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RESOLUCIÓN 0491 DE 2026

(julio 31)

Diario Oficial No. 53.584 de 10 de agosto de 2026

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por medio de la cual se organiza la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta su propósito y convocatoria.

LA MINISTRA (E) DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y las señaladas en el artículo 6o del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 0128 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2o que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y determina en su artículo 209 que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y basarse en diferentes principios, entre los que se resalta el de moralidad administrativa.

Que tanto el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", hacen referencia a la transparencia como principio rector de las actuaciones de las entidades del Estado, con el propósito de dar a conocer dichas actuaciones y asegurar el derecho de acceso a la información pública, y, por consiguiente, como herramienta para luchar contra el fenómeno de la corrupción.

Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1083 de 2015, adicionado por el Decreto número 1499 de 2017, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las cuales se encuentran la Política de Integridad y la Política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, orientadas a fortalecer el desempeño institucional mediante la promoción de una cultura organizacional basada en la legalidad, la ética pública, la transparencia, el acceso a la información pública y la prevención de la corrupción.

Que el artículo 1o de la Ley 2016 de 2020 adoptó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y dispuso su implementación por parte de todas las entidades y organismos del Estado, como instrumento para promover comportamientos íntegros, fortalecer la cultura de la legalidad y orientar el ejercicio de la función pública conforme a los valores del servicio público.

Que el artículo 31 Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, en el interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.

Que el Decreto Ley 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio", modificado por el Decreto número 1604 de 2020, define la estructura interna del Ministerio y, particularmente, indica en su artículo 9o que la Oficina Asesora de Planeación debe "Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia", y en su artículo 25 que compete a la Secretaría General "Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración".

Que el artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 0128 de 2023, faculta al Despacho del Ministro en sus numerales 12, 16 y 17 para distribuir competencias entre las dependencias, dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión y conformar comisiones o grupos internos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de la Entidad, bases jurídicas requeridas para la organización y dinamización de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad.

Que el numeral 2 del Capítulo 3 del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública, adoptado en el artículo 3o del Decreto número 1122 de 2024 plantea la creación de comunidades internas para el diálogo e intercambio de datos y experiencias, de forma que se mejore la articulación institucional, la promoción de la transparencia y la gestión ética de los asuntos públicos, y la calidad de los insumos para la toma de decisiones, así como el fortalecimiento de la cultura organizacional y el desarrollo del Programa de Transparencia y Ética Púbica, como estrategia institucional de lucha contra la corrupción.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiere fortalecer la apropiación e implementación de las políticas de Integridad y de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como del Programa de Transparencia y Ética Pública, mediante mecanismos institucionales que promuevan la participación activa de las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la orientación frente a conflictos de interés, el conocimiento de los canales de denuncia, la promoción de la transparencia y el fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la legalidad, la ética pública y el servicio a la ciudadanía, razón por la cual resulta pertinente crear la Red de Gestoras y Gestores de Transparencia e Integridad como una instancia de articulación y apoyo para el cumplimiento de estos propósitos institucionales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN Y PROPÓSITO DE LA RED DE LAS Y LOS GESTORES DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD. Organícese la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el propósito de contribuir en la apropiación de una cultura de la legalidad y la integridad, así como en la puesta en marcha de las políticas y estrategias de lucha contra la corrupción que se definan en la entidad, especialmente en el Programa de Transparencia y Ética Pública.

ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE LAS Y LOS GESTORES DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD. Las y los gestores de transparencia e integridad desarrollarán las siguientes actividades, que contribuirán en la implementación y monitoreo del Programa de Transparencia y Ética Pública:

a) Participar en la ejecución y seguimiento de estrategias, políticas y procedimientos para promover la cultura de la integridad y legalidad en la cotidianidad de las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad.

b) Orientar a las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad en temas relacionados con la declaración de conflictos de interés, y la identificación y uso de canales de denuncia de presuntos actos de corrupción.

c) Llevar a cabo jornadas y/o ejercicios participativos con las y los servidores públicos y demás colaboradores de la entidad, para fomentar la comprensión y relevancia de la integridad, la transparencia y la prevención de la corrupción.

d) Brindar recomendaciones para el diseño y puesta en marcha de programas, políticas y estrategias que se relacionen con la lucha contra la corrupción en el Ministerio.

e) Promover el conocimiento y ejecución de los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 3o. DINAMIZADORES DE LA RED DE LAS Y LOS GESTORES DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD. Serán dinamizadores de la Red de gestores de transparencia e integridad:

a) La Secretaría General, a través del Grupo de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, en su rol de líder de la política de gestión y desempeño de "Integridad", será la responsable de elaborar y desarrollar estrategias, actividades y herramientas orientadas al fortalecimiento de una cultura organizacional basada en la integridad, la prevención y lucha contra la corrupción y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Integridad. Por tal motivo, será la responsable de coordinar la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

b) La Oficina Asesora de Planeación, en su rol de administradora del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), y como líder de la política de gestión y desempeño de "Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción", será responsable de elaborar y desarrollar estrategias, actividades y herramientas orientadas a la elaboración, implementación, monitoreo y seguimiento del PTEP.

