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ARTÍCULO 33. FACULTADES. En uso de las facultades señaladas por el artículo 9o del Decreto-ley 2245 de 2011, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar visitas administrativas periódicas de registro, inspección, vigilancia y control a las personas autorizadas para acceder al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, incluidas las sociedades anónimas que se encuentren acreditadas como corresponsales cambiarios, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales señaladas en las normas que regulan estas actividades.

El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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ARTÍCULO 34. TRANSITORIO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general los términos legales dentro de los cuales los profesionales de cambio asentados en zonas de frontera diferentes al departamento de Norte de Santander, deberán acreditar los establecimientos de comercio para el ejercicio de su actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en cumplimiento del requisito establecido por el numeral 5 del artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En tanto se expida la resolución a la que se refiere el presente artículo, las personas naturales que se encuentren autorizadas o soliciten la autorización para acceder al registro como profesionales de cambio en zonas de frontera diferentes a las del departamento de Norte de Santander y no cuenten con un establecimiento de comercio en el cual ejercer esta actividad, deberán informar a la dependencia competente la dirección del inmueble de la sede de negocios, diferente al lugar de habitación del interesado, en donde deberán permanecer los documentos soporte de su actividad.

Las personas naturales autorizadas para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero en zonas de frontera diferentes a las del departamento de Norte de Santander que no acrediten un establecimiento de comercio para el ejercicio de la actividad, deberán portar en un lugar visible un carné que los identifique como profesionales de cambio, de acuerdo con las especificaciones que la DIAN establezca para el efecto.

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ARTÍCULO 35. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000060 de 2016, la Circular Externa 000013 de 2016 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 noviembre de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017