Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2012
SENTENCIA C-1057 de 2012 - Régimen de transición establecido en el artículo 36 (incisos 4 y 5) de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones". Estarse a lo resuelto en la C-789-02 e inepta demanda en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad
SENTENCIA C-1053 de 2012 - ¿La no inclusión de exdocentes pensionados dentro composición del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, constituye una omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad? La Corte encontró que, en efecto prescribe un tratamiento desigual entre los docentes activos que tienen dos representantes, mientras que los exdocentes pensionados no tienen representación alguna en este Consejo. Este tratamiento desigual no tendría justificación, puesto que ambos grupos se afectan igualmente por las determinaciones que se adopten por parte del Fondo. Sin embargo, la Corte consideró que no era competente para definir mediante una exequibilidad condicionada la composición específica del Consejo Directivo del Fondo Nacional del Prestaciones Sociales, en cuanto al número de miembros que representen a los exdocentes pensionados, habida cuenta que podría tener consecuencias en el funcionamiento de ese organismo, por la variación de las mayorías determinadas en la ley, lo cual debe ser establecido por el Congreso de la República. Por tal motivo, la Corte se limitó a formular un exhorto al Congreso para que dado el déficit de protección advertido, regule la composición de dicho Consejo Directivo que permita y garantice la adecuada representación de los exdocentes pensionados no activos en este organismo. Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio"; Art. 6 : Exequible con exhorto
SENTENCIA C-965 de 2012 - ¿Se requería ley estatuaria para efectuar el cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones? La norma demandada no regula aspecto alguno del derecho a la seguridad social en materia pensional, ni alguna otra materia o derecho fundamental. Si bien es cierto que la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social y hace parte del Sistema General de Pensiones, esto no es suficiente para afirmar que la regulación de su régimen signifique la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que una ley estatutaria lo haría. ¿Con la expedición del decreto demandado se incurrió en una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011? La habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades, significaba atender a la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen que se derivan de la denominación jurídica en cuestión. Por ello, no resulta jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos: Exequible
SENTENCIA C-911 de 2012 - ¿El legislador, al expedir la norma que ordena que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente la estipulación contractual que prevea un salario inferior, incurrió en una omisión legislativa relativa, por infracción del mandato constitucional de trato igual ordenado en el artículo 13 de la Constitución Política y el carácter móvil de todos los salarios y no solamente de los inferiores al mínimo? La Corte reafirmó que el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios bajos tiene el carácter de intangible, en razón a la protección constitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Por el contrario, quienes ganan salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección salarial reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario puede recibir distinto tratamiento, siempre que esté justificado de manera razonable. Cuando el artículo 53 de la Constitución alude al salario móvil, está consagrando el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, pero este mandato no puede interpretarse como lo hace el demandante, en el sentido en que todos los salarios superiores al mínimo deben ajustarse anualmente en el mismo porcentaje en que haya sido incrementado aquél. Código Sustantivo del Trabajo; Art. 148 : Exequible
SENTENCIA C-892 de 2012 - La licencia por luto debe incluir también a los parientes del trabajador en segundo grado civil. Ley 1280 de 2009 "por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto"; Art.1 (Adc. el Art. 57 del C.S.T) : CONDICIONALMENTE exequible
SENTENCIA C-642 de 2012 - Inepta demanda en cuanto a que el artículo 6 de la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio" desconoce la garantía de representación de los ex docentes pensionados pues los priva de tener un delegado en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en tanto aquél está integrado por docentes que hacen parte de una organización gremial que no los representa pues sus miembros son docentes activos
SENTENCIA C-608 de 2012 - Impuesto social a las armas y municiones. ¿En el trámite legislativo que condujo a la aprobación de la Ley 1438, específicamente de su artículo 48, se vulneró la regla del inciso 4 del artículo 154 de la Constitución según la cual los proyectos de ley de naturaleza tributaria deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes?. En virtud del mensaje de urgencia que envió el Presidente y que condujo a que las comisiones constitucionales séptimas de Cámara y Senado sesionaran conjuntamente en primer debate, se debe flexibilizar la aplicación de la regla y entenderse cumplida en este caso. ¿la regulación del impuesto social a las municiones y explosivos desconoce los principios de legalidad, reserva de le ley de los elementos de la obligación tributaria, certeza y debido proceso, así como el reparto de competencias entre ley y reglamento en materia tributaria?. Este principio solamente exige hacer determinables los elementos de la obligación tributaria, tal como lo hizo el legislador. Ley 1438 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"; Art. 48 (Mod. el Art. 224 de la Ley 100) : Exequible
SENTENCIA C-589 de 2012 - ¿Al reconocer como inválida, por riesgo común, a una persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral se establece una discriminación desproporcionada hacia las personas con un grado o nivel inferior de discapacidad? Para la Corte, la norma censurada no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral, pues están en la posibilidad de continuar en el mercado laboral, al tiempo que reconociendo sus derechos a la dignidad y en particular a la igualdad, gozan de todas las garantías que le son propias, como la estabilidad laboral reforzada, entre otros. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 38 : Exequible
