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CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 912 de 2011 - El trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y, que adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la Convención Colectiva es beneficiario de ésta. Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas. Los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos pueden beneficiarse de la convención colectiva. Pensión jubilación. La liquidación pensional del 100 por ciento del promedio mensual percibido en los dos últimos años de servicio
CE SII E 1511 de 2009 - ¿Los "gastos de movilización" constituyen factor salarial para efectos de liquidación de pensiones? Régimen de transición Ley 33 de 1985. El listado de factores contenido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 es enunciativo, no taxativo, pues se podrían dejar por fuera otros que por su naturaleza pueden ser susceptibles de incluirse en el ingreso base de liquidación
CE SII E 1028 de 2009 - ¿El fomento al ahorro constituye factor salarial para efectos de liquidación de la pensión? ¿El monto percibido por concepto compensación por vacaciones constituye factor salarial para efectos de liquidar la pensión? ¿La bonificación por recreación constituye factor salarial a efectos de liquidar la pensión? ¿Las sumas percibidas por concepto de viáticos constituyen salario a efectos de liquidar la pensión? Factores que constituyen salario y, por tanto, deben computarse para efectos de liquidar la pensión.
CE SII E 9990 de 2008 - Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Establecimientos públicos autónomos - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Empresa industrial y comercial del Estado - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Indemnización moratoria. Acreencias laborales. Trabajador oficial - Régimen salarial
CE SII E 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional
CE SII E 640 de 2008 - Régimen de transición en la Ley 33 de 1985 sobre pensión de jubilación. Los viáticos no constituyen factor pensional. La bonificación por servicios prestados sí constituye factor pensional.
CE SII E 99 de 2008 - La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral
CE SII E 1942 de 2007 - En la liquidación de la pensión de jubilación deberán incluirse todas aquellas sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución de sus servicios, a menos que se trate de un factor expresamente excluido por la ley. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salaio base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SIV E 15399 de 2006 - ¿En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización para el servicio de salud POS, es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada? Acción Pública de nulidad contra los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003 y la Circular Conjunta 00001 de 2004 expedida por los Ministros de Hacienda y Protección Social. Fallo: Nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de afiliaciones y aportes. Cotizaciones en contrataciones no laborales. Cotizaciones para trabajadores independientes. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de cotización. Cotizaciones para trabajadores independientes. Servicio público de seguridad social. Servicio público de salud
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 3776 de 2006 - ¿La reliquidación de la pensión jubilación gracia incluye factores devengados durante el año anterior a la fecha en que se adquiere el status? ¿Para los docentes con sueldo y mesada pensional, no es factible que se le reliquide la prensión gracia con el nuevo tiempo de servicio? Pensión de gracia a docentes. Pensión de gracia - Reliquidación. Salario base de liquidación
CE SII E 3724 de 2006 - ¿Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios? Rama Judicial - Régimen pensional especial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación en rama judicial
CE SII E 6137 de 2005 - ¿El 42% pagado en forma mensual al funcionario por la Caja de Previsión Social de la Superbancaria constituye salario y forma parte de la asignación básica mensual? Pensión de jubilación - Inclusión en liquidación de partida "fomento al ahorro" reconocida por la misma caja de compensación
CE SII E 4281 de 2005 - ¿Es incompetente el Gobierno Nacional para consagrar la prima de servicios para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación? Salario - Factores. Fiscalía General de la Nación - Régimen salarial. Prima especial de servicios. Rama judicial - Régimen salarial. Pensión de jubilación - Factores salariales de liquidación
CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación
CE SII E 3204 de 2004 - ¿Con regímenes pensionales anteriores a la ley 100 de 1993, deben tenerse como tales todos los dineros devengados con ocasión de la relación laboral y como retribución de los servicios prestados? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Factores salariales para salario base de liquidación. Reliquidación
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial