| 2011 | |
| SENTENCIA T-935 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional?. ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos en materia de pensiones como mecanismo definitivo?. ¿Cuándo procede la acción de tutela para la reliquidación de una mesada pensional?. ¿Cuándo se puede considerar garantizado el derecho de petición en materia pensional? | |
| SENTENCIA T-918 de 2011 - ¿Qué se debe hacer cuando una entidad no cuenta con los archivos necesarios para suministrar la información que le es solicitada? | |
| SENTENCIA T-896 de 2011 - ¿Cuándo procede la agencia oficiosa en la presentación de una acción de tutela? | |
| SENTENCIA T-891 de 2011 - ¿Cuál es el límite a la autonomía del poder judicial en materia de decisiones judiciales?. ¿Cuándo procede la acción de tutela por violación del precedente horizontal? | |
| SENTENCIA T-890 de 2011 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de un extrabajador de una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo, que cumplió los requisitos exigidos por el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo al no reconocérsele la pensión de jubilación que establecía esa norma, a pesar de haberse celebrado previamente entre el empleador y el trabajador una conciliación respecto a dicha prestación? La conciliación no tiene validez jurídica en relación con la pensión de jubilación, que era un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable en ese momento, porque, como lo ha sostenido esta corporación en materia laboral, debe tenerse en cuenta además que la manifestación de voluntad de las partes no puede comprometer derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, so pena de invalidar el acto respectivo. El carácter subsidiario de la acción de tutela. La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, específicamente las pensionales. La conciliación en asuntos laborales y la procedencia de la acción de tutela para controvertirla. El derecho a la seguridad social en pensiones, su carácter fundamental e irrenunciable. La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993. La obligación de las empresas del sector petrolero de afiliar a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales | |
| SENTENCIA T-885 de 2011 - ¿Qué regla se debe seguir frente a la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva? | |
| SENTENCIA T-870 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos de una persona al no reconocerle ni el pago de la pensión a la que tiene derecho ni expedir el bono pensional que reclama?. Improcedente. Corresponde al juez de tutela realizar un análisis cuidadoso de las circunstancias que rodean la interposición de varias acciones de tutela, para evitar que la jurisdicción adopte decisiones injustas. En consecuencia, se exige que la temeridad esté plenamente acreditada, sin lugar a realizar inferencias en exceso formalistas. La presente acción es palmariamente improcedente por temeridad, conclusión para una situación fáctica y jurídicamente distinta, recordando que establecer la procedencia de este mecanismo antecede al análisis de la vulneración o no de un derecho fundamental, estudio que en este caso no se puede acometer, precisamente al establecerse que la acción incoada no procede. | |
| SENTENCIA T-855 de 2011 - ¿Es imputable a un trabajo la mora del empleador en el pago de aporte al sistema de seguridad social?. ¿Qué deben tener en cuenta las entidades administradoras de pensiones, en el momento de responder peticiones sobre prestaciones económicas del sistema de seguridad social, para no violar el debido proceso administrativo en materia pensional?. ¿Qué deber tienen las entidades administradoras de pensiones con respecto a la información concerniente al Sistema de Seguridad Social?. ¿Qué consecuencia tiene la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?. ¿Qué elementos probatorios pueden tener en cuenta un juez para reconstruir la historia laboral? | |
| SENTENCIA T-772 de 2011 - ¿Los efectos hacia el futuro, de la inexequiblidad del requisito de fidelidad al sistema (literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003) declarado por sentencia la C-556-09 de la Corte Constitucional, pueden aplicarse a situaciones existentes durante su vigencia pero que se materializaron luego de la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico? | |
| SENTENCIA T-673 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de los diferentes accionantes por parte de las entidades administradoras de pensiones accionadas al negarles el reconocimiento de la pensión solicitada argumentando la falta del requisito de fidelidad al sistema del fallecido, requisito declarado inexequible por la Corte Constitucional en el años 2009?. Concedida. Declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, para la pensión de invalidez y de sobrevivientes. Una entidad administradora de pensiones si viola los derechos fundamentales al negar el reconocimiento de una pensión por no cumplir con el requisito de fidelidad, ya que, así la muerte del cotizante hubiere sido antes de la declaración de inexequibilidad de tal exigencia, es contraria a la constitución por lo que es regresiva. | |
| SENTENCIA T-660 de 2011 - ¿Se puede desvincular a una persona solamente por el hecho de haber llegado a la edad de retiro forzoso? ¿En que circunstancias procede el reintegro?. No, ya que el sólo hecho de la declaratoria de insubsistencia que desvincula del servicio a un trabajador público que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no implica que surja automáticamente su derecho a la pensión, ya que el reconocimiento del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por el respectivo régimen al cual se encuentre afiliado; y la verificación del cumplimiento de los mismos conlleva un tiempo. En consideración a lo anterior, procede el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso si: i) se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario; ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada; iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, motivo por el cual merece protección reforzada del Estado. | |
