RESOLUCIÓN 2335 DE 2026
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2110 de 2023, por la cual se adopta en el Ministerio del Trabajo el "Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.
EL MINISTRO DE TRABAJO
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo 2o. y 7 del artículo 6o. del Decreto 4108 de 2011, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el bloque de constitucionalidad, integrado, entre otros, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona es titular de los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, garantizando el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Que, en desarrollo de los principios antes señalados, los tratados internacionales ratificados por Colombia, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Para, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada mediante la Ley 22 de 1981 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, establecen obligaciones específicas para prevenir, sancionary eliminarla discriminación, así como para garantizar la igualdad material y el respeto déla dignidad humanade las mujeres, los grupos étnicos y las personas con discapacidad.
Que, instrumentos complementarios del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, tales como la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género y los Principios de Yogyakarta, reafirman la obligación de los estados de abstenerse de toda forma de discriminación y de adoptar medidas que aseguren la protección efectiva de todas las personas, incluidasaquellasqueson objeto de violencia o exclusión por razón es de orientación sexual o identidad de género.
Que en el ámbito laboral, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números: 100 sobre igualdad de remuneración (Ley 54 de 1962), 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (Ley 22 de 1967), 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad (Ley 82 de 1988) y 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Ley 2528 de 2025), imponen a los estados la obligación de promover la igualdad de oportunidades y de trato, prevenir y eliminar la violencia y el acoso, y erradicar toda forma de discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.
Que las Sentencias T-140 de 2021 de la Corte Constitucional y SP-124 de 2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijan lincamientos para el abordaje de casos de violencia y acoso sexual en el ámbito laboral.
Que la Ley 1257 de 2008 establece disposiciones para la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Que la Ley 1010 de 2006 prevé medidas para prevenir, corregir y sancionarel acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que la Ley 1496 de 2011 dispone medidas para garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando su aplicación efectiva en los sectores público y privado.
Que la Ley 1719 de 2014 adopta medidas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia sexual.
Que la Ley 1761 de 2015 tipifica el feminicidio como un delito autónomo.
Que la Ley 1752 de 2015 sanciona penalmente los actos de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás condiciones de discriminación.
Que la Ley 2365 de 2024 establece medidas para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral, disponiendo en su artículo 8o. que "... el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad y Equidad y los integrantes del Mecanismo Articuladorpara el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Genero" formulará el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual en el Contexto Laboral dentro de los doce (12) meses siguientes a su promulgación.
Que el Decreto 4463 de 2011 dispone acciones para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, garantizar la igualdad salarial y erradicar toda forma de discriminación y violencia en el ámbito laboral.
Que, mediante el Decreto 1527 de 2024, se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, orientada a promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardarlos derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social y el tripartismo, así como garantizar entornos laborales saludables y seguros, con enfoque diferencial y territorial.
Que el Documento CONPES 4080 del 18 de abril de 2022, "Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País", tiene por objeto generar las condiciones necesarias para avanzar hacia la equidad de género y la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como su derecho a vivir una vida libre de violencias, con un horizonte de implementacíón hasta el año 2030.
Que el Documento CONPES 4143 del 14 de febrero 2025, "Política Nacional de Cuidado en Colombia", busca transformar la organización social del cuidado, garantizando el derecho de las personas a cuidaren condiciones dignas y a recibir cuidado o apoyo cuando lo requieran, reconociendo las prácticas colectivas y comunitarias de los pueblos étnicos y comunidades campesinas como pilares del sostenimiento de la vida.
Que el Documento CONPES 4147 del 26 de marzo de 2025, "Política Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+", tiene como objetivo reducir las barreras económicas, sociales, culturales, institucionales y políticas derivadas de estructuras de discriminación y prejuicios por orientación sexual o identidad de género, con enfoque territorial e interseccional.
Que la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023 ordenó a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional adoptar, dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, un protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, así como frente a la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual o discapacidad, en el ámbito laboral y contractual del sector público.
