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SENTENCIA UNIFICADA T-484 de 2008 - ¿Resulta procedente la acción de tutela para exigir el pago de salarios y prestaciones sociales cuando quiera que se vean comprometidos los derechos fundamentales de los trabajadores y especialmente su garantía al mínimo vital? ¿Se vulneran los derechos de los trabajadores al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social cuando no se cancelan en la debida oportunidad el salario y las demás prestaciones sociales? ¿Debe soportar el trabajador las crisis presupuestales de su empleador? ¿Constituyen las expectativas generadas por un contrato de trabajo uno de los casos en que se configura el postulado de la confianza legítima? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para hacer efectivo el pago de acreencias laborales. El juez constitucional es quien determina los derechos fundamentales violados. Fallo ultra y extra petita en materia de tutela. El Estado Social de Derecho y la protección a los principios constitucionales y a los derechos fundamentales de los trabajadores. Conceptos constitucionales y jurisprudenciales de trabajo, salario y prestaciones. Garantía constitucional de que el pago del salario debe ser en dinero cuando así se pacta. Situación del trabajador frente a la crisis presupuestal de su empleador. Prohibición de venirse contra los propios actos y el principio de la confianza legítima en las relaciones con la administración. |