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RESOLUCIÓN 254 DE 2026

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial en la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 275 de la Constitución Política señala que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a la Procuraduría General de la Nación ejercer funciones preventivas, disciplinarias, de intervención y conciliación, para la protección del orden jurídico, los derechos fundamentales, el patrimonio público y el interés general.

Que, de conformidad con los artículos 15, 29 y 74 de la Constitución Política y los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2024, el uso de inteligencia artificial en las actuaciones disciplinarias exige la estricta protección de los datos personales, la observancia de la reserva sobre la información clasificada y la garantía ineludible del debido proceso; por lo cual, estas herramientas deben operar exclusivamente como un instrumento de apoyo, preservando en todo momento la supervisión, racionalidad e intervención humana directa en la valoración probatoria y la adopción de decisiones.

Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que, de igualforma, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021) consagra los deberes funcionales de los servidores públicos asociados a la responsabilidad, diligencia, integridad, moralidad, imparcialidad y respeto por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el uso interno de sistemas y herramientas de inteligencia artificial en la Procuraduría General de la Nación debe entenderse como apoyo al ejercicio de las funciones institucionales, sin sustituir la competencia asignada ni la responsabilidad funcional de los servidores públicos.

Que la implementación de herramientas de inteligencia artificial en el Ministerio Público debe realizarse con estricta observancia de los derechos fundamentales, particularmente el debido proceso, el habeas data, la intimidad, el buen nombre, la Igualdad, la transparencia, la reserva legal, la protección de datos personales, el principio de legalidad y el acceso a la información pública.

Que la inteligencia artificial puede apoyar actividades institucionales de análisis, organización, búsqueda, clasificación y tratamiento de información, bajo criterios de apoyo técnico y supervisión humana.

Que esas capacidades deben entenderse como apoyo a la labor humana, con el objetivo de fortalecer y hacer más eficaz su papel en el desarrollo misional de la Procuraduría. En consecuencia, la IA no reemplaza el criterio jurídico, la valoración probatoria, la dirección de audiencias, la adopción de decisiones, la formulación de conceptos oficiales ni la responsabilidad funcional de los servidores públicos.

Que la Ley 1581 de 2012 y las demás normas sobre protección de datos personales exigen que el tratamiento de información se realice con finalidad legítima, autorización o habilitación jurídica, seguridad, confidencialidad y respeto por los derechos fundamentales, así como con observancia de los principios de finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida.

Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública, impone deberes de transparencia activa y pasiva a los sujetos obligados y exige que la información pública sea divulgada y entregada de manera oportuna, veraz, completa, reutilizable, accesible y comprensible, sin perjuicio de las excepciones constitucionales y legales.

Que, en virtud del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, el Ministerio Público cumple un papel relevante en la garantía, promoción y seguimiento del derecho fundamental de acceso a la información pública, razón por la cual la Procuraduría General de la Nación debe observar internamente estándares reforzados de transparencia, publicidad, reserva legal, trazabilidad y rendición de cuentas en el uso de tecnologías que puedan incidir en información, trámites, servicios, actuaciones o decisiones públicas.

Que, por su condición de órgano de control, supremo director del Ministerio Público en los términos que establece el artículo 275 de la Constitución y sujeto obligado de la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Nación debe aplicar internamente estándares reforzados de transparencia, trazabilidad, explicabilidad, protección de datos, control humano y rendición de cuentas en el desarrollo, adquisición, habilitación, uso y seguimiento de sistemas de inteligencia artificial.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-323 de 2024, precisó que el uso de herramientas de inteligencia artificial en contextos jurídicos puede ser admisible como apoyo, siempre que se preserve la racionalidad humana, la transparencia, la responsabilidad del funcionario competente, la privacidad, la verificación de los resultados, la prevención de riesgos, la igualdad, el control humano, el seguimiento y la idoneidad de la herramienta utilizada.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-067 de 2025, señaló que la transparencia algorítmica, en sus facetas activa y pasiva, constituye un componente esencial del derecho fundamental de acceso a la información pública, especialmente cuando sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial puedan incidir en derechos, intereses, trámites, servicios o decisiones públicas.