SENTENCIA C-533 de 2012 - ¿La supresión hecha por el legislador de la posibilidad de que el juez laboral ordene en ciertos eventos, el reintegro del trabajador que ha sido despedido sin justa causa, después de más de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador, desconoce la protección del derecho del trabajo y algunos de los principios mínimos fundamentales que componen el estatuto del trabajo, contrariando así la prohibición de no regresividad de los derechos sociales, en la medida en que la legislación anterior permitía al juez decidir entre ordenar el reintegro del trabajador a su empleo o la indemnización originada en el despido sin justa causa? Reiteró que, como lo ha señalado la jurisprudencia, la estabilidad laboral para la permanencia en el empleo no es absoluta, como también que la acción de reintegro no es el único medio adoptado por el legislador para garantizar este tipo de estabilidad. La Corporación aclaró que estas consideraciones no se extienden a otro tipo de reintegros por protección laboral reforzada, que se fundamentan en presupuestos de raigambre constitucional, como es la estabilidad de las trabajadoras en estado de embarazo, las personas con discapacidad o alguna limitación o en aplicación del denominado retén social o de otra situación que deba ser protegida en aplicación estricta de la Constitución. Ley 789 de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo"; Art. 28 (Mod. el Art. 64 del C.S.T) : Exequible
SENTENCIA C-393 de 2012 - ¿La inclusión de los fondos mutuos de inversión y los fondos de cesantías y de pensiones como beneficiarios de las condiciones especiales desarrolladas por la Ley 226 de 1995, en los procesos de enajenación de participación estatal en empresas, resulta acorde con el mandato de democratización de la propiedad accionaria del Estado consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política? Los fondos mutuos de inversión, pueden ser catalogados como organizaciones solidarias, en razón al interés común que persiguen en beneficio de los trabajadores. En cuanto a los fondos de cesantías y de pensiones, estos constituyen un patrimonio autónomo, distinto y separado de las entidades que los administran y aunque parte de los aportes los hacen los empleadores, esos recursos pertenecen a los trabajadores; si bien los fondos en sí no son organizaciones de trabajadores formalmente hablando, como lo establece el artículo 60 de la carta, sus recursos sí pertenecen a éstos y su razón de ser o fines apuntan a posibilitar su beneficio a través del eventual incremento del monto de sus cesantías y pensiones. ¿La elaboración por el Gobierno Nacional, en forma global, de un plan de enajenación anual de acciones estatales que se presenta al Congreso para su autorización (Art. 8), infringe el numeral 9) del artículo 150 de la Constitución? La autorización especial de que trata el numeral 9) del artículo 150 de la Carta, debe tramitarse solo en aquellos casos en que la misma ley lo exija. Así mismo, ha explicado que la autorización legislativa exigida para la celebración de contratos en general es la que resulta del último inciso del artículo 150 superior, concerniente al estatuto general de contratación estatal. ¿Modifica el Art. 23 de la ley demandada - ley ordinaria- el Art. 70 de la Ley 179 de 1994 - orgánica del presupuesto-, violando así los preceptos constitucionales? Descartada.¿Este mismo artículo (Art. 23) contraría la regla contenida en el artículo 359 superior, según la cual, no habrá rentas de destinación específica? os recursos derivados de la venta de participaciones accionarias de las entidades públicas, no constituyen ingresos tributarios ordinarios, sino de rentas que se reciben una sola vez, a partir de la decisión de una entidad estatal de enajenar un determinado activo, usualmente con el ánimo de destinar el producido de esa venta a una finalidad pública concreta. Ley 226 de 1995 - "por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones"; Arts. 3, 8 y 23 (parciales) : Exequibles
SENTENCIA C-383 de 2012 - La licencia de paternidad cobija a los padres en condiciones de igualdad independientemente de su vínculo legal o jurídico con la madre. Y opera por los hijos en condiciones de igualdad, independientemente de su filiación. Ley 1468 de 2011, "por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 1(parcial) (Mod. el Art. 236 del C.S.T) : Exequible
SENTENCIA C-300 de 2012 - PRINCIPIO DE PLANEACION EN CONTRATO DE CONCESION-Relación con los principios de economía, eficacia, racionalidad de la intervención estatal y libre concurrencia
SENTENCIA C-292 de 2012 - El traslado de las funciones que competían al Ministerio del Trabajo en relación con las asociaciones de pensionados no tiene relación causal, temática, sistemática ni teleológica con el texto de la ley 1429 de 2010 y por tanto, desconoce el principio de unidad de materia que debe cumplir toda ley . Ley 1429 de 2010, "por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo"; Art. 23 (Mod. parcialmente los Arts. 3 y 4 de la Ley 43 de 1984) : INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-291 de 2012 - Demanda sobre el vocablo esposa contenido en los siguientes decretos: Decreto 609 de 1977 (art. 76, parcial), Decreto 612 de 1977 (art. 153, parcial); Decreto 2063 de 1984 (art. 130, parcial), Decreto 089 de 1984 (art. 177, parcial), Decreto 095 de 1989 (art. 180, parcial), Decreto 097 de 1989 (art. 130, parcial), Decreto 1211 de 1990 (art. 185) y Decreto 1213 de 1990 (art. 132, parcial), normas que establecen los beneficiarios de las prestaciones sociales por causa de muerte de los agentes de la Policía Nacional y de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.. La Corte encontró que la demanda no plantea un auténtico cargo de inconstitucionalidad, sino que se refiere a un problema de aplicación de las normas legales que no tiene su origen en las disposiciones derogadas que se demandan, en la medida en que han dejado de producir efectos jurídicos, sino en la Constitución y las leyes posteriores que otorgaron a los compañeros y compañeras permanentes derechos que antes no les habían sido reconocidos. En realidad, es del resorte de la autoridad respectiva, decidir si son aplicables en cada caso concreto, los preceptos constitucionales que se invocan por el actor o las nuevas regulaciones legales sobre el derecho de las compañeras o compañeros permanentes a situaciones definidas según las disposiciones derogadas, así como determinar si, en caso de ser factible la aplicación de las normas constitucionales, deban serlo de manera retroactiva o retrospectivamente
SENTENCIA C-50 de 2012 - ¿Para que una persona, beneficiaria del régimen de transición, que regresa al régimen de prima media pueda conservar el régimen de transición, es necesario que el ahorro que traslade sea igual al que hubiera obtenido en el régimen de prima media?