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2012
Corte Suprema de Justicia, SCC SENTENCIA 101 de 2012 - ¿Es posible acumular una pensión de sobreviviente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil? - Sí, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño; y su concurrencia no podría implicar jamás un enriquecimiento sin causa porque la prestación pensional no guarda en realidad ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, por lo que no podría sostenerse que es una compensación de los mismos. - Concurrencia de indemnizaciones - daños patrimoniales - Cuantificación de los perjuicios - La prueba de la existencia y del monto del daño patrimonial - Lucro cesante