que ésta no reúne la condición de "cónyuge" del causante y que no probó que estuviera separada, divorciada o viuda de su primer matrimonio para poder ostentar tal calidad del pensionado fallecido? Concedida. El derecho a la sustitución pensional no depende de la clase de vínculo generador de la familia, sino de la relación real de convivencia y afecto que existía entre el fallecido y su beneficiaria, por lo que no se exige a los convivientes el requisito de que se encuentren en estado de soltería, viudez o divorcio al momento de iniciar la unión, pues tal circunstancia entrañaría una vulneración de su derecho a ser tratadas de igual forma que las demás que han creado una familia a partir del matrimonio. Excepción de inconstitucionalidad
SENTENCIA T-582 de 2009 - ¿El Municipio, la E.P.S. y la A.R.P. vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle las incapacidades a las que tiene derecho como consecuencia de un accidente de trabajo? Concedida. En virtud del concepto emitido por el médico de la EPS, debe entenderse que el accidente es de origen laboral; y debe tenerse como tal hasta que la Junta de Calificación de Invalidez Regional se pronuncie al respecto. Mientras tanto, la entidad encargada de reconocerle la licencia por incapacidad y de garantizar la atención médica es la ARP, quien debe cancelar la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas, hasta que sea definido el origen y el porcentaje de incapacidad del actor y el posible derecho a obtener la pensión de invalidez. El monto que se erogue por las incapacidades no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente
SENTENCIA T-580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
SENTENCIA T-574 de 2009 - ¿Una ARP, entidad de naturaleza privada que como administradora de riesgos profesionales es susceptible de ser demandada en acción de tutela, vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la seguridad social y acceso a la administración de justicia, al no habérsele expedido copia, por presunta reserva legal, de los documentos que solicitó en torno al reconocimiento a otra persona de la pensión de supervivencia de su esposo lo cual, al decir de la actora, le impide iniciar las acciones necesarias para hacer valer sus derechos como cónyuge supérstite? Negada. Derecho de petición, reserva de documentos privados y su relación con el derecho a la intimidad.
SENTENCIA T-573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones
SENTENCIA T-570 de 2009 - ¿El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Indexación de la primera mesada pensional en las pensiones convencionales. Procedencia de la tutela para reclamar la "indexación de la primera mesada pensional. Jurisprudencia constitucional actual en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
SENTENCIA T-552 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el pago de los salarios de una trabajadora que ha dejado de percibir éstos desde hace dos años? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La Sala encontró procedente la acción tutela, pese a haberse presentado dos años después de iniciada la conducta vulnerante por parte de la entidad accionada: el no pago puntual de los salarios; toda vez que se encontró demostrada la vulneración continuada del derecho fundamental al mínimo vital hasta el propio momento de presentación de la demanda de amparo constitucional. En suma, es la violación del derecho al mínimo vital -o a la subsistencia digna- lo que permite que, pese a tratarse de una reclamación de carácter laboral, pueda ser objeto de protección por el juez de tutela
SENTENCIA T-539 de 2009 - ¿La decisión de negar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva con fundamento en que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 constituye una vulneración del derecho fundamental a la seguridad social? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental e irrenunciable. Indemnización sustitutiva y devolución de los saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral.
SENTENCIA T-534 de 2009 - ¿Una empresa privada en liquidación desconoce los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de las accionantes y sus hijos que están por nacer al interrumpir el pago en los aportes en salud al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no reconocerles la licencia de maternidad? Concedida. Fuero de maternidad. Protección de la maternidad por parte de las empresas temporales que mantienen vinculación por medio de contratos de trabajo a término fijo.
SENTENCIA T-532 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, tras habérsele negado el reconocimiento de su pensión de invalidez, pese a que fue calificado con 63% de pérdida de capacidad laboral y a que laboró ininterrumpidamente durante el año anterior a la estructuración de la invalidez? Concedida. Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento o reliquidación de la pensión por vía de tutela. Configuración de un vacío normativa para analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el caso objeto de revisión. Fórmula para llenar el vacío normativo hallado en el caso concreto.
SENTENCIA T-529 de 2009 - ¿La acción de tutela es procedente para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona de 72 años de edad? ¿Cajanal ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, al no reconocerle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con el argumento de que su retiro se efectuó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aun cuando ya había reconocido dicha prestación a otras personas que se encontraban en similares circunstancias a las de la accionante? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Derecho fundamental a la igualdad.