Que la misma sentencia, precisó que la transparencia significativa exige accesibilidad y explicabilidad, de modo que las personas puedan conocer, en lenguaje claro, la existencia, finalidad, funcionamiento general, datos utilizados, efectos y mecanismos de revisión asociados a los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado, sin perjuicio de las reservas constitucionales y legales aplicables.

Que mediante la Directiva Conjunta No. 007 de 2025, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo establecieron estándares mínimos de transparencia algorítmica para los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, incluyendo reglas sobre transparencia activa y pasiva, contenido mínimo de divulgación, análisis de impacto algorítmico, canales de objeción, explicación significativa, test de daño y actualización de la información pública sobre sistemas algorítmicos.

Que el Documento CONPES 4144 de 2025 adoptó la Política Nacional de Inteligencia Artificial y definió como ejes estratégicos la ética y gobernanza, los datos e infraestructura, la investigación, desarrollo e innovación, el talento digital, la mitigación de riesgos y la adopción responsable de sistemas de IA en entidades públicas, empresas y territorios.

Que la Procuraduría General de la Nación para el manejo de información adoptó el Sistema de Relatoría mediante la Resolución 239 de 2009, la cual fue modificada por la Resolución 447 de 2020 y por la Resolución 352 de 2024; actos administrativos en los cuales se establece como deber funcional el envío de la información al Sistema de Relatoría.

Que la adopción institucional de inteligencia artificial debe realizarse bajo un enfoque preventivo y proporcional al riesgo, que permita aprovechar sus beneficios para la gestión pública y la misión constitucional de la entidad, al tiempo que prevenga errores, sesgos, discriminación, afectaciones al debido proceso, exposición indebida de información, opacidad, automatización de decisiones y pérdida de confianza ciudadana.

Que es necesario contar con espacios de formación continua para los servidores Públicos, sobre el conocimiento básico de la inteligencia artificial, enfocándose en mitigar sus riesgos (sesgos, errores jurídicos, fugas de datos) y aprovechar sus beneficios organizacionales.

Que la política nacional de transformación digital, la política de gobierno digital y los estándares recientes sobre inteligencia artificial promueven el uso estratégico, seguro, ético, transparente y documentado de tecnologías emergentes en las entidades públicas.

Que resulta necesario establecer una política institucional que permita innovar con responsabilidad, fortalecer capacidades internas, gestionar riesgos, proteger la información institucional y preservar la confianza ciudadana en las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación.

Que igualmente, en su actividad académica y de investigación, la Procuraduría General de la Nación, elaboró el documento “Principios Éticos y Marco de Gobernanza para la Inteligencia Artificial en el Ministerio Público" (2026). En este se proponen prácticas y valores para la adopción responsable de la IA en el contexto de las funciones misionales, resaltando la importancia de la supervisión humana permanente, la explicabilidad de los algoritmos, la privacidad desde el diseño, la seguridad y robustez técnica de los sistemas automatizados, la no discriminación ni sesgo, el bienestar social, la transparencia algorítmica y la responsabilidad institucional por los resultados de las tecnologías utilizadas. Estas directrices constituyen un valioso insumo conceptual para formalizar un dispositivo de gobernanza tecnológica que permita a la Procuraduría General de La Nación, gestionar la introducción de la inteligencia artificial y otras nuevas tecnologías sin menoscabar la legalidad, la ética pública ni los derechos de las personas.

Que la Política Institucional de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial y su respectiva Resolución de adopción y creación de instancias de gobernanza, fueron elaboradas bajo la dirección, supervisión y revisión de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y contratistas expertos, contando con el apoyo de herramientas de Inteligencia Artificial Generativa.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear una instancia interna de carácter permanente que se dedique a deliberar y asesorar en materia del uso ético y estratégico de la IA y las tecnologías emergentes en la actividad misional de la Procuraduría, a fin de reforzar la gobernanza digital de la Entidad y potenciar los beneficios de la transformación digital bajo una perspectiva segura y responsable.

Que, en este mismo sentido, resulta indispensable conformar una Mesa Técnica como instancia operativa y preparatoria, encargada de analizar riesgos, consolidar insumos y emitir recomendaciones especializadas que sirvan de soporte técnico y jurídico para las decisiones del Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE USO RESPONSABLE, SEGURO, ÉTICO Y TRANSPARENTE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ADOPCIÓN. Adoptar la Política Institucional de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial en la Procuraduría General de la Nación, junto con sus anexos, formatos, listas de verificación y demás instrumentos operativos que hacen parte integral de la presente resolución.

