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2009
EXPEDIENTE No. 16201 de 2009 - Los recursos, entre otros, de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y los de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Ello, porque los recursos que obtienen los bancos por el servicio de pagar a los pensionados, no provienen de los fondos de pensiones ni de los fondos de reparto del régimen de prima media, sino del patrimonio de las entidades administradoras, por lo que no gozan de la exención en comentario - Servicios vinculados a la seguridad social - Pago de pensiones a través de bancos - Administradoras de fondos de pensiones
EXPEDIENTE No. 1277 de 2009 - Improcedencia de la acción de tutela dada la naturaleza subsidiaria de la acción, por cuanto la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., para discutir la legalidad de una resolución, por la cual Cajanal reconoció como sustituta de una pensión. El juez de tutela es incompetente para determinar la titularidad de los derechos.