Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00026-00(C) de 2020
Poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación para conocer de la investigación en relación con un empleado de la Rama Judicial es de naturaleza prevalente. Se concluye que la PGN puede hacer uso del poder preferente en materia disciplinaria en cualquier etapa del proceso - indagación preliminar, investigación - iniciado por el órgano de control disciplinario interno, siempre que no se haya finalizado dicho proceso y se cuente con la decisión de ejercer el control preferente. La decisión de ejercer el control preferente se configura con la autorización del viceprocurador, conforme con los artículos noveno y decimoprimero de la Resolución 456. La simple solicitud o trámite de la autorización no interrumpe la competencia del órgano de control interno. Por lo tanto, ante la decisión de la Procuraduría General de la Nación de ejercer el control preferente, el órgano de control interno disciplinario perderá su competencia y enviará el expediente a la Procuraduría para su conocimiento