La política fija, entre otros, definiciones, lineamientos para planear, desarrollar, adquirir, contratar, habilitar, probar, usar, supervisar, auditar, suspender y retirar sistemas y herramientas de inteligencia artificial, de manera proporcional al riesgo, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión constitucional de la entidad y preservar la legalidad, el debido proceso, la transparencia, la protección de datos personales, la seguridad de la información, la reserva legal, la trazabilidad y la responsabilidad humana.

ARTÍCULO 2. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial en el ejercicio de las funciones misionales, deberán respetar, proteger y promover los Derechos Humanos y las libertades fundamentales reconocidas en nuestra legislación y en los tratados internacionales.

El desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial debe subordinarse al respeto absoluto de la dignidad y los derechos humanos, garantizando que toda tecnología sea transparente y cuente con una supervisión humana efectiva que impida decisiones automatizadas arbitrarias.

ARTÍCULO 3. INTERPRETACIÓN, COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDAD HUMANA. La presente resolución y la política que aquí se adopta se interpretarán de conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales, la ley, los procedimientos institucionales y las normas aplicables en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública, gestión documental, seguridad de la información y reserva legal.

El uso de sistemas y herramientas de inteligencia artificial no modifica las competencias asignadas a las dependencias ni sustituye la responsabilidad funcional de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II.

GOBERNANZA INSTITUCIONAL DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. La dirección estratégica de la política estará a cargo del Despacho del Procurador General de la Nación.

Para las iniciativas de IA clasificadas como de alto riesgo, el Comité de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial expedirá un concepto favorable, favorable condicionado o desfavorable. La autorización formal de operación corresponderá al Procurador General de la Nación, al Viceprocurador General de la Nación o a la autoridad interna que se designe expresamente, previo concepto técnico tanto de la Oficina de Tecnología Innovación y Transformación Digital como del Grupo Protección de Datos, revisión jurídica, evaluación de riesgo o impacto, cuando proceda, y validación del líder funcional.

El concepto del Comité y la autorización de operación no sustituyen las responsabilidades que correspondan al líder funcional, al supervisor contractual, a los usuarios institucionales y a las dependencias competentes, de acuerdo con sus funciones y con las condiciones de uso aprobadas para cada iniciativa.

ARTÍCULO 5. CREACIÓN Y NATURALEZA DEL COMITÉ DE USO RESPONSABLE, SEGURO, ÉTICO Y TRANSPARENTE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Crear el Comité de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial de la Procuraduría General de la Nación, como instancia interna permanente Asesora de gobernanza, orientación, evaluación y seguimiento estratégico.

ARTÍCULO 6. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial estará integrado por los siguientes miembros permanentes, los cuales tendrán vozy voto en sus deliberaciones:

1. El Procurador(a) General de la Nación o su delegado, quien preside el Comité.

2. El Viceprocurador(a) General de la Nación.

3. El Jefe de la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE).

4. El Jefe de la Oficina de Tecnología Innovación y Transformación Digital.

5. El Jefe de la Oficina de Planeación.

6. El Secretario General.

7. El Jefe de la Oficina Jurídica.

PARÁGRAFO 1. Por decisión del Comité, podrán asistir al Comité otros funcionarios o asesores internos, así como expertos externos, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga recomendable. Los invitados participarán con voz y sin voto, y estarán sujetos a los deberes de confidencialidad, reserva, imparcialidad y declaración de conflictos de interés que resulten aplicables.

PARÁGRAFO 2. Cuando los asuntos a tratar involucren protección de datos personales, seguridad de la información, gestión documental, contratación pública, control interno, información reservada o clasificada, o asuntos misionales específicos, el Comité podrá invitar a las dependencias o funcionarios competentes para aportar los insumos técnicos, jurídicos o funcionales correspondientes.

ARTÍCULO 7. OBJETO DEL COMITÉ. El Comité de Inteligencia Artificial tiene como finalidad asesorar, orientar y hacer seguimiento estratégico a la implementación de la Política Institucional de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial en la Procuraduría General de la Nación.