Que el Ministerio del Trabajo ha expedido diversas circulares orientadas a la prevención y atención de violencias y discriminaciones en el ámbito laboral, entre ellas:- la Circular 0026 de 2023, que exhorta sobre la prevención del acoso laboral y sexual, y la violencia basada en género; - la Circular 0055 de 2024, sobre la prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra personas de los sectores sociales LGBTIQ+;
-la Circular 0075 de 2025, que amplía estas medidas para la atención de casos de acoso y discriminación hacia personas trans, no binarias y otras identidades de género no hegemónicasy- la Circular interna 0043 de 2025, sobre prevención de la discriminación por identidad de género.
Que mediante la Resolución 2110 de 2023, el Ministerio del Trabajo adoptó el "Protocolo para prevenir, atender y tomar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual."
Que conforme a todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 2110 de 2023 en sus artículos 3o., 5o., 7o., 12, 13, 14 y 19, con el fin de fortalecer las disposiciones institucionales para la prevención, atención y protección frente a las conductas señaladas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 3o. de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Principios.
Además de los consagrados en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, en la jurisprudencia constitucional y en las leyes nacionales que proscriben la violencia y la discriminación, el presente Protocolo se regirá por los siguientes principios:
Debida diligencia. Se refiere al deber de las instancias del Ministerio del Trabajo de aplicar las medidas adoptadas en este Protocolo de manera coordinada, eficaz, oportuna, imparcial y exhaustiva, garantizando la participación de las personas afectadas, con el fin de evitar la vulneración de sus derechos fundamentales y de procurar su saluden el trabajo, así como su bienestar físico y psicosocial. Este principio orienta la actuación de la entidad en la prevención del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las discriminaciones por razones de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, así como en la atención y protección de las personas afectadas.
No revictimización. Las y los trabajadores del Ministerio deberán evitar la revictimización de las personas afectadas. En consecuencia, se abstendrán de realizar acciones u omisiones que desmotiven las denuncias; emitir opiniones o juicios de valor sobre los hechos de violencia; minimizaro justificar los hechos relatados por la víctima; desestimar los riesgos; culpabilizara la persona afectada; emitir juicios sobre su orientación sexual, identidad de género, apariencia o conducta; obligarla a ser confrontada con el presunto agresor; o encubrir los hechos, entre otros comportamientos que impliquen revictimización.
Corresponsabilidad. Las y los trabajadores del Ministerio del Trabajo, en todos los niveles y modalidades de vinculación, son responsables de respetar los derechos de las personas sujetas al presente Protocolo y de contribuir, mediante sus acciones cotidianas, a la eliminación del acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y las diversas formas de discriminación previstas en esta Resolución.
Confidencialidad. La información y las actuaciones realizadas en virtud del presente Protocolo, en lo que resulte procedente, serán confidenciales, conforme a lodispuesto en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y lasdemás normas que resulten aplicables.
Información y accesibilidad. Las rutas de atención, prevención y protección deberán ser públicas y socializadas entre todo el personal de la entidad. Este Protocolo contará con formatos accesibles (documentos en lectura fácil, braille, lengua de señas, entre otros) y con espacios físicos y digitales adecuados para garantizar una atención inclusiva y efectiva.
Buena fe. Todas las personas que intervengan en los procedimientos regulados por el presente Protocolo deberán actuar de buena fe.
Imparcialidad e idoneidad. Las personas que participen en representación de la entidad dentro de las rutas de atención deberán actuar con imparcialidad, ética y profesionalismo, y contar con formación en enfoques de género y diferencial.
Dignidad. Todas las personas involucradas en los procedimientos regulados por este Protocolo deberán ser tratadas con respeto y dignidad.
Debido proceso. Todas las actuaciones deberán garantizar las garantías procesales previstas en la Constitución y la ley.
No discriminación. Todas las personas, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como edad, pertenencia étnica o racial, orientación sexual o identidad de género, procedencia rural o urbana, religión, discapacidad o nacionalidad, entre otras, serán atendidas conforme a la ruta establecida en el presente Protocolo."