| SENTENCIA T-637 de 2011 - ¿Es posible acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiario de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990? ¿Quiénes pueden hacerlo?. En aplicación del principio de favorabilidad, los beneficiarios del régimen de transición puedan acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiarios de la pensión de vejez que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990 | |
| SENTENCIA T-594 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes?. ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez?. ¿En qué caso una persona puede acceder a la pensión de invalidez en aplicación al régimen anterior a la ley 100 de 1993? | |
| SENTENCIA T-586A de 2011 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales de la accionante y sus hijos por parte del fondo de pensiones demandando al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte de su esposo argumentando que este no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema, requisito declarado inexequible luego de esta negativa?. Concedida. Todos los operadores jurídicos deben actuar teniendo en cuenta el principio de progresividad en materia de seguridad social, comenzando por el poder legislativo que es el que tiene la competencia para expedir las normas y modificarlas, entendiendo que para que pueda configurar una norma de carácter regresivo, debe existir una justificación constitucional para la misma que termine haciéndola concordante con dicho principio. La Corte Constitucional ha precisado que se deben inaplicar los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como lo son la pensión de invalidez y de sobrevivientes, siempre y cuando resulten regresivos y contrarios al principio de progresividad, porque esto significa que son contrarios a la Carta Política. El requisito de fidelidad no puede ser aplicado ni siquiera en los casos en que se encontraba vigente para el momento del fallecimiento del accionante | |
| SENTENCIA T-581A de 2011 - ¿Es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales? | |
| SENTENCIA T-572 de 2011 - ¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?. Sí es posible que obtenga la pensión, ya que en aplicación del principio de favorabilidad, tan sólo deben cumplirse 20 años de aportes sin perjuicio de la clase de entidad a la cual se haya realizado. Asimismo, la persona tiene derecho a que se le aplique lo establecido en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, sin que con ello pierda el derecho a pensionarse conforme a las reglas del régimen de transición | |
| SENTENCIA T-505 de 2011 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante por la Caja Nacional de Previsión Social al negarle el reconocimiento de su indemnización sustitutiva argumentando que las cotizaciones fueron realizadas antes de la expedición de la Ley 100 de 1993?. Concedida. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. La acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de prestaciones derivadas del derecho a la seguridad social, como la indemnización sustitutiva. Sin embargo, la jurisprudencia constante de esta Corporación, con base en el artículo 86 de la Constitución, también ha indicado dos excepciones a la regla general de la improcedencia. El artículo 37 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual se establece la figura de la indemnización sustitutiva, no consagró ningún límite temporal a su aplicación, ni condicionó la misma a circunstancias tales como que la persona haya efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993. En este orden de ideas, se concluye que negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con el argumento de que ésta solamente se aplica a aquellos empleados públicos que han cotizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, vulnera el derecho a la seguridad social de la personas que pertenecieron al sector que realizaron los aportes con anterioridad a esta ley | |
| SENTENCIA T-483 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? | |
| SENTENCIA T-453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito? | |
| SENTENCIA T-432 de 2011 - ¿Cuál es momento que se debe consider que se estructuró la invalidez en el caso de personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas?. Concedida. En casos de pensiones de invalidez causadas por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, la fecha de estructuración de la invalidez debe ser la fecha en que por su estado de salud ya no pueda volver a trabajar, puesto que si se señalara como fecha de estructuración de la invalidez la fecha en que al paciente le apareció el primer síntoma, el no contarle las semanas que el accionante cotizó después le vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. | |
| SENTENCIA T-387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario | |
| SENTENCIA T-377 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, debido a la existencia de un perjuicio irremediable?. ¿Cuándo procede la tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales? ¿Con que efectos procede?. ¿Puede una administradora de pensiones negar a un trabajador una pensión argumentando mora en el pago de aportes? | |
| SENTENCIA T-353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales | |
| SENTENCIA T-347 de 2011 - ¿Es una entidad encargada de administrar fondos de pensiones responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, de una persona interdicta y con discapacidad mental, al no reconocerle la pensión a la que tiene derecho?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela en este caso. Cuando una persona tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, y depende de ella para gozar efectivamente su derecho al mínimo vital, el juez de tutela puede ordenar el reconocimiento de la prestación | |
