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  República  de Colombia

 

 

 

 

 

    

Corte Suprema de Justicia

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicado No.37370  

Acta No. 36

Bogotá D.C. cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010).

Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de que se adicione la sentencia de casación, proferida por ésta Corporación el 27 de julio del presente año, para que por medio de sentencia complementaria, se resuelva lo relacionado con el tiempo extra laborado por el actor y no tenido en cuenta dentro de los rubros que sirven parta determinar el valor de la primera mesada pensional    

En sustento de su petición aduce, que en la citada providencia no se hizo el estudio de uno de los extremos de la litis, que ha debido ser objeto de pronunciamiento, en cuanto se dejó de estimar la prueba que obra en el expediente, la cual demuestra que la demandante trabajó en jornada suplementaria ordenada por el Hospital y en días dominicales, conforme a los documentos que relaciona en el escrito petitorio.       

SE CONSIDERA

El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza que cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, se adicione por medio de providencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada, dentro del mismo lapso.

Al ser confrontada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, con lo que resolvió la Corte en la sentencia del 27 de julio del presente año, cuya adición solicita el memorialista, no resulta procedente acceder a lo pretendido, por cuanto el tema del pago de la jornada suplementaria o de horas extras, como factor salarial para obtener el promedio de la remuneración mensual devengada por la demandante y su incidencia en la liquidación de la primigenia mesada pensional, sí fue objeto de estudio por parte de la Corporación.

En efecto, en la parte considerativa de la sentencia de casación, se concluyó que no existía equivocación alguna del Tribunal, cuando negó el reajuste de la pensión de jubilación, prevalido de que en el proceso no se logró demostrar en forma precisa el trabajo suplementario realizado por la demandante, y mucho menos, que a la misma no se le hubieran tenido en cuenta esos pagos para obtener el salario base de liquidación.

La anterior inferencia, se obtuvo del examen que realizó la Sala tanto a las pruebas que sirvieron de soporte a la sentencia impugnada, como de aquellas que se denunciaron por su no estimación, lo que deja sin fundamento alguno la solicitud de adición que se formula.    

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

NEGAR la solicitud de adición a la sentencia del 27 de julio de 2010, proferida por esta Corporación, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación que interpuso MARGARITA GONZÁLEZ DE PERAZA, en el proceso que la recurrente le promovió al HOSPITAL DE LA MISERICORDIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAMILO TARQUINO GALLEGO

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON            GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA                               

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS                       FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

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