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CIRCULAR 04 DE 2026

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:FRANCISCO CANOSSA GUERRERO
PROCURADOR DELEGADO PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE
PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS
Para:ALCALDÍAS MUNICIPALES Y GOBERNACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CHOCÓ, RISARALDA, VALLE DEL CAUCA, CALDAS Y QUINDÍO; UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD); Y DEMÁS INTEGRANTES DEL  SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SNGRD)
Asunto:ADOPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA RESPUESTA A LA POBLACIÓN AFECTADA Y DAMNIFICADA POR EL SISMO OCURRIDO EL 10 DE AGOSTO DE 2026, CON EPICENTRO EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.
Fecha:18 DE AGOSTO DE 2026

La Procuraduría General de la Nación, por conducto de la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial y la Procuraduría Delegada de Asuntos Étnicos, en ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestión (artículo 277 de la Constitución Política y numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 ), y en virtud del principio de colaboración armónica, expide la presente circular con base en las siguientes:

CONSIDERANDO

Que la Ley 1523 de 2012 consagra la gestión del riesgo de desastres como responsabilidad permanente, ineludible y transversal de todas las autoridades y entidades del Estado (incluidas las territoriales y los organismos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)), que no admite suspensión ni condicionamiento por razones coyunturales o presupuestales, y cuyo artículo 44 atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones de vigilancia, supervisión y control sobre dicho Sistema.

Que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 a.m., se registró un sismo de magnitud 7.4 con epicentro cerca de San José del Palmar (Chocó) y profundidad aproximada de 110 kilómetros, según el SGC y la UNGRD, sentido ampliamente en el territorio nacional y con afectaciones estructurales de consideración en municipios de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Caldas y Quindío, entre ellos Quibdó, Pereira, Cali, Manizales y Armenia.

Que, según el Reporte Situacional No. 33 de la Sala de Crisis de la UNGRD, con corte al 18 de agosto de 2026, se reportan 123.789 familias y 292.043 personas afectadas en 472 municipios de 15 departamentos, 304 fallecidos, 4.548 heridos y 426 desaparecidos, así como 29.554 viviendas destruidas, 134.342 averiadas, 267 edificios colapsados, 5.808 edificios averiados y 3.443 centros educativos afectados en la zona de influencia del sismo.

Que el Comité Nacional para el Manejo de Desastres y los PMU de orden nacional y territorial permanecen activos, y que, hallándose avanzadas las labores de búsqueda y rescate (sin abandonar la de las personas aún desaparecidas), resulta necesario fortalecer las acciones de atención integral a la población afectada y damnificada en materia de alojamiento temporal, manejo de escombros, atención psicosocial, caracterización de daños y necesidades, y garantía de servicios esenciales.

Que la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (artículos 7o., 8o., 10, 63, 72, 171, 176, 286, 287, 329 y 330) y desarrolla el principio de igualdad (artículos 13 y 70) como fundamento del enfoque diferencial e interseccional, y recogido por el artículo 3o., numeral 6, de la Ley 1523 de 2012, que reconoce la diversidad cultural como principio general de la gestión del riesgo y exige procesos respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad, marco que obliga a las entidades públicas a incorporar enfoques sensibles al contexto cultural y territorial en sus procesos decisorios cuando ello resulte pertinente.

En virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación

INSTA:

PRIMERO. A las alcaldías municipales de los departamentos de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Caldas y Quindío, a:

a) Participar activamente, en los PMU nacionales y territoriales para reportar el estado de la emergencia y escalar las necesidades del municipio o distrito (incluidas, cuando corresponda, las de las comunidades étnicas) a las entidades competentes.

b) Verificar los albergues y alojamientos temporales de su jurisdicción, garantizando alimentación, servicios públicos, salud y atención diferencial para niñez y adultos mayores, con enfoque étnico que asegure a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom condiciones de alojamiento dignas, culturalmente pertinentes, seguras y libres de discriminación.

c) Adelantar el manejo y logística de escombros en articulación con las empresas de servicios públicos, gestionando lo pertinente ante las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales. *

d) Garantizar la atención psicosocial y el acompañamiento en salud mental a la población afectada, con especial atención a los grupos de mayor vulnerabilidad (incluidas las comunidades étnicas) y en articulación con sus autoridades y formas organizativas propias.

e) Adelantar la caracterización de las personas damnificadas y afectadas, y de los daños y necesidades identificados, mediante los formatos de la UNGRD (RUFE, RUD y EDAN) reportándolos oportunamente, precisando adecuadamente la pertenencia étnica de las personas, autoridades y comunidades afectadas para garantizar la oportuna llegada de la ayuda humanitaria.

f) Remitir a la Sala de Crisis de la UNGRD el repqrte de afectaciones y necesidades, verificado con las entidades competentes en territorio, identificando de manera diferenciada las de la población étnica.