| SENTENCIA T-346 de 2011 - ¿Viola un fondo de pensiones el derecho al mínimo vital de una persona portadora del SIDA, al no reconocerle la pensión de sobreviviente bajo el argumento de que está en controversia si ella es titular del derecho a recibirla o si lo es otra persona, a pesar de que la supuesta contraparte hubiera sido descartada por ese mismo fondo como potencial beneficiaria de esa prestación? Cuando la administración decide no reconocerle a una persona que lo reclama, su derecho a la pensión de sobrevivientes, puede violarle su derecho al mínimo vital, por tanto debe verificar si el solicitante depende actualmente de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Con todo, cuando se trata de personas "en condiciones de debilidad manifiesta" es al fondo a quien le correspondería demostrar lo contrario. Pero, incluso si se demuestra que la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, puede dejársele de reconocer. Lo que no es constitucionalmente admisible es que se le niegue, o que no se le reconozca, de manera injustificada. Los motivos son justos, sólo si resulta que son conformes a la ley, y que la ley es conforme a la Constitución. A menudo, por lo tanto, la negativa puede justificarse en la insatisfacción de los requisitos legales expresamente dispuestos. Sin embargo, en otras ocasiones ni siquiera la alegación de que se incumplió un requisito deducible de la ley es suficiente. No lo es, por ejemplo, cuando se demuestra que ese requisito es interpretado de un modo distinto por la jurisprudencia autorizada; y, tampoco lo es, cuando la ley en la cual se funda resulta inconstitucional. Los fondos de pensiones no pueden abstenerse de reconocer una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla, cuando se constata que previamente el mismo fondo le había respondido a una de ellas que no tenía derecho a la prestación, y luego no ofrece justificación suficiente para cambiar de postura y afirmar que sí puede llegar a tenerlo. Si además la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, entonces se viola además el derecho al mínimo vital | |
| SENTENCIA T-341 de 2011 - ¿Para que un hijo mayor de edad y menor de 25 años pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido, debe acreditar la calidad de estudiante de manera continua? | |
| SENTENCIA T-334 de 2011 - ¿Cuándo procede excepcionalmente la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones económicas pensionales?. ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas? | |
| SENTENCIA T-231 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela, como mecanismo excepcional, para ordenarle a una entidad administrativa que reconozca una pensión de sobrevivientes, a favor de un discapacitado mental, quien no puede trabajar ni valerse por si mismo y cuya subsistencia depende exclusivamente de una hermana madre de varios hijos, quien devenga el salario mínimo, a pesar de que su padre, debido al alcoholismo que padecía, no cumplía con sus deberes legales mínimos de manutención de su hijo, exigencia esta de orden legal para ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes?. Concedida. La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional, como mecanismo definitivo. La acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos referentes a temas pensionales. Procederá excepcionalmente cuando exista la intención de no decidir ajustadamente al ordenamiento jurídico | |
| SENTENCIA T-215 de 2011 - ¿Una persona a la que se le reconoció la pensión sustitutiva pero nunca reclamó el dinero y continuó efectuando apartes para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez? El acceder al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es una facultad en cabeza del afiliado, más no un deber | |
| SENTENCIA T-214 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de buscar la protección de los derechos fundamentales de una persona, empleada de una empresa de vigilancia, vulnerados al terminar la relación laboral unilateralmente sin reconocerle las prestaciones laborales a las que tiene derecho además de las cotizaciones a seguridad social que se descontaron pero no se realizaron?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener la cancelación de salarios y prestaciones sociales | |
| SENTENCIA T-211 de 2011 - ¿Es la acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a la reliquidación del Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la demandante?. Improcedente. Condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de Mínimo Vital frente a la configuración de un perjuicio irremediable. La acción de tutela es improcedente pero procedente excepcionalmente cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable, como la afectación al mínimo vital, o cuando, a pesar de que existan los mecanismos ordinarios de defensa judicial, no resulten idóneos para proteger los derechos en riesgo | |
| SENTENCIA T-209 de 2011 - ¿Incurrio el fallador en un defecto material o sustantivo con una violación directa de la Constitución Política, y un desconocimiento del precedente judicial, al negar el derecho a la indexación de la primera mesada pensional con el argumento de que la pensión fue causada con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991? Concedida. La indexación de la primera mesada pensional, únicamente de quienes cumplieron los requisitos con posterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991, constituye un trato discriminatorio | |