SENTENCIA T-525 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor - quien tiene 82 años - , al negarle la indemnización sustitutiva? ¿Las personas que cotizaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 tienen derecho al beneficio de la indemnización sustitutiva? Concedida. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo, teniendo en cuenta la avanzada edad del actor. El derecho a reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra en cabeza de aquellas personas que, independientemente de haber estado afiliadas al Sistema Integral de Seguridad Social en el momento de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 pero que habiendo cumplido con la edad para reclamar la pensión, no cuenten con el número de semanas cotizadas para acceder a dicha prestación. Las entidades de previsión social a las que en algún momento cotizó el accionante, deben reconocer y pagar la indemnización so pena de que se incurra en un enriquecimiento sin causa
SENTENCIA T-519 de 2009 - ¿La Empresa Pública Municipal y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la protección a la tercera edad del actor, al no acceder a su solicitud de pensión, argumentando el primero, que no hay constancia de trabajo del accionante en esa entidad, y el segundo, que no se cumplió el tiempo legal para acceder a la garantía pensional? Concedida. Principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales. Principio de buena fe en materia laboral. Persona en condición de especial protección constitucional. La existencia del perjuicio irremediable y la tutela como mecanismo transitorio para subsanarlo
SENTENCIA T-500 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección a la tercera edad de la actora, con la decisión del FOPEP de no hacer extensivo el descuento que por concepto del embargo de alimentos decretó el Juzgado de Familia sobre la mesada pensional de su ex cónyuge a la pensional de supervivencia reconocida por la Supersociedades en favor de su cónyuge, y a raíz del fallecimiento de éste? Negada. . La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño
SENTENCIA T-498 de 2009 - ¿El Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo incurrieron en una vía de hecho, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la doble instancia del actor, por negarle el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó sus pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DAS? Negada. No en todos los casos se presenta un desconocimiento del derecho a la doble instancia, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia
SENTENCIA T-497 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social de un pensionado por invalidez a quien se le extingue la prestación en virtud de la recalificación de su estado? Concedida parcialmente. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez. Improcedencia general de la acción de tutela para atacar la decisión de las juntas de calificación de invalidez. Procedencia de la tutela para obtener el reintegro.
SENTENCIA T-494 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró derechos del actor, particularmente el debido proceso, al revocar mediante una resolución, ajustando la pensión del actor a un valor inferior al que percibía, creyendo cumplir decisiones de la Fiscalía General de la Nación y de un Juzgado Penal del Circuito? Concedida. Sustracción al pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos. La entidad accionada, al expedir la resolución, erró al incluir a una persona no relacionada en dicha decisión, con lo cual quebrantó el debido proceso y perjudicó al referido señor.
SENTENCIA T-485 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la demandante, a quien se le determinó una invalidez en un 50,90%, por la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del fondo accionado con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Negada. Condiciones constitucionales acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Aplicación del artículo 1° de la ley 860 de 2006, de acuerdo con la sentencia C-428 de 2009.
SENTENCIA T-483 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor de petición, seguridad social, debido proceso administrativo y mínimo vital, debido que la entidad accionada expidió un acto administrativo mediante el cual se le reconoció su pensión de vejez, decisión que califica como una vía de hecho por cuanto inaplicó el régimen pensional especial que cobija a los Magistrados de Altas Cortes, y a demás por cuanto a la fecha no ha resuelto el recurso de reposición que interpuso frente al mismo? Concedida como mecanismo definitivo. Liquidación y reliquidación de las pensiones de los congresistas. Aplicabilidad de la normativa y de la jurisprudencia relativas a pensiones de ex congresistas, en relación con los ex Magistrados de las Altas Cortes. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional, como mecanismo definitivo.
SENTENCIA T-480 de 2009 - ¿Una Oficina de Bonos Pensionales, al haberle liquidado al actor su bono pensional según una fecha de corte que no estaba contemplada en las normas preexistentes al momento de su traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, le viola sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Improcedente. Insatisfacción de los requisitos de procedibilidad.
SENTENCIA T-479 de 2009 - ¿Un juzgado administrativo al proferir una sentencia, (a) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorar el acto expreso que negó la sustitución pensional inicialmente y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al fundamentar la decisión inhibitoria en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 136-2 y 72 del C.C.A., éste último referente a la legalidad de actos administrativos resultantes de una solicitud de revocatoria directa? ¿Un Tribunal Administrativo, incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al concluir que la accionante (a) debió haber agotado la vía gubernativa frente al acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) permitió con su proceder descuidado la caducidad de la acción y estaba tratando de revivir términos para el ejercicio de las acciones contenciosas que ya estaban vencidos? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. El silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que aprueban y niegan prestaciones periódicas.
SENTENCIA T-475 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes, al negarles el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, argumentando que por ser inferior el tiempo de cotización no tienen derecho a dicho pago? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad. Fundamento constitucional y legal del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Requisitos legales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Inaplicación del periodo mínimo de cotización como mecanismo de protección constitucional. Funciones y obligaciones del FOSYGA respecto al pago de licencias de maternidad.