g) Garantizar las capacidades de respuesta de los organismos de socorro y la vigencia de los convenios o contratos con los cuerpos de bomberos voluntarios, donde aplique.

h) Continuar, en articulación con los organismos de socorro (bomberos, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Fuerzas Militares y de Policía), la búsqueda de las personas aún reportadas como desaparecidas.

i) Garantizar el acceso a agua potable y saneamiento básico en albergues y alojamientos temporales, priorizando hospitales, centros de salud e

infraestructura crítica, así como zonas rurales y territorios con comunidades étnicas que presenten dificultades de acceso.

j) Verificar y gestionar el pronto restablecimiento de los servicios públicos esenciales afectados (acueducto, energía eléctrica y demás), en articulación con las empresas prestadoras y las entidades competentes.

SEGUNDO. A las gobernaciones de Chocó, Risaralda, Valle del Cauca, Caldas y Quindío, a:

a) Fortalecer y articular, mediante los CDGRD, la respuesta departamental, consolidando y escalando la información municipal en los PMU y en el Comité Nacional para el Manejo de Desastres, incorporando las afectaciones y necesidades incluyendo las de las comunidades étnicas.

b) Prestar a los municipios el apoyo logístico, técnico y presupuestal necesario para fortalecer su capacidad de respuesta, en particular a los de menor capacidad institucional y a las zonas rurales inclutyendo aquellas con comunidades étnicas.

k) Garantizar la atención diferencial de niñez, adultos mayores, gestantes y personas con discapacidad en los albergues del departamento, con enfoque étnico que asegure a las comunidades cóndiciones de alojamiento dignas, culturalmente pertinentes, seguras y libres de discriminación.

c) Remitir a la Sala de Crisis de la UNGRD el reporte consolidado departamental de afectaciones y necesidades, según la periodicidad definida por esta entidad, identificando de manera diferenciada a la población étnica afectada, su ubicación y sus necesidades específicas. t

d) Identificar, caracterizar y reportar oportunamente las afectaciones, necesidades y capacidades de las comunidades y asentamientos étnicos presentes en los municipios afectados, con especial atención a los ubicados en zonas rurales, dispersas o de difícil acceso.

TERCERO. A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su condición de coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a:

a) Garantizar tiempos de respuesta oportunos frente a las solicitudes de apoyo subsidiario de los territorios, cuando la emergencia supere su capacidad de respuesta.

b) Coordinar las capacidades de respuesta de los organismos de socorro (bomberos, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y Fuerzas Militares y de Policía) para la búsqueda de desaparecidos y la atención articulada de la población afectada, considerando las necesidades de zonas rurales y territorios étnicos, en articulación con sus autoridades propias.

c) Garantizar la estandarización V oportuna consolidación de la información del RUFE, el RUD y el EDAN, en articulación con las entidades territoriales, sectoriales y étnicas, asegurando el correcto diligenciamiento de las variables de caracterización para atender de forma diferenciada a los distintos grupos poblacionales.

CUARTO. A los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, entre otros) en el marco de sus competencias sectoriales, a:

a) Activar y ejecutar los planes de emergencia y contingencia a su cargo, en particular en salud y atención psicosocial, agua potable y saneamiento básico, protección de la niñez, vivienda, vías y orden público, incorporando el enfoque diferencial étnico y en articulación con los numerales primero, segundo y tercero de esta circular.

b) Verificar la capacidad hospitalaria y la red de referencia y contrarreferencia en los departamentos afectados, y activar la vigilancia epidemiológica y el apoyo en salud mental en los albergues, considerando las barreras que puedan afectar a comunidades étnicas.

c) Adoptar las medidas de su competencia para garantizar la continuidad, seguridad y calidad de los servicios públicos esenciales, e informar de inmediato a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiqiliarios, la UNGRD y las entidades territoriales cualquier afectación que la comprometa.

d) Incorporar transversalmente el enfoque diferencial étnico e interseccional en las acciones de respuesta de su competencia, considerando las características territoriales, culturales y organizativas de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y promoviendo la articulación con sus autoridades propias.

La Procuraduría General de la Nación ejercerá vigilancia preventiva y control de gestión permanentes, e instará, advertirá y, cuando haya lugar, adelantará las actuaciones disciplinarias por el incumplimiento de la atención oportuna a la población afectada y damnificada. Las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales de Chocó, Risaralda, Valle del Capea, Caldas y Quindío realizarán seguimiento a estas instrucciones, en el marco de sus competencias preventivas territoriales.

Atentamente,

FRANCISCO CANOSSA GUERRERO

Procurador Delegado para la Gestión y la Gobernanza Territorial

JUDITH ROSINA SALAZAR ANDRADE

Procuradora Delegada para Asuntos Étnicos

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