Las actuaciones y recomendaciones del Comité se dirigirán a promover un uso institucional de la inteligencia artificial que contribuya al cumplimiento de la misión de la Entidad, bajo criterios de legalidad, proporcionalidad al riesgo, transparencia, seguridad de la información, protección de datos personales, trazabilidad, control humano y responsabilidad funcional, en armonía con las políticas institucionales aplicables y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial, cumplirá las siguientes funciones:

1. Orientar la implementación de la Política Institucional de Uso Responsable, Seguro, Ético y Transparente de la Inteligencia Artificial en la Procuraduría General de la Nación.

2. Proponer lineamientos, directrices, recomendaciones o políticas para el uso responsable, seguro, ético y transparente de sistemas y herramientas de inteligencia artificial en la Entidad.

3. Emitir concepto sobre las iniciativas de inteligencia artificial clasificadas como de alto riesgo o alto impacto, antes de su operación, suspensión, reactivación o retiro, con base en los insumos técnicos, jurídicos y funcionales correspondientes.

4. Valorar los riesgos éticos, jurídicos, funcionales, tecnológicos y de seguridad asociados al uso de inteligencia artificial en la Procuraduría General de la Nación, a partir de los informes, evaluaciones o conceptos presentados por las dependencias competentes.

5. Promover la definición de roles y responsabilidades en las iniciativas de inteligencia artificial, de manera que se identifiquen los responsables funcionales, técnicos, contractuales y de seguimiento, según corresponda.

6. Promover la trazabilidad y documentación del uso de sistemas y herramientas de inteligencia artificial, especialmente cuando generen insumos para actuaciones, documentos, conceptos, trámites, servicios o decisiones institucionales.

7. Conocer los informes del inventario institucional de sistemas y herramientas de inteligencia artificial, y priorizar la revisión de aquellas iniciativas que, por su finalidad, alcance, datos utilizados o impacto potencial, requieran especial seguimiento.

8. Recomendar medidas de ajuste, limitación, suspensión o retiro cuando se identifiquen riesgos no mitigados para los derechos fundamentales, la protección de datos personales, la reserva legal, la seguridad de la información, la continuidad institucional o la confianza pública.

9. Hacer seguimiento estratégico a los incidentes críticos o altos asociados al uso de inteligencia artificial y los riesgos que excedan su ámbito de actuación.

10. Promover auditorías, evaluaciones y revisiones proporcionales al riesgo de los sistemas y herramientas de inteligencia artificial utilizados por la Entidad, y hacer seguimiento a los planes de mejora que se deriven de ellas.

11. Recomendar la actualización de la política, sus anexos, guías, formatos, listas de verificación, protocolos y cláusulas contractuales mínimas, de acuerdo con la evolución normativa, tecnológica e institucional.

12. Solicitar a las dependencias competentes los informes, conceptos, evaluaciones o insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

13. Promover espacios de capacitación, sensibilización y apropiación institucional sobre el uso responsable, seguro, ético y transparente de la inteligencia artificial.

14. Las demás que le sean asignadas o que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 9. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE USO RESPONSABLE, SEGURO, ÉTICO Y TRANSPARENTE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El Comité funcionará de la siguiente manera:

a) Sesiones ordinarias: El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, en el lugar y fecha que se determinen en su plan de trabajo anual.

b) Sesiones extraordinarias: El Comité podrá sesionar de manera extraordinaria en cualquier momento cuando así sea requerido, por convocatoria del Presidente o a solicitud escrita de al menos dos (2) de sus miembros permanentes con voto, justificando la necesidad del encuentro.

Las reuniones serán presenciales garantizando siempre la disponibilidad de medios adecuados para la participación en tiempo real de todos los asistentes. Sin embargo, de forma excepcional las sesiones podrán realizarse de manera virtual o mixta, siempre que se garantice La participación en tiempo real de sus integrantes, la deliberación y la conservación de las evidencias correspondientes.

c) Convocatoria: La convocatoria a Las sesiones ordinarias deberá realizarla la Secretaría Técnica con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación, mediante comunicación escrita que incluya la fecha, hora y lugar de la reunión, junto con el orden del día propuesto y los documentos de soporte o insumos necesarios para la deliberación informada de cada punto.

Para sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, salvo situaciones urgentes debidamente justificadas.

d) Quorum: El Comité deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto, siempre que entre ellos se encuentre el Procurador General o su delegado, o el Viceprocurador.