SENTENCIA T-474 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, al no haberle contestado aún la petición de incremento de la pensión de vejez? Concedida. La petición de reconocimiento pensional implica un pronunciamiento de fondo. Plazos máximos para resolver derechos de petición en materia de pensiones. Competencia nacional y descentralizada de las funciones del Instituto de los Seguros Sociales.
SENTENCIA T-457 de 2009 - ¿La presente acción de tutela es procedente para ordenar a la entidad demandada que efectúe la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional reconocida a favor del accionante mediante una resolución? ¿De conformidad con los hechos expuestos, los medios ordinarios de defensa judicial son idóneos y eficaces para garantizar la protección constitucional invocada? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social frente a la solicitud de indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-453 de 2009 - ¿El derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad es vulnerado cuando a pesar de existir una sentencia judicial que reconoce el derecho a su pensión, hay demora en su inclusión en la nómina de pensionados? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el pago de la mesada pensional reconocida judicialmente. Carácter fundamental del derecho al mínimo vital de la persona de la tercera edad que tiene como único ingreso para su subsistencia la mesada pensional.
SENTENCIA T-452 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del peticionario, al haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, a pesar de existir evidencia del cumplimiento de los requisitos legales (cotización efectiva del número de semanas requerido dentro de los tres últimos años previos a la fecha en que se estructuró la invalidez), por presentarse un problema de múltiple afiliación al sistema de seguridad social en pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la exigencia de la pensión de invalidez. Las controversias entre entidades del sistema de seguridad no deben ser oponibles a los beneficiarios de las pensiones que cumplen con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de esta prestación.
SENTENCIA T-451 de 2009 - ¿Es procedente el amparo constitucional al mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud de los accionantes, por el no pago de tres meses de salarios, por no realizarse el pago de los aportes a salud ni haberse entregado la dotación de trabajo y otras prestaciones laborales y si el amparo debe extenderse a otros trabajadores que se encuentren en idénticas circunstancias? Concedida. Precedentes de la Corte Constitucional en relación con el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela. Derecho a la seguridad social de los trabajadores. Efecto excepcional inter comunis de los fallos de acción detutela.
SENTENCIA T-450 de 2009 - ¿Una EPS, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la parte actora y de su menor hija, al no autorizar el pago de la licencia de maternidad con fundamento en el artículo 63 del Decreto 806 de 1998? Concedida. Requisito De procedibilidad de la acción de tutela. Pago completo o proporcional de la licencia de maternidad según las semanas cotizadas durante el período de gestación. Derecho al recobro ante el FOSYGA.
SENTENCIA T-449 de 2009 - ¿Una empresa administradora de pensiones, al negarse a autorizar el traslado de régimen pensional al demandante, conculcó su derecho fundamental a la seguridad social, materializado en la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-447 de 2009 - ¿Las decisiones judiciales que en el trámite de una demanda laboral negaron la indexación de la primera mesada laboral de un ex trabajador de una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, constituyen una vía de hecho por la configuración de un defecto sustantivo y por la violación directa de la Constitución? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-425 de 2009 - ¿En relación con los accionantes se emplearon criterios disímiles a los expuestos por la jurisprudencia constitucional en materia de indexación de la primera mesada pensional, bien al no reconocer tal mecanismo como un derecho derivado de la Carta Política, ora a través de la aplicación de una metodología distinta a la establecida por esta Corporación? Concedida. Competencia de un Consejo Seccional de la Judicatura para conocer del proceso de tutela promovido, mediante apoderado judicial. Controversias en materia pensional. Afectación al mínimo vital en el ámbito pensional. Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-422 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de habérsele concedido ya la indemnización sustitutiva? Improcedente. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Inactividad judicial y falta de motivación por parte del actor. Existencia de un derecho litigioso. Deber de recurrir a la justicia ordinaria laboral
SENTENCIA T-416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
SENTENCIA T-414 de 2009 - ¿Unas resoluciones expedidas por el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social mediante las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez definida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, vulneran los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la seguridad social, dado que desconocen su derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿El Instituto de Seguro Social incurrió en una vía de hecho administrativa y actuó de manera contraria al principio de favorabilidad, en tanto omitió dar aplicación a las normas correspondientes según los supuestos fácticos del caso? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad.
SENTENCIA T-413 de 2009 - ¿Vulneró el Instituto de Seguro Social el derecho fundamental de petición de la accionante, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la que ésta considera tener derecho en su calidad de cónyuge supersite del causante? Concedida. Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez. Parámetros sobre los cuales las instituciones de pensiones deben resolver las peticiones de aquellos que solicitan el reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Término especial para resolver el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
SENTENCIA T-410 de 2009 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, mínimo vital y petición, al negar las solicitudes de reconocimiento de la pensión de vejez elevadas por éste, por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 33 de 1985 y en la Ley 100 de 1993? Improcedente. Derecho de petición en materia pensional. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
SENTENCIA T-404 de 2009 - ¿La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulneró los derechos fundamentales invocados por la ciudadana, al no concederse efectos al acta de conciliación que celebró sobre su derecho a la pensión de sobrevivientes? Concedida. Pensión de sobrevivientes como parte del derecho a la seguridad social. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como manifestación del Derecho a la Seguridad Social. Posibilidad de conciliación extrajudicial en los casos de discusión de la pensión de sobreviviente. Afectación del derecho a la seguridad social por el no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la consiguiente afectación a otros derechos fundamentales.
