Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2023-00622-00(2512) de 2024
El monto total de las comisiones causadas en los contratos de fiducia que se celebren para la administración de los recursos del Fonpet, incluidas las de sus adiciones y prórrogas, están sujetas al límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. "[E]l artículo 40 de la Ley 80 de 1993 […] se refiere, de manera general, a los contratos estatales, entendiendo por estos los que se encuentran comprendidos dentro de la definición que trae el artículo 32 de la misma ley, entre los que se incluye los contratos de administración de patrimonios autónomos de los recursos del Fonpet […]. Así las cosas, si el valor inicial del contrato […] constituye el límite máximo de la contraprestación a favor de la administradora, como lo determinó la Sala en el numeral 3 de este concepto, suma que coincide con lo que el Ministerio de Hacienda denomina "Valor del contrato original", la adición del valor de ese contrato debe observar la restricción contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, según la cual "los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales". Para la Sala, lo que el Ministerio de Hacienda denomina "Valor del contrato original", es equivalente a la expresión "valor inicial", prevista en el mencionado parágrafo. […] [E]n principio, la prórroga de los contratos estatales no tendría relación con la limitación prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en tanto que esta se refiere a la adición de los contratos, en lo atinente a su valor y, eventualmente, a su objeto, mientras que la prórroga solo se refiere, por sí misma, al plazo. Sin embargo, […] el caso de los contratos estatales de administración de los recursos del Fonpet […], la prórroga […] conlleva […] también la continuidad de las contraprestaciones pactadas. […] [I]mplica, para una de las partes, la necesidad de continuar realizando gastos e inversiones, y, para la otra parte, honrar la contraprestación acordada. […] [E]n tales hipótesis, la prórroga del contrato produce un claro efecto económico, que podría ser interpretado, en principio, como una adición al valor inicial del contrato. […] [E]n los contratos de administración de los recursos del Fonpet, dada su naturaleza y estructura económica y modelo financiero (ligada al valor de las inversiones que deben efectuarse y al monto de los ingresos que se espera obtener, entre otros), las prórrogas generan, por regla general, una adición al valor inicial del contrato […], lo que lógicamente implica un mayor valor del contrato, y por lo mismo están sujetas al límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80."