PARÁGRAFO. Las dependencias dinamizadoras deberán trabajar articuladamente en el marco de sus competencias y de los planes a su cargo, con el propósito de articular las actividades de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad, así como los registros de su operación.

ARTÍCULO 4o. CALIDADES DE LAS Y LOS ASPIRANTES. Las y los aspirantes a ser gestores de transparencia e integridad deberán ostentar la calidad de servidor(a) publico(a) de la planta global del Ministerio, y no haber sido objeto de sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura."

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. La Secretaría General, a través de la dependencia o grupo que designe, realizará la convocatoria a todas y todos los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se postulen para conformar la Red de las y los gestores de transparencia e integridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicando el cronograma específico y adjuntando la presente Resolución. En todo caso, el término de postulación será de cinco (5) días hábiles contados a partir del inicio de la convocatoria.

ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Tanto la presente Resolución como la convocatoria, deberán divulgarse ampliamente mediante correo electrónico y en la página web de la entidad durante el periodo definido para la postulación.

PARÁGRAFO. En la divulgación de la convocatoria se promoverá la participación equitativa de mujeres y hombres, así como la postulación de personas de distintos niveles jerárquicos, grupos etarios, étnicos o con discapacidad, en cumplimiento del principio de inclusión de la administración pública.

ARTÍCULO 7o. POSTULACIÓN. Las y los interesados deberán enviar la solicitud por correo electrónico a su jefe inmediato, dentro del plazo establecido en la convocatoria, manifestando su interés en ser gestores de transparencia e integridad.

La solicitud de postulación debe contener la siguiente información y soportes:

- Nombres y apellidos completos del candidato o la candidata.

- Tipo de vinculación.

- Dependencia y cargo.

- Comprobante de la declaración de conflictos de interés en el Aplicativo por la Integridad Pública.

Finalizado el plazo de postulación, las y los jefes inmediatos verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y remitirán la información y documentación de las personas postuladas al correo electrónico que se indique en la respectiva convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse más de una postulación por dependencia, las y los jefes inmediatos seleccionarán al gestor de transparencia e integridad, teniendo en cuenta criterios de idoneidad, liderazgo y conocimiento institucional.

PARÁGRAFO 2o. Si dentro del término establecido en la convocatoria no se presentan postulaciones, las y los jefes inmediatos podrán designar a un(a) servidor(a) público(a) de su dependencia que cumpla con los requisitos previstos en la presente resolución e informarlo al correo que se indique en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN DE LAS CALIDADES DE LAS Y LOS ASPIRANTES. La verificación del cumplimiento de los requisitos de las y los aspirantes se realizará de manera conjunta por los dinamizadores de la Red de gestores de transparencia e integridad. La documentación correspondiente quedará almacenada en el repositorio institucional administrado por la Secretaría General, a través del Grupo de Talento Humano, o la dependencia que haga sus veces, quien será responsable de su custodia y administración.

PARÁGRAFO. El tratamiento de los datos personales de los aspirantes y de los contenidos en la documentación presentada durante el proceso de convocatoria se realizará conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE LAS Y LOS GESTORES DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD.

Una vez cumplidos los plazos de la convocatoria, y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá a publicar el listado de las y los gestores de transparencia e integridad de cada dependencia, en los medios de comunicación internos.

ARTÍCULO 10. ESTÍMULOS. Las y los servidores públicos que sean elegidos Gestoras y Gestores de Transparencia e Integridad podrán acceder a los siguientes estímulos:

i) Un (1) incentivo otorgado desde el programa de Bienestar no pecuniario.

ii) El reconocimiento de doce (12) puntos en el proceso de selección de los Mejores Servidores de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción, de conformidad con el Reglamento Institucional de Bienestar e Incentivos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO. Los estímulos previstos en el presente artículo se otorgarán de conformidad con la normativa vigente, la disponibilidad institucional y los lineamientos del Plan de Bienestar e Incentivos.

ARTÍCULO 11. PERIODO. Las y los gestores de transparencia e integridad serán elegidos por un periodo de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de publicación de la lista de seleccionados. Quienes cumplan este periodo podrán postularse nuevamente para periodos posteriores, de conformidad con el procedimiento de convocatoria previsto en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En caso de retiro, traslado o cualquier situación administrativa que implique la imposibilidad de continuar en el ejercicio del rol, el (la) jefe(a) inmediato(a) deberá designar un nuevo gestor e informar a los dinamizadores de la Red de las y los gestores de transparencia e integridad.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 0587 del 22 de agosto de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.

La Ministra (e) de Vivienda, Ciudad y Territorio,

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.

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