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 5o. de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Sujetos y ámbito de aplicación. El presente Protocolo aplica a las servidoras y los servidores públicos, contratistas y demás colaboradores de la entidad, en el ejercicio de sus funciones y labores, y en los siguientes contextos:
a. En todas las sedes, lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, incluidos los espacios públicosy privados que constituyan un lugar de trabajo.
b. Durante los desplazamientos, comisiones de servicio, eventos o actividades institucionales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
c. En el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, asi como en los espacios de interacción digital y, en general, en el desarrollo de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales por medios digitales.
d. En los trayectos de desplazamiento cuando se haga uso de las rutas dispuestas por la entidad.
e. En todos los espacios institucionales que se generen con ocasión o como consecuencia del trabajo.
f. En los lugares destinados al descanso, en las áreas de cafetería, y en las instalaciones sanitarias o de aseo.
g. En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, independientemente de los medios de transporte que se utilicen para tal fin.
PARÁGRAFO 1o. También serán destinatarías y destinatarios del presente Protocolo, en lo que sea pertinente y de acuerdo con el tipo de relación que mantengan con la entidad:
a. Las servidoras y los servidores del Ministerio del Trabajo, incluidas las personas vinculadas mediante contratos civiles o cualquier otra modalidad de vinculación.
b. Las personas pasantes, judicantes o practicantes.
c. Las y los colaboradores vinculados contractualmente con otras entidades que apoyen la implementación de acciones del Ministerio del Trabajo.
d. La ciudadanía que reciba servicios o atención directa por parte de la entidad, únicamente en calidad de sujeto pasivo de las violencias o discriminaciones reconocidas en este Protocolo.
e. Las personas que se encuentren trabajando en comisión ante la entidad.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de la víctima ya no está vinculada laboralmente, así como las personas en búsqueda de empleo y las personas postulantes a un empleo, se deberá implementar acciones de prevención, como jornadas de sensibilización,capacitaciones o ajustes organizacionalesy las sancionesa las que haya lugar en los casos en los queel presunto agresor este vinculado a la Entidad.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 7o. de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 7o. Tipos de violencias contra las mujeres y basadas en género. El presente Protocolo aplica a todas las acciones u omisionesque constituyan alguna de las siguientes formas de violencia contra las mujeres o basadas en género, reconocidas en la legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia:
a. Violencia física. Cualquier acción que cause daño o ponga en nesgo la integridad corporal de una persona. (Ley 1257 de 2008, artículo 3o.).
b. Violencia psicológica. Toda acción u omisión orientada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias o decisiones de otra persona, medíante intimidación, manipulación, amenaza –directa o indirecta–, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que afecte su salud psicológica, autodeterminación o desarrollo personal. (Ley 1257 de 2008, artículo 3o.).
c. Violencia sexual. Toda acción encaminada a obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, la intimidación, la coerción, el chantaje, el soborno, la manipulación, la amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite su voluntad. También se considera daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la víctima a realizar alguno de estos actos con terceras personas. (Ley 1257 de 2008, artículo 3o.).
Incluye los delitos sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal (Ley 599 de 2000), sin limitarse exclusivamente a estos.
d. Violencia económica. Cualquier acción u omisión dirigida al abuso económico, al control indebido de las finanzas o al uso de recompensas o castigos monetarios hacia las mujeres, con base en su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede presentarse en relaciones de pareja, familiares, laborales o económicas. (Ley 1257 de 2008, artículo 2o.).
e. Violencia patrimonial. La pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o productos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. (Ley 1257 de 2008, artículo 3o.).
f. Violencia simbólica. Forma de violencia que reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio y sumisión, manifestada a través de mensajes, imágenes, símbolos, iconos, signos e ideas que normalizan la desigualdad y discriminación contra las mujeres. (Tipología implícita en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Convención de Belém do Para, 1993)
g. Acoso sexual. Toda conducta realizada poruña persona que, en beneficio propio o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o poder–ya sea por edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica–, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbal mente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. (Código Penal, artículo 210A).
h. Acoso sexual laboral. Toda conducta de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste a través de relaciones de poder verticales u horizontales mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación o identidad sexual, o la posición laboral, social o económica, y que ocurra una o varias veces en el contexto laboral. (Ley 2365 de 2024).
i. Acoso laboral en razón del género. Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre una persona empleada, trabajadora o contratista, por parte de un empleador, jefe o superior jerárquico – inmediato o mediato–, compañero o subalterno, orientada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia; causar perjuicio laboral; generar desmotivación o inducirla renuncia al trabajo. (Ley 1010 de 2006, artículo 2o.).
