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ACUERDO 3 DE 2020

(mayo 15)

Diario Oficial No. 51.315 de 15 de mayo de 2020

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se corrige un error formal en el Acuerdo 02 de 2020, “por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 8o del Decreto Ley 4137 de 2011, y los numerales 1, 4 y 7 del artículo 7o del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que conforme el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, el objeto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y la contribución a la seguridad energética del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, compete al Consejo Directivo de la ANH definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación; aprobar los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, y establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de estos.

Que en sesión ordinaria número 8 celebrada el 6 de abril de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó el Acuerdo, “por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo” que fue numerado como Acuerdo 02 de 2020 y publicado en el Diario Oficial número 57.280 del 7 de abril de 2020.

Que, por error involuntario de digitación, se eliminó la última palabra del numeral 9 del artículo 3o “Reglas para la extensión de términos y plazos” es decir, la pablara “ANH”, dejando sin conclusión dicho numeral.

Que pese a que de la lectura integral del numeral 9 del artículo 3o “Reglas para la extensión de términos y plazos” se infiere que es la ANH la competente para definir el plazo para extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, se hace necesario incluir la palabra involuntariamente eliminada para dar total claridad al artículo.

Que, en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección formal del numeral 9 del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2020, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subraya fuera de texto)

Que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, la corrección del numeral 9 del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2020, no modifica en ningún sentido lo dispuesto en los demás artículos del Acuerdo 02 de 2020, “por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo”.

Que en sesión extraordinaria número 10 celebrada el 8 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la corrección del error formal que se subsana con las siguientes disposiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el numeral 9 del artículo 3o del Acuerdo 02 de 2020, que quedará así:

9. En la oportunidad de presentación de la correspondiente solicitud, debidamente justificada, el solicitante debe obligarse a extender las Garantías de Cumplimiento, de Obligaciones Laborales y de Responsabilidad Civil Extracontractual, según corresponda, so pena de entender revocada la decisión por no extenderlas en el plazo definido por la ANH.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos del Acuerdo 02 de 2020, que no fueron objeto de corrección, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 15 de mayo de 2020.

El Presidente del Consejo Directivo,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Mariela Hurtado Acevedo,

Gerente de Asuntos Legales y Contratación (e).

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