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2019
Corte Suprema de Justicia, SCC SENTENCIA 3298STC de 2019 - Los empleadores no pueden abusar de su posición imponiendo condiciones para contratar o hacer descuentos a sus trabajadores. En lo tocante con instrumentos negociables como garantía de la incorporación, permanencia, renovación del contrato, o para la promoción o movilidad en el empleo, el Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador para exigir la suscripción de títulos valores en blanco como garantía del cumplimiento de la vinculación o por la responsabilidad del trabajador en la ejecución de su labor. Al contrario, el Estatuto Laboral prohíbe cualquier acto que afecte el mínimo de sus derechos y garantías, de consiguiente, tal exigencia háyase a contrapelo de los principios rectores previstos en el artículo 53 de la Constitución, como el de la "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales". Limitar, entonces, la autonomía de un futuro trabajador para contratarlo, en este caso, respecto de sus bienes, desconoce sus garantías fundamentales e impide predicar la validez de los negocios celebrados bajo tal restricción. No existe duda, entonces, de la situación de indefensión del trabajador y de su vulnerabilidad frente a quien contrata sus servicios, contexto que no puede ser desconocido por los juzgadores cuando los extremos procesales tienen o han tenido una relación laboral
Corte Suprema de Justicia, SCC SENTENCIA 1900SC de 2019 - Procedencia del recurso de revisión cuando el titulo ejecutivo tiene origen en una sentencia condenatoria. En efecto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de revisión, es indiscutible que la recurrente pretende por vía de esta súplica extraordinaria retomar la discusión sobre sobre la eficacia del título ejecutivo, alegando que la mentado documental debió aportarse por la parte demandante para determinar la exigibilidad de la obligación. Lo anterior, desconoce que el debate en relación con la existencia de los elementos esenciales del título ejecutivo forma parte de la cadena litigiosa de las instancias, al ser susceptible de reproche a través de las correspondientes excepciones de mérito, y ajeno por completo al recurso de revisión, pues en este el centro de la discusión es demostrar si fue posible o no allegar al juicio ejecutivo un documento que de haberse incorporado hubiera cambiado el resultado de la decisión, y si la no incorporación obedeció a alguno de los supuestos contenidos en la norma en cita, lo que no se dio y, consecuentemente, torna infundado el reparo planteado frente a la decisión de segunda instancia. Aunado a lo anterior, sea del caso anotar que el título ejecutivo que dio origen al juicio civil en que se profirió la decisión impugnada es una sentencia de condena pronunciada por una autoridad judicial (Tribunal Superior), y cualquier discusión sobre su eficacia y alcance debió plantearse, en los precisos términos y oportunidades que prescribe el ordenamiento, ante los jueces de la ejecución