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2012
CONSULTA No. 2069 de 2012 - ¿Se encuentra el Seguro Social en la obligación de incluir todos los factores que tenía en cuenta la Universidad de Antioquia (primas de servicios, prima de navidad y vacaciones) en la liquidación de las pensiones de los empleados que están en el supuesto jurídico establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o es esta una decisión que sólo obliga a CAJANAL?" - El Instituto de Seguros Sociales en aplicación del artículo 114 de la ley 1395 de 2010 debe incluir las primas de servicios, de navidad y vacaciones en la liquidación de las pensiones de los servidores de la Universidad de Antioquia en régimen de transición a quienes se les aplique la ley 33 de 1985, si el asunto, en caso de conflicto, corresponde juzgarlo a la jurisdicción contencioso administrativa. - Obligatoriedad del precedente Judicial
CONSULTA No. 2068 de 2012 - Pensiones compartidas. Diferencias en factores de liquidación. Efectos inter partes de las decisiones judiciales
CONSULTA No. 1328 de 2012 - ¿Es requisito de procedibilidad la conciliación prejudicial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral para el reajuste de pensión de jubilación? - No, aunque en reiterada jurisprudencia se establece como tal estando de por me dió derechos de carácter laboral, que algunos tienen la condición de irrenunciables e indiscutibles y otros de inciertos y discutibles, en cada caso en particular debe analizarse el pluricitado requisito de procedibilidad, pues el mismo no siempre resulta obligatorio, en este caso, no lo es para el reajuste de pensión de jubilación atendiendo el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 53 Constitucional