SENTENCIA T-398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
SENTENCIA T-396 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la peticionaria al negarse a reconocerle la pensión de sobrevivientes? Concedida. La pensión de sobrevivientes como parte del derecho a la seguridad social. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
SENTENCIA T-390 de 2009 - ¿El ISS debió haberle aplicado al actor, el régimen pensional propio de los parlamentarios, y en consecuencia, efectuar la liquidación de la mesada pensional tomando en cuenta el último año de servicios, en un porcentaje del 75%? Concedida. Jurisprudencia referente a la liquidación y reliquidación de pensiones de congresistas. Aplicabilidad de la normatividad y de la jurisprudencia relativa a pensiones de ex congresistas, en relación con los ex Magistrados de las Altas Cortes. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional.
SENTENCIA T-388 de 2009 - Efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional
SENTENCIA T-386 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, consagrada en la Ley 100 de 1993 para personas que no logran acreditar los requisitos de la pensión de jubilación, argumentando que el demandante solo había cotizado hasta 1963, fecha en la que no estaba vigente la Ley 100 y por ende tampoco la indemnización sustitutiva? Concedida. Temeridad en acción de tutela. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el reconocimiento de derechos pensionales. Protección constitucional del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Como el actor no logró acreditar el requisito de tiempo de cotización para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, tiene derecho a reclamar, en sustitución de la pensión, una indemnización equivalente a las sumas cotizadas debidamente actualizadas.
SENTENCIA T-383 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en un caso, y en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, en el otro? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
SENTENCIA T-366 de 2009 - ¿Resulta procedente la acción de tutela como última alternativa de protección a sus derechos fundamentales cuando la actora ha agotado todos los medios de defensa judiciales y no le ha sido reconocida la indexación del valor de la primera mesada pensional conforme a los precedentes constitucionales? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-359 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de ordenar, el reembolso indexado de unas sumas de dinero descontadas de las mesadas por concepto de salud, a docentes que reciben la pensión gracia? Negada. Naturaleza jurídica de la pensión gracia. Derecho al mínimo vital.
SENTENCIA T-345 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
SENTENCIA T-341 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el actor le están siendo vulnerados por una empresa privada, al terminar el contrato de trabajo que habían suscrito, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo que le dejó secuelas; además, sin haber sido calificado por la correspondiente ARP frente a la pérdida de capacidad laboral? Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. Protección laboral reforzada del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
SENTENCIA T-340 de 2009 - ¿Es procedente conceder la acción de tutela a través de la cual se solicita el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad? Concedida. Licencia de maternidad como medio de protección de la madre y del recién nacido. Protección de la maternidad en Latinoamérica. Criterios jurisprudenciales para acceder al pago de la licencia de maternidad. Presunción de la vulneración al mínimo vital por el no pago de la licencia de maternidad. Inaplicación de los artículos 63 del Decreto 806 de 1998 y 3 del Decreto 47 de 2000.
SENTENCIA T-331 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital con la expedición de una resolución, que ordenó ajustar el monto de la mesada pensional a los topes máximos legales o convencionales, esto es, reducir la mesada sin su consentimiento? Argumentos esgrimidos en la sentencia T-556 de 2004. Actuación temeraria. Los nuevos hechos que alega la accionante no modifican en ningún sentido la decisión adoptada previamente por esta Corporación, pues estas circunstancias no cambian el hecho de que la actora a la fecha, no se encuentra frente a un perjuicio irremediable ni que se le está vulnerando su derecho al mínimo vital y móvil, pues la accionante sigue recibiendo su pensión en una cuantía que no afecta su mínimo vital.
SENTENCIA T-330 de 2009 - ¿El Seguro Social vulneró los derechos fundamentales al trabajo, vida, igualdad, debido proceso, dignidad humana, integridad física y mínimo vital, del actor, al no reconocer su derecho a la pensión de jubilación? Improcedente. Respecto de la fuerza vinculante de la Sentencia T-052 de 2008, a través de la cual se inaplicó la Ley 71 de 1988. Reconocimiento de las acreencias pensionales a través de la acción de tutela.