| SENTENCIA T-190 de 2011 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes por sus empresas empleadoras, al terminar de manera unilateral los contratos de trabajo que habían suscrito, sin la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, a pesar de que cada uno de ellos padecía una discapacidad, debido a los accidentes sufridos en desarrollo de sus labores?. Concedida. Improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. La omisión de proporcionar el debido amparo a las personas en situación de indefensión, bien sea por razones económicas, físicas o mentales, puede constituir una medida discriminatoria , por cuanto las condiciones que enfrentan esas personas les impiden integrarse de manera espontánea a la sociedad, para ejercer sus derechos y responder por sus obligaciones, así que el Estado no puede negarse a adoptar las medidas de orden positivo orientadas a superar, en lo factible, esa situación de desigualdad y de desprotección | |
| SENTENCIA T-181 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al no reconocerle el derecho de pensión de jubilación por no computar el tiempo prestado al estado durante el servicio militar como tiempo valido para acceder al derecho?. Negada. El tiempo de la prestación del servicio militar obligatorio debe computarse como tiempo de servicio válido en el trámite de pensión de jubilación. La entidad responsable al reconocer la pensión de jubilación debe computar el tiempo de servicio militar como tiempo prestado pero no puede tomarse como semanas cotizadas ya que el cómputo se tiene como tiempo valido solo en los regímenes pensionales que exigen únicamente el tiempo | |
| SENTENCIA T-163 de 2011 - ¿Puede una entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez negarle a una persona que sufre una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, el reconocimiento de dicha prestación, porque el afiliado no cotizó 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pero que a pesar de los síntomas de su enfermedad, conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral? | |
| SENTENCIA T-130 de 2011 - ¿Es la acción de tutela resulta procedente para obtener el pago de los honorarios reclamados por el peticionario?. Improcedente. La Corte Constitucional ha manifestado que por regla general, controversias de índole legal, contractual o reglamentaria no están cobijadas dentro del ámbito de aplicación de la acción de tutela, en tanto para aquellas el ordenamiento jurídico ha contemplado una pluralidad de instrumentos judiciales para resolverlas de manera más adecuada y efectiva | |
| SENTENCIA T-80 de 2011 - ¿Es la negativa del Instituyo de los Seguros Sociales de aceptar las semanas cotizadas extemporáneamente a favor del actor, con los cuales alcanzaría los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social del tutelante? Concedida. Dado el estado de salud del accionante y las dificultades que ha tenido el trámite ordinario, reconoce la pensión de invalidez de manera definitiva | |
| SENTENCIA T-73 de 2011 - ¿Existió, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, en liquidación, violación de los derechos fundamentales, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida digna, del señor Pablo Eliécer Quesada Martínez al suspender la inclusión en nómina de la pensión de gracia que le fue reconocida, bajo el argumento de que ésta es incompatible con la pensión de vejez?. Concedida. Coexistencia de la pensión de gracia y la pensión de jubilación o vejez. Reiteración de jurisprudencia. La presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales | |
| SENTENCIA T-62A de 2011 - ¿Cuándo es procedente la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en lugar de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993? | |
| SENTENCIA T-59 de 2011 - ¿Con las resoluciones a través de las cuales la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva de vejez a favor de la accionante, bajo el argumento de no haber cotizado al sistema en vigencia de la ley 100 de 1993, se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social?. Concedida. El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se encuentra directamente relacionado con los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, al trabajo y a la igualdad, entre otros, por cuanto a través de dicha prestación lo que pretende el Estado es dar cumplimiento al mandato constitucional que impone como deber el de garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social | |
| SENTENCIA T-44 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de vejez aunque la persona no cumpla los requisitos para la misma, en consideración a que se trata de una persona de la tercera edad? | |
| SENTENCIA T-37 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?. Concedida. | |
| SENTENCIA T-20 de 2011 - ¿Viola los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y a la normativa constitucional, el no reajustar anualmente la mesada pensional de una persona de tercera edad afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) bajo el régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado? Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Esta interpretación puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Por tanto es obligación de las AFP de informar periódicamente al afiliado sobre los riesgos del incremento al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia | |
| SENTENCIA T-16 de 2011 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de una persona al no otorgarle su pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos de fidelidad establecidos en la ley 860 de 2003?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de pensiones. Requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Inaplicación e inconstitucionalidad del requisito de fidelidad por desconocimiento del principio de progresividad. Inexequibilidad del requisito de fidelidad del sistema para obtener la pensión de invalidez ya sea por enfermedad común o por accidente | |
| SENTENCIA T-5 de 2011 - ¿Es el Instituto de Seguros Sociales la entidad responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, al no dar respuesta a su solicitud de traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media?. Concedida. Derecho de Petición, su alcance y núcleo esencial. El derecho a la Seguridad social comporta la posibilidad de obtener una pensión. Traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida | |