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2017-04-01 A 2017-04-15
RESOLUCION 539 de 2017 UGPP - Por medio de la cual se amplía el término de entrada en vigencia de la Resolución número 2082 del 6 de octubre de 2016, que subrogó la Resolución número 444 de 2013, "por la cual se establecen los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social"
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 168 de 2017 - ¿Incurre en alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales una sentencia mediante la cual un juez se niega a reconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional por tratarse de una pensión causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991?Las decisiones desconocen el precedente de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sobre el carácter universal de la indexación de la primera mesada pensional. Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional: El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es fundamental, por regla general, la acción de tutela es procedente para la protección del derecho a indexar la primera mesada pensional, la indexación de la primera mesada pensional se predica de todo tipo de pensión; es decir, tiene un carácter universal, prescriben las mesadas indexadas, pero no el derecho, por regla general, la fórmula de contar la prescripción debe ser la universal, descrita en el artículo 488 Código Sustantivo del Trabajo, la fórmula para contar la prescripción de la indexación de la primera mesada pensional de las prestaciones causadas antes de 1991, es especial y fue señalada en la sentencia SU-1073 de 2012 y desarrollada por las sentencias SU-131 de 2013 y SU-415 de 2015, la fórmula para indexar las mesadas pensionales es la señalada en la sentencia T-098 de 2005