SENTENCIA T-327 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la libertad de conciencia y de cultos por parte de un empleador, al despedir a una persona por su imposibilidad de laborar los días sábados, en razón de pertenecer a una confesión religiosa, la Adventista del Séptimo Día en este caso, en la que sus miembros consagran ese día a su oficio religioso? Concedida. Derecho a la libertad religiosa y sus implicaciones constitucionales. Libertad religiosa en los convenios y organismos internacionales. Alcance del derecho a la libertad religiosa según la jurisprudencia constitucional. Línea jurisprudencial sobre el derecho de los miembros de comunidades religiosas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, al sabath. Se ordena el reintegro.
SENTENCIA T-326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial
SENTENCIA T-312 de 2009 - ¿El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulneró los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes como beneficiaria, al estudiar su petición a partir de las disposiciones especiales del régimen del Magisterio, cuando -a juicio del apoderado de la actora la prestación debió reconocérsele con base en el régimen general de la Ley 100 de 1993, que consagra disposiciones más favorables, tal como lo hizo la Corte al resolver un caso semejante, mediante la sentencia T-730 de 2008? Improcedente. Legitimación activa en acción de tutela. Agencia oficiosa en acción de tutela. Falta de interés para actuar.
SENTENCIA T-305 de 2009 - ¿Con la actuación desplegada por una Cooperativa de Trabajo Asociado, se vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, protección a la mujer y derechos de los niños de la actora? ¿Una mujer en estado de embarazo, puede ser retirada de las labores que estaba prestando bajo el argumento de que éstas eran de carácter temporal y que su vinculación con la Cooperativa de Trabajo demandada era como asociada y no como trabajadora de la misma? Concedida. Relaciones que pueden derivarse de la vinculación a una Cooperativa de Trabajo Asociado. Prevalencia del principio de realidad sobre las formas establecidas por los sujetos en las relaciones laborales. Obligación del estado de adoptar acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación por el estado de gravidez. Presunción del despido por embarazo.
SENTENCIA T-301 de 2009 - ¿Se cumplen con las causales, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corporación, de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? ¿Las providencias proferidas en el proceso laboral que inició el actor contra el seguro social, relacionado con la suspensión del pago de la pensión de invalidez, vulneran o no sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida digna? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
SENTENCIA T-296 de 2009 - ¿Vulnera el derecho a la igualdad, por desconocimiento del precedente, el fallo de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado que tomó como ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación del accionante, en su calidad de ex congresista, el 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, percibió? Improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Régimen pensional de los congresistas. Valor y concepto del precedente jurisprudencial.
SENTENCIA T-271 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del agenciado por parte del ISS, al haberle negado la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, a la cual tiene derecho como consecuencia de su padecimiento? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
SENTENCIA T-268 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la accionante, fueron vulnerados por el ISS, al negarse a reconocerle una pensión de vejez por no haber cumplido con los requisitos para ello, habiendo sido beneficiaria con la sustitución pensional que ella misma solicitó? Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez fueron debidamente cumplidos por la demandante, ya que al momento de solicitarla tenía 55 años de edad y 1.109 semanas cotizadas, pero el ISS sin una argumentación sustentada, no tuvo en cuenta algunas de las semanas cotizadas.
SENTENCIA T-238 de 2009 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad más de 70 años y medio de edad y, una vez dilucidado este asunto? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. Régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación. El accionante tiene derecho a acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-237 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador, ante la decisión de la empresa de terminar su contrato unilateralmente, a pesar de que se encontraba en período de incapacidad? ¿Se violan los derechos de un trabajador a la salud y a la seguridad social, cuando se interrumpe un tratamiento médico por la imposibilidad del actor de seguir cotizando a la seguridad social integral, y por las controversias que se presentan entre la EPS y la ARP a la cual estaba vinculado, sobre si sus necesidades médicas responden a un accidente de trabajo o a una enfermedad común? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar transitoriamente el reintegro del trabajador. Violación del derecho a la seguridad social y a la salud en conexión con la vida.
SENTENCIA T-229 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y de petición del actor han sido vulnerados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales, de un lado, al no resolver el recurso de reposición y, de otro, al negar el derecho a la pensión de invalidez a la que el actor cree tener derecho? Concedida. Protección constitucional al derecho fundamental de petición. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Perjuicio irremediable. Deberes especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo.
SENTENCIA T-222 de 2009 - ¿Los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y al trabajo, al no responder por los perjuicios causados por el accidente de trabajo? Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. Improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
SENTENCIA T-221 de 2009 - ¿La accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social? Negada. Improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios judiciales para resolver sobre el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales, salvo casos excepcionales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
SENTENCIA T-217 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez? ¿La aplicación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la Ley 860 de 2003 vulneran en el caso concreto los derechos fundamentales a la seguridad social de la actora y a la especial protección constitucional que la cobija? Protección constitucional a la seguridad social respecto de personas de la tercera edad. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez. Si bien los fines que busca el artículo 1 de la Ley 860 de 2006 son legítimos, en el caso concreto la aplicación de requisitos más rigurosos para la obtención del reconocimiento y pago de la prestación derivada de la pensión de invalidez, contenidos en la mencionada disposición, constituyen una medida regresiva, la cual es desproporcionada en las condiciones particulares en que se encuentra la actora.
SENTENCIA T-216 de 2009 - ¿Resulta atendible la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo y al mínimo vital de un empleado que busca, obtener una orden judicial de reintegro al empleo del cual fue separado con posterioridad al acaecimiento de un accidente de trabajo del cual fue víctima, a pesar de que el motivo que fue alegado por el empleador para dar por terminada la relación laboral consistió en la expiración del término por el cual fue celebrado el contrato? Concedida. Alcance de la protección constitucional y legal ofrecida a los empleados que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Principio de estabilidad laboral en los contratos a término fijo. Al margen del eventual desconocimiento que al respecto tuviese el empleador, la pérdida de capacidad laboral ya se había perfeccionado al momento de finiquitar el vínculo de trabajo, a pesar de que no hubiese sido emitido el pronunciamiento correspondiente por parte de una Junta de Calificación de Invalidez.
SENTENCIA T-198 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta ser el medio idóneo para solicitar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes que fue negada por un fondo de pensiones y cesantías a la actora, por no cumplir con el requisito de dependencia económica absoluta con el fallecido a que se refiere el artículo 13 de la Ley 797 de 2003? Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para reclamar derechos prestacionales. La procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los padres de un afiliado al SGSS que ha fallecido.
SENTENCIA T-197 de 2009 - ¿Viola los derechos de petición, a la vida, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital de la actora el que la Caja Nacional de Previsión Social se haya rehusado a responder la petición formulada por ella, y a reconocerle el derecho a la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su cónyuge? ¿Viola el derecho a la salud y a la vida digna de la titular de derechos fundamentales la actitud de una EPS de suspender los tratamientos ya iniciados, que por infarto coronario le venían prescribiendo los médicos especialistas, alegando la falta de cumplimiento en el pago de los aportes por quien estuviera obligado a ello? Concedida. Legitimación en la causa por activa en acción de tutela. Derecho de petición para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Procedencia de la acción de tutela para perseguir el reconocimiento de pensiones. Principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud.
SENTENCIA T-194 de 2009 - ¿Vulnera la entidad accionada los derechos invocados por la accionante, al negarse a reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada, bajo el argumento de no cumplir la afiliada, los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales. Inexistencia de un perjuicio irremediable.
SENTENCIA T-180 de 2009 - ¿Con las resoluciones a través de las cuales la Caja Nacional de Previsión Social negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva de vejez a favor del actor, bajo el argumento de no haber cotizado al sistema en vigencia de la Ley 100 de 1993, vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y seguridad social? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Procedencia de la acción de tutela frente a otros medios de defensa judicial. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-168 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y un fondo de pensiones y cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su relación con el derecho a la seguridad social. Jurisprudencia constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medida en el caso de los beneficiarios del régimen de transición
SENTENCIA T-162 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos al debido proceso, la asociación sindical y la negociación colectiva al dictar la Sala Laboral de un Tribunal Superior las providencias, mediante las cuales, se revocaron los fallos emitidos por los Juzgados Laborales del Circuito, que habían ordenado el reintegro de los actores? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El desconocimiento del precedente es una causal de procedibilidad de la acción de tutela. El acuerdo de voluntades que da origen al contrato de trabajo a término fijo, está sometido a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Los contratos de trabajo a término fijo no son per se inconstitucionales. Derecho de asociación sindical, derecho al trabajo, debido proceso y acción de reintegro.
SENTENCIA T-156 de 2009 - ¿Un fallo judicial de un Tribunal Administrativo, en el sentido de declarar probada la excepción de caducidad, presenta un defecto fáctico y sustantivo o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por desconocer el cambio de jurisdicción que para la época de los hechos beneficiaba el término de caducidad de las demandas que eran interpuestas en contra del ISS? ¿La decisión del Consejo de Estado, en el sentido de inadmitir el recurso de apelación, presenta un defecto sustantivo y fáctico o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por tasar de forma inadecuada los perjuicios, y por tanto, concluir que el proceso no tenía vocación de segunda instancia? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra sentencia. Agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.