Cuando el asunto involucre datos personales sensibles, información reservada, clasificada, confidencial, expedientes o información de población vulnerable, se deberá contar con concepto o participación de la instancia responsable de protección de datos, seguridad de la información, gestión documental o custodia de la información, según corresponda.

e) Conflictos de interés y deber de independencia: Los integrantes del Comité, de la Mesa Técnica, invitados internos y expertos externos, deberán declarar impedimentos o conflictos de interés cuando hayan intervenido directamente en la contratación, el diseño, el desarrollo, la evaluación comercial, la supervisión del proveedor o tengan interés funcional, contractual, económico o personal que pueda comprometer la independencia del análisis.

La participación de una dependencia como líder funcional no impide que rinda informes técnicos o funcionales, pero la decisión o el concepto estratégico deberá preservar la independencia, la pluralidad y una deliberación suficiente.

f) Adopción de decisiones internas: Las recomendaciones, lineamientos o acuerdos internos del Comité se someterán a votación, entendiéndose aprobadas cuando obtengan la mayoría simple de los votos de los miembros con voto presentes. Toda decisión adoptada deberá constar en el acta correspondiente, con sus consideraciones principales.

g) Actas de sesión: De cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica levantará un acta que consignará la lista de asistentes, la agenda tratada, las intervenciones sustantivas, y recogerá fielmente los acuerdos, recomendaciones y tareas definidas por el Comité.

h) Confidencialidad reforzada: Los integrantes del Comité, la Mesa Técnica, invitados y expertos externos estarán sujetos a deber de confidencialidad reforzada respecto de información reservada, clasificada, confidencial, datos personales, expedientes, vulnerabilidades de seguridad, arquitectura tecnológica, estrategias jurídicas, modelos, bases de datos, bitácoras, prompts, evidencias de incidentes y cualquier información cuyo conocimiento o divulgación pueda afectar derechos de terceros, investigaciones, actuaciones institucionales, seguridad de la información o la función constitucional de la entidad.

i) Seguimiento de compromisos: El Comité determinará los mecanismos para hacer seguimiento al grado de cumplimiento de sus propias recomendaciones y orientaciones. Para ello, la Secretaría Técnica elaborará un Plan de Acción o bitácora de seguimiento en la cual se enumeren los compromisos asumidos en cada sesión por las distintas áreas de la Entidad, indicando responsables y plazos, y recabará periódicamente información sobre su avance.

ARTÍCULO 10. MESA TÉCNICA DE USO DE LA IA. La Mesa Técnica de Uso de la IA actuará como instancia técnica, operativa y preparatoria del Comité, encargada de elaborar análisis, consolidar insumos, formular recomendaciones y apoyar el seguimiento de los asuntos sometidos a consideración del Comité.

La Mesa Técnica de Uso de la IA podrá conformar grupos de trabajo especializados en seguridad de la información, protección de datos personales y no personales, gestión documental, contratación, transparencia algorítmica, IA generativa, cumplimiento, interoperabilidad y sostenibilidad. Los grupos de trabajo deberán documentar sus conclusiones y conservar evidencia de las revisiones efectuadas.

La Mesa Técnica de Uso de la IA estará integrada por delegados técnicos de las dependencias que conforman el Comité, así:

- Por el Despacho del Procurador General de la Nación: un (1) delegado que conozca de las decisiones y funcionamiento del comité de uso y ética de la IA, el cual ejercerá como Presidente de la mesa técnica.

- Por la Viceprocuraduría General de la Nación: un (1) delegado que conozca de las decisiones y funcionamiento del comité de uso y ética de la IA

- Por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE): un (1) delegado con conocimientos en gestión de datos y proyectos de innovación tecnológica.

- Por la Oficina de Tecnología Innovación y Transformación Digital (OTI): un (1) delegado con formación en tecnologías de la información, preferiblemente con experiencia en proyectos de inteligencia artificial.

- Por la Oficina de Planeación: un (1) delegado con experiencia en planeación estratégica de TI o proyectos de transformación digital.

- Por la Secretaría General: un (1) delegado con conocimiento en contratación o gestión documental.

- Por la Oficina Jurídica: un (1) delegado con conocimiento en derecho tecnológico o protección de datos, que garantice la conformidad legal en los análisis que realice la Mesa Técnica.

