Concepto de la Sala de Consulta número 2068 de 2012
Precedente judicial. Las autoridades administrativas deban decidir sobre alguno de los asuntos reseñados en ella la Ley 1395 de 2012 artículo 114, tienen el deber de tomar en cuenta las sentencias de las jurisdicciones administrativa y ordinaria cuando, en un número mínimo de cinco, hayan resuelto de determinada manera sobre unos mismos hechos y pretensiones, entendiendo que tales precedentes corresponden a decisiones de las Altas Cortes y han respetado la interpretación vinculante que sobre el respectivo tema haya realizado la Corte Constitucional