SENTENCIA T-141 de 2009 - ¿La acción de tutela interpuesta por el actor es mecanismo idóneo para solicitar la revocatoria de las decisiones judiciales que le negaron, en vía ordinaria laboral, la posibilidad de lograr la indexación de su primera mesada pensional, y en consecuencia, ordenar a la Caja Agraria en Liquidación, el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional del demandante, desde el momento en que se hizo exigible y en adelante, con el reconocimiento y pago de la indexación de las diferencias insolutas? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-139 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental de petición de la agenciada, al no haberle informado sobre la recepción de su solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional, ni haberla decidido, pese a que para la fecha en que instauró la acción de tutela, habían transcurrido más de 9 meses desde que la radicó, acompañada de la documentación respectiva? ¿Como consecuencia de la violación del derecho de petición, vulneró su derecho a la salud, ante la negativa de la EPS de prestarle servicios médicos y suministrarle los medicamentos prescritos para tratar la hipertensión arterial y la diabetes, por no habérsele reconocido la calidad de beneficiaria de la pensión sustituta? El derecho de petición en materia de pensiones de sobrevivientes. Hecho superado.
SENTENCIA T-130 de 2009 - ¿Incurrió la Sala Laboral de un Tribunal Superior en una causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, al proferir la sentencia la cual confirmó, a su turno, la providencia emitida por un Juzgado Laboral de Circuito que negó la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
SENTENCIA T-121 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. No resulta claro que el demandante hubiere efectivamente acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada de cara con los lineamientos del artículo 39 de la ley 100 en su versión original, pues según el Instituto demandado no se encontraba cotizando al sistema de seguridad social en pensiones, lo que necesariamente implicaba contar con 26 semanas de cotización previas al momento de la invalidez.
SENTENCIA T-118 de 2009 - ¿El Instituto accionado vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, al estimar que no le era aplicable el régimen de transición? Improcedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de jubilación.
SENTENCIA T-107 de 2009 - ¿Vulneró un juzgado, en una sentencia, el debido proceso del actor al calcular la indexación de la primera mesada pensional decretada en favor del actor? ¿Incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales una Sala Laboral de un Tribunal Superior, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al declarar que estaba probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La falta de motivación de la sentencia del juzgado, es causal de específica procedencia de la acción de tutela. El defecto fáctico y el desconocimiento de los precedentes establecidos por la Corte Constitucional, son causales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
SENTENCIA T-102 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la indexación del salario base para la liquidación de la pensión de jubilación? ¿La actora tiene derecho al reconocimiento y pago indexado de la primera mesada pensional? ¿La conducta del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá supone una afrenta a sus derechos fundamentales? Negada. Duplicidad en la interposición de la acción, inexistencia de temeridad. Carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-100 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema? Concedida. Inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Resulta desproporcionado que se exija una fidelidad al sistema desde el momento en que cumplió 20 años de edad, pues el Sistema General de Pensiones del que se le exige mantenerse fiel no existía para la época en la que ingresó al mismo. La cultura de afiliación al sistema no se puede promover castigando a quienes no vienen participando de ella, mucho menos cuando no se previó un régimen de transición que protegiera a las personas que ya venían cotizando al sistema de pensiones. Este artículo no solo presume la mala fe sino que además perturba a quienes padecen de graves enfermedades que los lleva a un estado de invalidez, y vinieren cotizando al sistema antes de la exigencia de dicho requisito
SENTENCIA T-99 de 2009 - ¿En el caso concreto de la accionante se vulneraron sus derechos fundamentales por parte del ISS, al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez, a pesar de haber dado cumplimiento a las condiciones que la misma entidad, mediante acto administrativo, le exigía para tal fin? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Ineficacia de los mecanismos de defensa judicial en el asunto sometido a revisión. De haber seguido el Instituto sus propias disposiciones, la actora hubiera podido acceder, sin ningún reparo, a la pensión de vejez, al completar todas las condiciones que le exigió el mismo Instituto con base en las disposiciones legales empleadas para resolver la petición de la actora.
SENTENCIA T-92 de 2009 - ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna, mínimo vital y especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con la decisión de negar a la actora, la emisión y pago del bono pensional, aduciendo para el efecto, el incumplimiento del requisito de 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993.
SENTENCIA T-90 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social al negarse a reconocer su pensión de vejez? Concedida de manera transitoria. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. Principio de favorabilidad en la interpretación la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por su falta de aplicación. Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez.
SENTENCIA T-88 de 2009 - ¿Se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor por parte de una cooperativa financiera, en cuanto se está descontando de la pensión una determinada suma de dinero, por un embargo? Negada. Procedencia de la tutela contra cooperativas. Excepciones a la inembargabilidad de la pensión.