La Mesa Técnica de Uso y Ética de la IA estará presidida por el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité o el funcionario que él/ella delegue, quien convocará a sus sesiones y preparará conjuntamente con los miembros, los análisis requeridos. La Mesa Técnica podrá también conformar grupos de trabajo temáticos al interior de la Entidad, involucrando a otros funcionarios o contratistas, para el estudio detallado de asuntos específicos, como la evaluación de un proyecto piloto concreto, análisis de seguridad de un sistema, etc.

PARÁGRAFO. La Mesa Técnica de Uso y Ética de la IA se reunirá con la periodicidad que defina el Comité, o a requerimiento del Presidente del Comité o del Secretario Técnico, y sus conclusiones y reportes serán puestos en conocimiento del Comité para la toma de las decisiones correspondientes. La Mesa Técnica no tendrá capacidad decisoria: sus informes actuarán como insumo para la deliberación del Comité de Uso y Ética de la IA.

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE USO RESPONSABLE, SEGURO, ÉTICO Y TRANSPARENTE DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un servidor público designado por el Viceprocurador, quien deberá ser integrante de la Mesa Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Formular, con base en los insumos de los miembros del Comité, el orden del día de las sesiones y remitirlo al Presidente, junto con los documentos de soporte durante la convocatoria.

2. Convocar a los miembros del Comité, así como a los invitados que se determine para cada sesión.

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité, garantizando su integridad y disponibilidad para consulta por las instancias autorizadas.

4. Presentar en cada sesión un informe sobre el cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas por el Comité.

5. Apoyar operativa y administrativamente al Presidente en las actuaciones del Comité para el buen desarrollo de cada sesión.

6. Llevar la bitácora o plan de seguimiento de los compromisos, recomendaciones y tareas definidos por el Comité, indicando responsables, plazos y estado de avance.

7. Otras funciones afines que le sean encomendadas por el Comité en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, o quien haga sus veces, administrará el inventario institucional de sistemas de IA; definirá requisitos técnicos mínimos; verificará seguridad, integración, interoperabilidad, disponibilidad, trazabilidad, continuidad, respaldo, control de acceso, cifrado, segregación de ambientes, control de cambios y retiro seguro; apoyará pruebas controladas; emitirá concepto técnico previo para adquisición, integración, despliegue, suspensión o retiro de soluciones de IA; y mantendrá lineamientos técnicos para IA generativa, Interfaz de Programación de Aplicaciones, nube, registros, proveedores, subprocesadores y protección contra fuga de información.

Las responsabilidades técnicas de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital no sustituyen las competencias del líder funcional, de la Oficina Jurídica, de las dependencias responsables de protección de datos personales, gestión documental, contratación, seguridad de la información o de las demás instancias competentes, según corresponda.

ARTÍCULO 13. REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN MISIONAL. La Viceprocuraduría General de la Nación, con apoyo de la Grupo de Relatoría, la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE), la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y las demás dependencias competentes, promoverá la consolidación progresiva de un repositorio institucional de información misional definitiva.

La incorporación de información al repositorio se realizará conforme a criterios de finalidad, necesidad, calidad, clasificación de activos de información, reserva legal, confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información, gestión documental, retención, trazabilidad, metadatos, versión final, acceso por roles y responsabilidades de producción y custodia.

La centralización de información en el repositorio no modifica las competencias de producción, custodia, valoración jurídica, archivo, publicación o relatoría de cada dependencia. Tampoco autoriza por sí sola el uso de dicha información para entrenamiento, reentrenamiento, ajuste, mejora, analítica, perfilamiento, consulta por sistemas de IA o transferencia a terceros. Cada uso de IA deberá contar con finalidad, base jurídica, clasificación, control de acceso, evaluación de riesgo y autorización correspondiente, así como con medidas de anonimización, seudonimización, minimización o restricción de acceso cuando resulten aplicables.

La información reservada, clasificada, confidencial, sensible o asociada a expedientes tendrá reglas especiales de acceso, compartimentación, trazabilidad, conservación y autorización, sin perjuicio de las normas de transparencia, reserva y test de daño aplicables.

ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DEL LÍDER FUNCIONAL. Toda iniciativa de IA deberá contar con líder funcional antes de su registro, prueba, contratación, integración o puesta en operación. El líder funcional será la dependencia, jefe de dependencia o servidor público con competencia sobre el proceso, trámite, actuación, servicio o función apoyada por el sistema.

El líder funcional deberá justificar de manera proporcional al riesgo de la iniciativa la necesidad, la finalidad, la competencia, el alcance, los usuarios, la población impactada, los datos, las fuentes, los riesgos, los beneficios, los controles humanos, los indicadores, la transparencia, los responsables, las condiciones de operación y el seguimiento. También deberá asegurar que los usuarios conozcan los límites, las reglas de uso, las prohibiciones, la validación de resultados, la trazabilidad y los canales de incidentes.

Cuando la iniciativa involucre varias dependencias, se designará una dependencia líder y las demás actuarán como corresponsables funcionales en los ámbitos de su competencia. La dependencia técnica no será líder funcional por el solo hecho de administrar, contratar, integrar o soportar técnicamente la solución.

ARTÍCULO 15. AUTORIZACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE SISTEMAS DE IA DE ALTO IMPACTO. Ningún sistema de IA clasificado como de alto impacto podrá entrar en operación sin ficha de registro, clasificación de riesgo, evaluación de impacto algorítmico, evaluación de protección de datos y de seguridad, concepto técnico de la Oficina de Tecnología Innovación y Transformación Digital, así como del Grupo Protección de Datos, revisión jurídica, controles humanos reforzados, trazabilidad, plan de incidentes, ficha de transparencia cuando proceda, concepto del Comité y autorización formal de la autoridad competente.

La autorización podrá ser: i) favorable; ii) favorable condicionada; iii) limitada a piloto controlado; iv) no autorizada hasta que se realicen los ajustes requeridos; o v) rechazada. Toda autorización deberá identificar el responsable, el alcance, los usuarios, los datos autorizados, las condiciones de uso, la fecha de revisión, los indicadores, los riesgos residuales aceptados y las condiciones de suspensión o retiro.

ARTÍCULO 16. GESTIÓN DE INCIDENTES ASOCIADOS A LA IA. Todo incidente, error relevante, filtración, uso indebido, resultado discriminatorio, alucinación incorporada a un documento oficial, afectación de la disponibilidad, uso de información reservada en una herramienta no autorizada, cambio no autorizado de modelo o riesgo material asociado a IA deberá reportarse a través de los canales institucionales y gestionarse conforme al protocolo de incidentes de IA.

La dependencia responsable deberá limitar, suspender o retirar el uso del sistema cuando sea necesario para proteger derechos fundamentales, datos personales, reserva legal, información institucional, expedientes, la continuidad operativa o la confianza Pública.

Los incidentes críticos y altos, serán informados al Comité y a las instancias de seguridad, jurídica, control interno y protección de datos que correspondan.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, el Comité deberá celebrar la sesión de instalación, aprobar su plan de trabajo inicial, designar la Secretaría Técnica, solicitar la designación de delegados de la Mesa Técnica y socializar el alcance de la política.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación, el Comité, con el apoyo de la Mesa Técnica, deberá aprobar o proponer para aprobación institucional los instrumentos iniciales necesarios para la implementación de la política, entre ellos: i) reglamento interno del Comité; ii) formato definitivo de ficha de registro; iii) protocolo de IA generativa; iv) clasificación de incidentes; v) lista de datos restringidos para herramientas no autorizadas; vi) clausulado contractual mínimo; y vii) criterios de priorización del inventario.

Dentro de los tres (3) meses siguientes, todas las dependencias deberán reportar los sistemas o iniciativas de inteligencia artificial, en prueba, suspendidos o proyectados, mediante la ficha establecida para el efecto. Durante este periodo se priorizará la revisión de sistemas que traten datos personales sensibles, información reservada, clasificada o confidencial; sistemas que puedan afectar a la ciudadanía o apoyar decisiones públicas; proyectos de IA generativa, servicios de nube, proveedores externos, interfaces de programación de aplicaciones (API) o procesamiento masivo de datos; y sistemas de alto impacto.

La información sobre herramientas, proveedores, servicios o soluciones de inteligencia artificial actualmente utilizadas por la Entidad será incorporada al inventario institucional, de conformidad con los criterios y formatos que se adopten para tal efecto.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

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