Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2022-00062-00(2476) de 2022
En todos los traslados al RPM se debe incluir el porcentaje de los aportes realizados por los cotizantes que haya sido girado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, independientemente de la fecha en la que dichos aportes se hayan causado o de la fecha de solicitud del traslado. La diferencia que pueda presentarse en los montos trasladados no puede perjudicar al afiliado, de manera que las semanas de cotización que se deben reflejar en el RPM, luego del traslado, no pueden ser inferiores a las que el mismo afiliado tenía reportadas en el RAIS. "[U]na vez creado el Fondo de Garantía de Pensión Mínima […], la regla expresa consistente en que el traslado del RAIS al RPM comprendía el porcentaje de las cotizaciones destinado a su financiación no se positivizó en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, cualquier dida al respecto se despejó con el Decreto 3995 de 2008 […]. [E]n modo alguno puede interpretarse el Decreto 3995 de 2008 por fuera del contexto del marco creado por la Ley 100 de 1993, ni como una norma que estatuye situaciones diferentes a las de la referida ley sus reformas […]. [E]l Decreto 3995 de 2008, sin hacer alusión a limitante, excepción o salvedad alguna, relativa a, entre otros, la fecha, el monto o la distribución de las cotizaciones, dispone que "Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS". […] Así, los aportes pensionales deben estar en el régimen en el que se encuentre el trabajador o cotizante. Esta respuesta surge de una lectura del ordenamiento jurídico que comprende el marco constitucional, legal reglamentario y jurisprudencial, así como la interpretación del principio de equivalencia del ahorro pensional, de sostenibilidad fiscal, y de favorabilidad. Entonces, si una persona se trasladó del RAIS al RPM, en vigencia del Decreto 3995 de 2008, o antes, pero, en este último caso, los recursos del fondo de garantía de pensión mínima no se han transferido, dicho traslado sí procedía, sin importar la fecha en la que se solicitó el traslado o aquella en que la administradora del fondo de pensiones recibió las cotizaciones respectivas. […] [S]i Colpensiones advierte que el monto trasla[da]do por la administradora del RAIS no corresponde a las demandas cotizadas, y que, por lo tanto, debe ser mayor, está facultada para reclamar a dicha administradora el valor faltante, sin que ello signifique trasladar al afiliado las consecuencias económicas de la discrepancia que pueda existir, a este respecto, entre dicha entidad y un fondo privado, la cual debe ser solucionada entre ellas."