SENTENCIA T-86 de 2009 - ¿En el presente caso los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del actor, fueron vulnerados por el Seguro Social, al negarse a reconocerle una pensión de sobreviviente? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de sustitución pensional a favor de personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
SENTENCIA T-75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
SENTENCIA T-74 de 2009 - ¿Es la acción de tutela el medio idóneo para solicitar la protección de ciertos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la no indexación de la primera mesada pensional, por parte de la entidad que reconoció la pensión de jubilación en el año 1983? Denegada. La acción de tutela procedera para proteger transitoriamente los derechos invocados cuando se agoten los recursos en sede administrativa, que se haya acudido a la entidad respectiva en tiempo de hacerlo, ademas de ser una persona de tercera edad se demuestre la amenaza de perjuicio a un derecho fundamental y se muestren fundamentos facticos
SENTENCIA T-66 de 2009 - ¿El acto administrativo expedido por el ISS en el que niega el reajuste de la pensión de invalidez que reclama el actor, desconoce sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, en tanto el argumento principal para la interposición de esta acción de tutela es que dicha resolución incurrió en una vía de hecho por no reconocer un reajuste pensional que según las normas legales actualmente vigentes acepta el reajuste pensional respecto de la cónyuge o compañera permanente? Improcedencia general de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento o reajuste de una pensión. Causales jurisprudenciales de configuración de la vía de hecho. Configuración del defecto fáctico. La normativa reglamentaria misma se había orientado en el mismo sentido, antes de la Constitución de 1991, al expedir el Decreto 0758 de 1990 que modificó el Decreto 3041 de 1966, y que dio igualdad de trato ante la ley en materia de reajuste pensional a la compañera o compañero permanente respecto de la esposa o esposo que fueren beneficiarios del pensionado y que dependiesen económicamente de éste.
SENTENCIA T-63 de 2009 - ¿El Seguro Social violó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la actora, teniendo en cuenta que le negó a ésta, mediante una resolución el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir con el requisito de fidelidad exigido para tal efecto en la ley con las mil semanas de cotización que para tal efecto exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales. Importancia del derecho a la pensión de invalidez, como parte del derecho a la seguridad social.
SENTENCIA T-62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez.
SENTENCIA T-51 de 2009 - ¿Violó el Consejo de Estado el derecho al debido proceso de dos profesores pensionados de una universidad pública, al haber confirmado la decisión judicial adoptada en primera instancia de anular, por ilegal, la resolución mediante la cual se había reconocido su pensión con base en el 100% del salario, a pesar de que el Sistema General de Pensiones establece que las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la presente a la Ley 100 de 1993, con base en disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de empleados o servidores públicos o personas vinculadas laboralmente a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados, continuarán vigentes? ¿Violó dicha Corporación el derecho a la igualdad de los actores mediante las sentencias, en tanto que en otras sentencias adoptadas por otra Subsección del Consejo de Estado se ha adoptado una decisión diametralmente opuesta? Negada. Competencia de la Corte Constitucional para conocer acciones de tutela en casos de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales.
SENTENCIA T-40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
SENTENCIA T-21 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de unos menores, de los cuales la actora es tutora, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Ministerio de Educación Nacional ante la decisión de suspenderles la pensión post mortem cinco años después de haber empezado a disfrutarla? Pensión post mortem 18 años y la suspensión de su pago. Condiciones en las que procede el pago de la pensión. el derecho pensional que les asiste es tan claro que la autoridad que dispuso efectuar los pagos sólo durante cinco años y suspenderlos una vez cumplido ese lapso incurrió en evidente vía de hecho por defecto sustantivo, porque, de conformidad con lo visto, tomó una decisión basándose en disposiciones derogadas e hizo caso omiso de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de esta Corte que ha puesto de manifiesto esa derogación y, adicionalmente, ha indicado que los límites temporales se han ampliado, tanto para el cónyuge o compañero supérstite como para los menores de edad, en cuyo caso las condiciones que autorizan el pago han sido destacadas.
SENTENCIA T-19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación
SENTENCIA T-15 de 2009 - ¿La negativa del ISS frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido en 1986, vulneró los derechos fundamentales de la actora y si, en consecuencia, debe ordenarse dicho reconocimiento? Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. En este caso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se enmarca en una controversia de tipo legal entre la actora y el ISS que deben ser decididos por la jurisdicción ordinaria y no por un juez constitucional, pues durante este trámite no se demostró que el reconocimiento de la prestación económica exigida involucre la afectación de un derecho fundamental.
SENTENCIA T-12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado.
SENTENCIA T-8 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante, al guardar silencio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, atendiendo lo señalado en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971, normativa que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición en materia de pensiones. Criterio para identificar el régimen anterior aplicable a los beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-7 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales invocados por el actor al negar la solicitud de reconocimiento de la pensión especial de vejez contemplada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por considerar que el actor no cumplía con el requisito de tener una invalidez igual o superior al 50%? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Antecedentes legislativos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Pensión anticipada de vejez. Parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez.
SENTENCIA T-4 de 2009 - ¿El ISS, un Gobernador y un agente liquidador de una lotería y una vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, por negarle el reconocimiento de la reliquidación de la pensión de vejez a la que considera tener derecho? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar la reliquidación de pensiones. Procedencia de la acción de tutela en el asunto objeto de estudio.
SENTENCIA T-1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.