Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2015-00232-00(0434-15)_20220818 de 2022
Niegan las pretensiones de nulidad de la norma que establece el IBC durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. "[L]as incapacidades de origen común, las licencias de maternidad, las vacaciones y los permisos remunerados no corresponden a pagos de naturaleza salarial, ya que no remuneran directamente el servicio; por el contrario, el trabajador los percibe sin cumplir con sus labores […]. Ahora bien, la Ley 100 de 1993 escogió como parámetro para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social la relación de correspondencia entre el ingreso y el aporte. […] [L]a Sala considera que la fórmula escogida por el ejecutivo para liquidar el IBC al sistema de salud en caso de incapacidades y licencias de maternidad […] permite que la cotización se haga por la suma realmente devengada por el trabajador durante el período en que se encuentre incapacitado o en licencia de maternidad. De esta manera no se aporta más ni menos de lo percibido en esos lapsos, lo cual respeta el principio de solidaridad que orienta el sistema y la capacidad de pago de los aportantes. En lo que atañe a las vacaciones y permisos remunerados, el decreto enjuiciado precisó que para liquidar los aportes se tomaría el IBC reportado en el mes anterior al disfrute de dichos descansos […]. Se observa que el Gobierno nacional buscó una fórmula que le permitiera establecer el IBC para el sistema de salud en caso de vacaciones y permisos remunerados en los sectores público y privado, pues como lo anotó la parte demandada, las vacaciones no están enlistadas en el Decreto 1158 de 1994 para efectuar aportes al sistema en el caso de los servidores oficiales y no existía norma legal que regulara dicho aspecto. […] Dicha remisión no es una medida arbitraria, pues se trata del salario que el trabajador devengó durante el mes anterior al inicio del descanso remunerado, es decir, que ante el vacío legal se acudió a un criterio consecuente con la situación laboral del empleado durante el período en que sí percibió un salario por la prestación efectiva del servicio. La demandante aseguró que durante las vacaciones el IBC para el sistema de salud debía determinarse sobre las sumas devengadas por los trabajadores particulares en esa época; sin embargo, la interesada no aportó mayores elementos de juicio para concluir que la fórmula por ella propuesta sea más correcta que la escogida por el Gobierno nacional."