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PENSIONADO - Reincorporación al Servicio / MINISTRO DEL DESPACHO - Límite Asignación

El pensionado reincorporado al servicio como Ministro del Despacho, no puede recibir  sino la remuneración total fijada al cargo de Ministro por la ley.

Consejo de Estado. -      Sala de Consulta y Servicio Civil. -      Bogotá, D.E., veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.

Referencia: Consulta del Ministro de Educación Nacional sobre: "Limite para devengar dos asignaciones del Estado".

Radicación número 283.

En oficio número 0443 el señor Ministro de Educación Nacional envió a la Sala la siguiente consulta:

"1. Referente a mi consulta formulada anteriormente y radicada por ustedes bajo el numeral 251, concretamente quiero saber qué sucedería cuando una persona que se encuentra cobijada en el literal C del artículo 32 del Decreto 1042 de 1978, llega a ser Ministro del Despacho, toda vez que el límite para devengar dos asignaciones del Estado es el salario como Ministro?".

Considera la Sala:

De la prohibición de recibir más de una asignación que provenga del Tesoro están exceptuadas por el artículo 32, aparte c) del Decreto-ley 1042 de 1979 las asignaciones provenientes de pensión de jubilación y del ejercicio del cargo de Ministro de Despacho, entre otros, siempre que su valor conjunto no exceda el de la remuneración fijada por la ley al cargo de Ministro.

Mientras que el ejercicio de dicho cargo es compatible con la situación de pensionado, según el artículo 1° del Decreto 3074 de 1968, obviamente no puede serlo la percepción conjunta de pensión y sueldo.

Luego el pensionado, reincorporado al servicio como Ministro del Despacho, no puede recibir sino la remuneración total fijada al cargo de Ministro por la ley.

 En los anteriores términos se absuelve la consulta de la referencia.

Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Hernán Cardoso Durán, Humberto Mora Osejo.

Elizabeth Castro Reyes, Secretaria.

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