BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR 95 DE 2026

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, D.C.,

Para:Directores (as) Generales o Técnicos, Secretarios (as) Generales, Subdirectores (as), Jefes de Oficina, Asesores (as), Coordinadores (as), Ordenadores del Gasto y demás funcionarios (as) competentes para adelantar procesos de contratación de cualquier naturaleza y vinculación de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, del Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional, la Superintendencia de Subsidio Familiar incluidos los Agentes Especiales de Intervención y/o vigilancia administrativa y los directores administrativos de cajas de compensación familiar sujetas de medida cautelar de intervención y/o vigilancia administrativa.
Asunto:Directriz temporal sobre contratación, prórrogas contractuales y vinculación de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, del Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional, la Superintendencia de Subsidio Familiar incluidos los Agentes Especiales de Intervención y/o vigilancia administrativa y los directores administrativos de cajas de compensación familiar sujetas de medida cautelar de intervención y/o vigilancia administrativa.

Respetados (as) funcionarios (as):

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Ministra de Trabajo como máxima autoridad del Sector Trabajo y con el propósito de garantizar los principios de transparencia, planeación, responsabilidad, coordinación administrativa y adecuada transición institucional, me permito impartir la siguiente directriz:

A partir de la fecha y hasta el día 20 de agosto de 2026 será suspendida toda decisión relacionada con:

1. La celebración de nuevos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.

2. La suscripción de cualquier tipo de contrato que implique compromisos presupuéstales de las entidades mencionadas, sin excepción de su modalidad o naturaleza.

3. La prórroga, adición, modificación o cualquier otra actuación que implique la extensión, continuidad o variación de contratos ya existentes, incluyendo contratos de prestación de servicios, contratos de apoyo a la gestión y demás contratos estatales (sin perjuicio del régimen jurídico aplicable).

4. La provisión de empleos, nombramientos, encargos, comisiones o cualquier otra forma de vinculación o designación de personal en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, salvo previa autorización expresa.

En consecuencia, ningún funcionario o dependencia podrá adelantar, perfeccionar, formalizar o ejecutar contrataciones, prórrogas contractuales o decisiones de vinculación de personal dentro del período señalado sin contar con dicha autorización.

I. Excepciones

La presente directriz no afecta los trámites estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio público, entre ellos:

a) El cumplimiento de obligaciones legales y órdenes judiciales.

b) Situaciones de urgencia manifiesta debidamente declarada.

c) Actuaciones cuya suspensión pueda comprometer el funcionamiento esencial de la entidad.

En todo caso, las actuaciones exceptuadas deberán ser informadas -con la debida justificación táctica y jurídica- y sometidas igualmente a consideración de este Despacho.

II. Deber de información

Todos los funcionarios de las entidades a las que se les imparte la presente directriz deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta instrucción y llevar un registro consolidado de todas las solicitudes de autorización presentadas, incluyendo aquellas relacionadas con prórrogas contractuales.

Cordialmente,

NATALIA LÓPEZ FUENTES

Ministra de Trabajo

×