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RESOLUCIÓN 1738 DE 2005

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.123 de 15 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de mejorar la divulgación, orientación, accesibilidad y valoración del patrimonio natural y cultural del país, se considera congruente realizar acciones para desarrollar e implementar en los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, una señalización turística uniforme y efectiva acorde con las características propias de cada región;

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 812 de 2003), artículo 70, se contempla el Plan Sectorial de Turismo “Turismo para un nuevo país” 2003-2006, el cual en uno de sus ejes temáticos, “Infraestructura de buena calidad”, considera la “asistencia técnica en señalización turística”, la cual hace parte de la política de competitividad del Gobierno;

Que en virtud de la necesidad de desarrollar el Plan Nacional de Recuperación de los Centros Históricos, Pnrch, se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 299 de 2004, celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Departamento Nacional de Planeación y la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, para realizar las acciones conducentes a definir estructuras legales, institucionales, económico-financieras e instrumentos reglamentarios que den marco sostenible a la recuperación de las áreas históricas declaradas Monumentos Nacionales y/o Bien de Interés Cultural Nacional;

Que en el marco de dicho Convenio, Cláusula Quinta: Obligaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, numeral 2, se concibe la estrategia de gestión permanente en infraestructura básica, atendiendo los compromisos de los convenios de competitividad, dentro del cual se impulsa la asistencia técnica del programa de señalización turística;

Que a través de esfuerzos conjuntos de las instituciones del Estado que han estado vinculados al proceso Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Cultura, se ha avanzado progresivamente en el desarrollo del programa de señalización turística dentro de los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, lideró las directrices del Manual de Señalización Turística Nacional, teniendo en cuenta que esta entidad por función legal (Ley General de Turismo - Ley 300 de 1997), apoya y coordina las acciones de infraestructura. específica que requiere el sector turístico;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el Manual de Señalización Turística Nacional, con el fin de proveer al país de una herramienta técnica y funcional que unifique criterios y símbolos para el rescate de los atractivos culturales y naturales y destaque los servicios directos y complementarios para la actividad turística;

Que el Manual de Señalización Turística Nacional aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 1622 del 2 de agosto de 2005, es el reglamento oficial de señalización turística peatonal que debe ser implementado en todas las ciudades del país, según lo dispuesto en el artículo segundo ibídem, “Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización turística, deberá ceñirse estrictamente al Manual de Señalización Turística y sus actualizaciones”;

Que en atención a los valores de autenticidad, originalidad, espacialidad y estética y en respuesta a la representatividad histórica y cultural de los sectores urbanos declarados Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional se hace necesario otorgarles un tratamiento diferencial, centrado en la definición de señales turísticas específicas, que con su diseño, respeten las particularidades intrínsecas de estos sectores y minimicen el impacto visual, formal y funcional de la señalización tradicional;

Que en este sentido, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó el pasado 28 de marzo ante el Ministerio de Cultura la propuesta de los diseños de las señales turísticas para los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, los cuales obran de conformidad con lo estipulado en el Manual de Señalización Turística Nacional;

Que los diseños fueron evaluados por el Consejo de Monumentos Nacionales en las sesiones del 4 y 12 de agosto y del 9 de septiembre de 2005. En esta última, el Consejo otorgó concepto favorable, como consta en el Acta No. 009 de 2005 del 9 de s eptiembre de 2005.

Que las señales turísticas presentan tres (3) tipos de diseños denominados: Panel, señal vertical de esquina y señal vertical convencional;

Que se hace necesario armonizar el Manual de Señalización Turística Nacional con los contenidos de las especificaciones técnicas y de los diseños de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, con el fin de contar con una herramienta técnica y debidamente reglamentada que contribuya a mejorar entornos públicos de manera coherente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes especificaciones técnicas y diseño de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional:

A. ESPECIFICACIONES TECNICAS:

SEÑAL TURISTICA TIPO PANEL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

 Contiene información sobre la localización de atractivos y circuitos turísticos así como información publicitaria.

 Presenta dos (2) caras:

 La primera, contendrá un 60% de información sobre localización de atractivos y circuitos turísticos estos deberán utilizar colores de alto contraste para mejorar la legibilidad y los planos que se expongan estarán orientados en ángulo recto con el norte geográfico hacia arriba. En el otro 40% se dispondrá una pauta publicitaria:

 La segunda, poseerá una pauta publicitaria que representa el 100% del área.

 Las pautas publicitarias expuestas en las dos (2) caras del panel tendrán un ciclo de rotación igual o inferior a un (1) mes.

 Cuerpo elaborado en acero inoxidable calibre 12, durable, resistente a la intemperie, indeformable a temperatura ambiente y con sistema de ventilación interna (según especificaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).

 Panel elaborado en policarbonato de alta densidad, resistente al impacto y retardante al fuego.

 Cimentación, dado de concreto sobre la superficie de 80cm. x 20cm. x 35cm., con anclajes embebidos y

 Acometida eléctrica adaptada al sistema de alumbrado público.

 Iluminación interna con lámparas fluorescentes de 75 a 110 voltios, activadas por fotocelda interior.

