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RESOLUCIÓN 2 DE 2026

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos del 30 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Col pensiones).

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

en ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambióla naturaleza jurídica de Colpensiones a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones.

Quede acuerdo con los reportes déla Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información, y con el fin de garantizar la funcionalidad de los procesos esenciales del negocio y optimizar el desempeño de la plataforma tecnológica que los soporta, se tiene planeadas las actividades de preparación para la migración de los centros de datos, estas actividades están orientadas a la finalización de la configuración de plataformas, validación de conectividad, ajustes de infraestructura y pruebas controladas, necesarias para garantizar la correcta implementación del modelo de migración definido.

Igualmente se ha programado la actualización y fortalecimiento del servicio de la Sede Electrónica.

Estas actividades hacen parte de la estrategia de migración controlada y progresiva, cuyo objetivo es asegurar que cada componente sea validado técnica y funcionalmente antes de la transición productiva, mitigando riesgos operativos y garantizando la continuidad del servicio.

Las anteriores actividades se desarrollarán desde el 30 de marzo y hasta el 1 de abril de 2026.

Considerando que estas actividades son fundamentales para la optimización de los servicios tecnológicos y que estas labores podrán generar periodos de indisponibilidad en los servicios mencionados y para no afectarlos derechos de las personas y/o procesos y el giroordinariodel negocio, las áreas han establecido unas estrategias de mitigación.

Que mediante Circular Interna proferida por el Presidente de Colpensiones del 13 de febrero de 2026 se dispuso a conceder un descanso compensado los días 31 de marzo de 2026 y 01 de abril de 2026, señalando que el día 30 de marzo de 2026 se concede como día de la familia.

Que mediante comunicación 2026_5135022 del 18 de marzo de 2026 se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia lo referido en precedencia con el radicado 2026057215-000-000.

Que en vista de lo anterior, y para garantizarlos derechos al debido proceso y acceso oportuno a la administración pública, se hace necesario tomar medidas en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés queacuden a Colpensiones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos desde el 30 de marzo de 2026 y hasta el 01 de abril de 2026, en beneficio de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a todas las dependencias déla entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026.

JAIME DUSSÁN CALDERÓN

Presidente

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