J. Acoso y violencia en el mundo del trabajo. Conjunto de comportamientos, prácticas o amenazas de tales comportamientos, inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de forma reiterada, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo el acoso y la violencia por razón de género. (Convenio 190 de la OIT, artículo 1o.; Ley 2466 de 2025, artículo 18).
k. Violencia basada en género. Toda acción, omisión, comportamiento o práctica inaceptable basada en el género, que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial. Esta violencia se sustenta en estereotipos de género, en el abuso de las relaciones de poder o en múltiples formas interseccionales de discriminación, atentando contra la dignidad, la libertad y los derechos humanos de las personas por razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual.
l. Feminicidio. La acción de causarla muerte a una mujer por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género, o cuando concurran o hayan antecedido las circunstancias previstas por la ley. (Código Penal, artículo 104A).
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del presente Protocolo, la finalidad sexual de la conducta podrá inferirse del análisis integral del caso concreto, atendiendo, entre otros elementos, al lenguaje empleado, la connotación de las expresiones utilizadas, los gestos, miradas o ademanes, el contexto en que ocurre la interacción y el significado socialmente atribuido a determinadas imágenes, frases o manifestaciones.
PARÁGRAFO 2o. Las definiciones anteriores no son taxativas y podrán complementarse con el reconocimiento de otros tipos de violencia basadas en género que sean incorporados en la legislación nacional o a través del bloque de constitucionalidad."
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 12 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 12. Comité para la gestión y seguimiento a casos de violencias y discriminación. Créase el Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencia contra las Mujeres y Basadas en Género, y/o Discriminación por Razón de Raza, Etnia, Sexo, Orientación Sexual, Identidad de Género o Cualquier Otra Forma de Discriminación en el Ámbito Laboral y Contractual, como una instancia institucional encargada de coordinar, orientar y hacer seguimiento a las acciones dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva, así como a promoverla prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en el mundo del trabajo.
El Comité actuará como espacio técnico y de articulación interdependencia!, con el propósito de fortalecer la implementación del presente Protocolo, asegurar la aplicación de los enfoques de derechos humanos, género, interseccionalidad y no discriminación, y garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de prevención, atención y seguimiento de casos."
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 13 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 13. Integración y activación del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación. El Comité estará conformado por las siguientes personas, quienes participarán con voz y voto:
- Una (1) persona delegada de la Secretaría General.
- Una (1) persona delegada de la Subdireccíón de Gestión del Talento Humano, con perfil profesional idóneo para el estudio y pronunciamiento de los casos objeto del presente protocolo..
- Una (1) persona delegada del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género dada la naturaleza del presente comité.
- Una (1) persona delegada de la Dirección de Inspección Vigilancia Control y Gestión Territorial.
PARÁGRAFO 1o. Participantes ocasionales.
Cuando el Comité lo considere necesario, podrá convocar, como participantes ocasionalescon voz pero sin derecho a voto, a una persona representante del Comité de Convivencia Laboral de la territorial a la que pertenezca la persona presuntamente vulnerada.
En caso de que dicho Comité no se encuentre activo, se determinará por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano que representante puede tener conocimiento y aportar a la atención del caso (Comité Adhoc o quien haga sus veces).
PARÁGRAFO 2o. Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida de manera rotativa, por la persona delegada del Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género y por la persona delegada déla Subdirección de Gestión del Talento Humano, por periodos de seis (6) meses. Será el Comité en pleno quien defina el orden de la rotación.
PARÁGRAFO 3o. Reuniones.
El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses (bimensual), y de manera extraordinaria cuando se presente alguna de las situaciones contempladas en el presente Protocolo o cuando así lo estime conveniente.
PARÁGRAFO 4o. Quorum.
En caso de no poder sesionar el comité por falta de quorum, se procederá a convocar nuevamente la sesión, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes."
PARÁGRAFO 5o. Capacitación.
