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DECRETO 59 DE 1957

(marzo 22)

Diario Oficial No 29.330, del 1o. de abril de 1957

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones.

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional ;

Que es conveniente incorporar a la Caja Nacional de Previsión los Notarios y Registradores y sus empleados subalternos a fin de que exista una entidad que responda por las prestaciones sociales de éstos,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del primero (1o.) de julio del año en curso, los Notarios y Registradores y sus subalternos de carácter permanente, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.

Dicha Caja responderá por las prestaciones sociales y derechos de estos funcionarios de tal fecha en adelante.

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ARTICULO 2o. Los Notarios y Registradores procederán a liquidar, definitivamente, las prestaciones sociales a que tengan derecho sus empleados, en treinta de junio del año en curso.

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ARTICULO 3o. A los empleados subalternos de carácter permanente de las Notarías y Oficinas de Registro se les liquidarán las cuotas de afiliación y los aportes mensuales para la Caja Nacional de Previsión con base en las nóminas aprobadas por el Ministerio de Justicia.

Para los Notarios y Registradores la base será el promedio mensual de las entradas líquidas del año inmediatamente anterior.

El promedio lo deducirá el Ministerio de Justicia de las cuentas que le remiten los Notarios y Registradores y lo comunicará a la Caja en el mes de enero de cada año.

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ARTICULO 4o. En el presente año, las cuotas de afiliación y los aportes mensuales de los Notarios y Registradores, y de sus empleados subalternos de carácter permanente, se liquidarán sobre los datos de que disponga el Ministerio de Justicia el 30 de junio .

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ARTICULO 5o. Para efectos de jubilación, las personas que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan prestado servicios como Notarios y Registradores, o empleados subalternos de carácter permanente de éstos, y que actualmente se encuentren en ejercicio del cargo, tendrán derecho a la acumulación del tiempo servido, abonando a la Caja Nacional de Previsión las cuotas que hubieren dejado de pagar durante ese tiempo, liquidadas sobre el promedio mensual de las remuneraciones del lapso que se vaya a computar.

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ARTICULO 6o. Las personas que, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, hayan desempeñado los cargos de Notarios y Registradores, y que reúnan los requisitos legales, tendrán derecho a que la Nación les pague la pensión de jubilación.

El tiempo servido por estas personas en las Notarías y Oficinas de Registro, podrán sumarse al de otros empleos oficiales que hayan desempeñado, para efectos de la jubilación, pagando las cuotas correspondientes, conforme se dispone en el artículo 5o.

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ARTICULO 7o. Las pensiones de jubilación que se reconozcan a Notarios y Registradores y a sus subalternos a partir de la vigencia del presente Decreto, no podrán exceder de $1.500.oo mensuales.

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ARTICULO 8o. Este Decreto rige a partir del primero (1o.) de julio del año en curso, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo  

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

GABRIEL PARIS G.

Mayor General

El Ministro de Guerra,

encargado del Ministerio de Gobierno

JOSE MANUEL RIVAS SACCONI

El Ministro de Relaciones Exteriores  

LUIS CARLOS GIRALDO M.

El Ministro de Justicia  

LUIS MORALES GOMEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público  

JESUS MARIA ARIAS

El Ministro de Agricultura y Ganadería

CARLOS A. TORRES POVEDA.

El Ministro del Trabajo  

CARLOS MARQUEZ VILLEGAS

El Ministro de Salud Pública

MARIANO OSPINA N.

Teniente Coronel El Ministro de Fomento  

FRANCISCO PUYANA M.

El Ministro de Minas y Petróleos  

JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH.

El Ministro de Educación Nacional

PEDRO A. MUÑOZ

Mayor General

El Ministro de Comunicaciones  

RUBEN PIEDRAHITA

Contraalmirante

El Ministro de Obras Públicas  

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Última actualización: 30 de marzo de 2017
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