 Se localizarán en los principales espacios públicos como parques, plazoletas, alamedas, plazas, halles de edificios públicos, terminales de transporte entre otros. Su ubicación específica se determinará con base en el resultado de los estudios de evaluación de atractivos turísticos y ubicación de señales, aprobados por las autoridades competentes.

SEÑAL TURISTICA TIPO VERTICAL DE ESQUINA PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

 Contiene información turística direccional (texto y flechas).

 Presenta una pauta publicitaria monocromática del mismo color de la señal con un área de ocupación de 50cm. x 15cm.

 Cuerpo de la estructura de soporte elaborado en tubo galvanizado, construido en tres (3) partes: La primera, una base de 3½ pulgadas y una longitud de 0.20 cm, la segunda, un pedestal de 2” pulgadas y una longitud de 1.85 m. y la tercera, un soporte que consta de dos tubos en escuadra de 90o grados de 1¼” pulgada.

 Panel elaborado en policarbonato transparente de 3mm de alta resistencia y durabilidad con un área de 50cm x 50 cm.

 Cimentación, dado de concreto subterráneo de 35 cm de diámetro por 50 cm. de profundidad.

 Se localizarán en los principales espacios públicos como parques, plazoletas, alamedas, plazas, halles de edificios públicos y principalmente andenes. Estarán ubicadas en las calles del circuito turístico y a una distancia de 10cm del inmueble esquinero. Su ubicación específica se determinará con base en el resultado de los estudios de evaluación de atractivos turísticos y ubicación de señales, aprobados por las autoridades competentes.

SEÑAL TURISTICA TIPO VERTICAL CONVENCIONAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

 Contiene información turística direccional (texto, pictogramas y flechas).

 Presenta una pauta publicitaria monocromática del mismo color de la señal con un área de ocupación de 50cm x 15 cm.

 Cuerpo de la estructura de soporte elaborado en tubo galvanizado, construido en dos (2) partes: la primera, una base de 3½” pulgadas y una longitud de 0.20 cm y la segunda, un pedestal de 2” pulgadas y una longitud de 1.85 m.

 Panel elaborado en policarbonato transparente de 3mm de alta resistencia y durabilidad con un área de 50cm x 50 cm.

 Cimentación, pedestal troncopiramidal en concreto.

 Que para implementar las señales turísticas en los Sectores Urbanos declarados BICN, se requiere presentar el correspondiente proyecto de modificación o intervención al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para su certificación y a la Dirección de Patrimonio para su autorización.

 Se localizarán en la periferia de los Sectores Urbanos declarados BICN, en los principales espacios públicos como parques, plazoletas, alamedas, plazas, halles de edificios públicos y principalmente andenes. Estarán ubicadas a lo largo del circuito turístico periférico, su ubicación específica se determinará con base en el resultado de los estudios de evaluación de atractivos turísticos y ubicación de señales, aprobados por las autoridades competentes.

El contenido de las señales turísticas debe ser concreto, claro y breve, tendiente a no alterar el entorno o el paisaje donde estén ubicadas.

Los sitios de ubicación de las señales turísticas deben determinarse de acuerdo con la función del mensaje, la distancia de visibilidad y de aproximación, según lo previsto en el manual técnico del Instituto Nacional de Vías.

Las señales turísticas denominadas señal vertical de esquina y señal vertical convencional deben ajustarse a lo establecido en el manual técnico del Instituto Nacional de Vías para señales informativas – fondo azul con letras blancas – lo cual corresponde a los utilizados en el ámbito nacional e internacional.

Los pictogramas a utilizar en las señales turísticas corresponden a los dispuestos en el Manual de Señalización Turística Nacional, e incluyen las modificaciones planteadas por el Consejo de Monumentos Nacionales en las sesiones del 4 y 12 de agosto y del 9 de septiembre de 2005, como consta en las Actas números 007, 008 y 009 correspondientes a las fechas antes citadas.

Las señales turísticas darán preferencia a la utilización de pictogramas frente a los textos escritos con el propósito de facilitar la lectura y romper las barreras idiomáticas.

En los lugares donde se instale el sistema de señalización turística se realizarán talleres de sensibilización para que peatones y usuarios tomen conciencia sobre el buen uso y cuidado que debe darse a las señales.

Los actuales diseños complementan, mas no reemplazan, la señalización vehicular reglamentada por el Ministerio de Transporte.

B. DISEÑO DE LAS SEÑALES TURISTICAS PEATONALES:

Dichos diseños se encuentran contenidos en el anexo número 1 conformado por un (1) juego de ocho (8) fichas de especificaciones técnicas que hacen parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Para implementar las señales turísticas peatonales en los sectores urbanos declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, se requiere presentar el correspondiente proyecto de intervención al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su certificación y al Ministerio de Cultura para su autorización.

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ARTÍCULO 3o. En el evento de pretender adelantar cualquier modificación a las especificaciones técnicas y los diseños establecidos en el artículo 1o, de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, se debe presentar el correspondiente proyecto de modificación o intervención al Ministerio de Cultura para su autorización.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018