Las personas integrantes del Comité deberán recibir, por lo menos dos (2) veces al año, capacitación en temas relacionados con enfoque de género, derechos humanos, debida diligencia, confidencialidad y atención psicosocial.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 14 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 14. Funciones del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación. El Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los derechos de las víctimas contemplados en el artículo 9o. de la presente Resolución, así como de los demás derechos reconocidos en las leyes nacionales y en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.
b. Determinar si los casos denunciados cumplen los criterios para ser atendidos como hechos de violencia o discriminación de los previstos en el presente Protocolo.
c. Remitir a la Oficina de Control Disciplinario las denuncias que correspondan a conductas objeto de investigación, conforme a lo dispuesto en el Código General Disciplinario.
d. Remitir al Comité de Convivencia Laboral correspondiente las quejas que no cumplan con las características de violencia o discriminación definidas en esta Resolución, para su trámite de acuerdo con la normativa aplicable.
e. Recibir y dar trámite a las denuncias de casos que requieran atención integral, protección y garantía de derechos de las personas afectadas.
f. Sesionar cada vez que se requiera para conocer, discutir y decidirla ruta de actuación derivada de las denuncias recibidas.
g. Establecer un plan de acción y atención individual para cada caso, de acuerdo con su naturaleza y circunstancias.
h. Definir y recomendar la estrategia psicológica, jurídica y administrativa a seguir, garantizando el debido proceso, la confidencialidad, la debida diligencia y la voluntariedad de la persona víctima, conforme a los principios consagrados en esta Resolución.
i. Recomendara las dependencias competentes las acciones necesarias para el restablecimiento de los derechos de la persona o personas afectadas.
j. Dar respuesta a las quejas o denuncias conforme al trámite interno establecido en la ruta de atención.
k. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y, junto con ¡apersona o personas afectadas, proceder al cierre formal de los casos, cuando corresponda.
l. Generar los informes pertinentes para alimentar el Sistema de Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Resolución.
m. Darse su propio reglamento.
14.1. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité.
La Secretaría Técnica del Comité para la Gestión y Seguimiento a Casos de Violencias y Discriminación tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas o denuncias que describan situaciones que puedan constituir violencias o discriminaciones basadas en género.
2. Convocar, por medio físico o electrónico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar, según se considere, individualmente a la persona que presenta la queja o denuncia, garantizando un proceso de escucha atenta, respetuosa y conforme a los principios de confidencialidad y no revictimización.
4. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
5. Elaborar informes de gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados ante la Alta Dirección por lo menos una vez al año. "
PARÁGRAFO: La Subdirección de Gestión del Talento Humano será la responsable de la custodia del archivo de las quejas recibidas y de la documentación de soporte, asegurando la reserva, protección y acceso restringidode la información, la cual solo podrá ser consultada por las y los integrantes del Comité en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN 2110 DE 2023. Modifiqúese el artículo 19 de la Resolución 2110 de 2023, el cual quedará así:
"Artículo 19. Quejas y denuncias de casos de violencia o discriminación. El Ministerio del Trabajo pone a disposición de las personas amparadas por el presente Protocolo los siguientes canales para la presentación de quejas y/o denuncias relacionadas con hechos de violencia o discriminación:
a. Página web del Ministerio del Trabajo. Se dispondrá del botón "Queja/Denuncia de casos de violencia o discriminación" en la página institucional: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio.
b Correo electrónico institucional confidencial. A través del correo electrónico: comitedeseguimientovbg@mintrabajo.gov.co
19.1. Formato Único Institucional para la presentación de quejas/ denuncias.
La Subdírección de Gestión del Talento Humano, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, elaborará y mantendrá actualizado el Formato Único Institucional para la recepción de quejas y/o denuncias por presuntas violencias, acoso o discriminación, así como los canales seguros para su recepción.
Este formato estará disponible en la página web y en la intranet de la entidad.
El formato deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Incluir los campos mínimos de registro: código del caso, medio de recepción, fecha, tipo de conducta, descripción breve, nivel de riesgo, medidas adoptadas y observaciones.
2. Incorporar una cláusula de confidencialidad y consentimiento informado para el tratamiento de los datos personales.
PARÁGRAFO. Toda la información recibida deberá manejarse con estricta reserva, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y de las normas aplicables en materia de archivo, reserva y confidencialidad de la función pública."
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 30 JUL 2026
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo