DECRETO 1174 DE 1991
(mayo 6)
Diario Oficial No. 39.814, del 7 de mayo de 1991
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta el numeral 2o del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3o y 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El salario integral a que se refiere el numeral 2o del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.
ARTICULO 2o. FACTOR PRESTACIONAL PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo NULO>
ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.